Recomendaciones de la CNDH: dos al IMSS y una a Bartlett
José Antonio Román La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envió ayer dos recomendaciones al director general del IMSS, Genaro Borrego Estrada, por presunta negligencia médica del personal de dicho instituto, y una al gobernador de Puebla, Manuel Bartlett Díaz, por el caso de una menor violada por policías municipales de Cuetzalán.
Conjuntamente a una de las recomendaciones al IMSS, se envía otra al titular de la Procuraduría General de la República, para que dentro de la indagatoria del fallecimiento del paciente Enrique Soria García, se efectúe un nuevo peritaje médico para acreditar la responsabilidad profesional de la anestesióloga Eda Susana Camacho González.
La recomendación 11/96 se envía debido a la ``mala atención'' anestesiológica en el Hospital Rural de Solidaridad 33 del IMSS en Tuxpan, Michoacán, dada al señor Soria García, quien sufrió diversas alteraciones durante cinco meses hasta que falleció el 18 de mayo de 1994.
Del análisis de los hechos y evidencias del caso, la CNDH observó que David Sámano Nava, agente del Ministerio Público adscrito a la agencia de Zitácuaro, retardó sin causa justificada durante dos meses y 24 días, el inicio de la averiguación previa, y que el perito médico adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la PGR en la ciudad de Morelia, no realizó debidamente los peritajes que motivaron la muerte del agraviado.A juicio de la CNDH, en la atención que se le brindó al señor Soria García se incurrió en responsabilidad por parte de Eda Susana Camacho González, quien omitió proporcionar un servicio adecuado.Para la CNDH, no pasa por alto que independientemente de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido la anestesióloga, subsiste la obligación del IMSS para responder de los actos realizados por sus servidores, y se pide se tramite el pago de la indemnización respectiva a los deudos del señor Soria.
La otra recomendación la 9/96enviada al director del IMSS, es también por negligencia médica; ahora del personal de la clínica 63 del instituto en Villa Nicolás Romero, estado de México, quien atendió al menor Javier Martínez Segundo, a quien a causa de ello le fue amputada la punta del dedo índice izquierdo, el 30 de enero de 1995.
Se observó que el menor de edad fue manejado con imperecia y negligencia por personal de la clínica, ya que la parte del dedo que se le desprendió en un accidente en la escuela, era posible reimplantarla, toda vez que éste no presentó machacamiento ni fractura ósea de la falange distal.
Pero el paciente requería atención quirúrgica inmediata para el reimplante, y pese a ello se tardó dos horas en su traslado al hospital de Lomas Verdes, máxime cuando la clínica 63 cuenta con elementos técnicos y profesionales para atender este tipo de lesiones. Además, el médico que iba a atender al menor accidentado tiró a la basura la parte del dedo desprendida en tanto consideró que ``ya no servía''.
Por lo que se refiere a la probable responsabilidad penal en la que pudieron haber incurrido los servidores públicos del IMSS, la CNDH procederá a presentar la denuncia penal correspondiente ante la PGR.
Se recomienda al director general del IMSS iniciar la investigación adminisrativa en que incurrió el médico tratante que intervino y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan, además de que se proporcione al MP la documentación y los elementos necesarios a fin de integrar la averiguación previa en relación a estos hechos.
La recomendación 10/96, enviada al gobernador de Puebla Manuel Bartlett, se refiere al caso de una menor de 14 años quien fue violada por el comandante Moisés Jiménez Martínez, y los agentes de la policía de Cuetzalán Roque Jiménez Martínez y Francisco Soto Martín, contra quienes se inició una indagatoria y se solicitó su aprehensión. Sin embargo, hasta la fecha sólo se ha logrado sólo la captura del comandante.
Del análisis de los hechos y evidencias del caso, la CNDH observó que existen violaciones a los derechos humanos de la menor, al no haberse cumplido desde noviembre de 1995 las órdenes de aprehensión dictadas por el juez penal de Zacapoaxtla, Puebla.
Además de que el MP de ese distrito fue omiso en el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales para la debida acción persecutoria de los delitos, propiciando que el delito de violación tumultuaria quede parcialmente impune. Por lo que la Procuraduría General de Justicia de Puebla deberá de ordenar a la Policía Judicial de esa entidad, se avoque a la investigación correspondiente, a la localización y a la aprehensión de los inculpados referidos.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al gobernador Bartlett gire instrucciones al procurador de Justicia del estado para que se avoque al cumplimiento de las órdenes de aprehensión giradas en contra de Roque Jiménez Martínez y Francisco Soto Martín.
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