Ricardo Alemán Alemán
Itinerario político

La Corte, subordinada al Ejecutivo
Sólo sanción moral para Figueroa

Cuando el presidente Ernesto Zedillo decidió ejercer la facultad que le confiere el artículo 97 constitucional, en el caso concreto del asesinato simultáneo de 17 campesinos en Coyuca de Benítez, Guerrero, el Ejecutivo federal anuló un segundo resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el mismo crimen, que sería votado mañana jueves y que tendría previsto desechar la participación del máximo tribunal en el caso Aguas Blancas.

Fue necesaria la instrucción presidencial, para que los magistrados que el 18 de septiembre de 1995 se negaron a intervenir en el caso, cambiaran su postura y decidieran que siempre sí existían elementos para conocer de la violación o no de las garantías individuales en el estado de Guerrero, pese a que el resolutivo de la Corte sólo será una sanción moral.

En el fondo, cuando Ernesto Zedillo apela al artículo mencionado para enfrentar el descrédito de su gobierno en materia de justicia y derechos humanos, deja ver de manera transparente que en Guerrero, como en muchas entidades del país, la impartición de la justicia es obsoleta. Además, que la Suprema Corte de Justicia sigue siendo un órgano subordinado al Ejecutivo y muy alejado de una de sus funciones primordiales: la protección de las garantías individuales de los ciudadanos.

En el primer caso, el de la impartición de justicia en Guerrero, el gobernador Rubén Figueroa ordenó la detención, a como diera lugar, del contingente de campesinos de la Organización Campesina de la Sierra del Sur. Conoció del crimen colectivo, instruyó para que se deformara la realidad, presentó un video alterado y llegó al extremo de decir que en su entidad no pasaba nada, que todo era un invento de la prensa. No existió autoridad local alguna que hiciera justicia.

La Corte, en el segundo caso, recibió dos solicitudes en septiembre y diciembrepara que conociera ``si hubo o no'' violación de las garantías individuales en el asesinato de 17 campesinos en Aguas Blancas. La primera, presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC, fue desechada el 18 de septiembre por nueve de los 12 magistrados asistentes al pleno de esa fecha. Pese a contar con facultades constitucionales para conocer por iniciativa propia del caso, el más alto tribunal no consideró pertinente intervenir.

Sin embargo, dos magistrados sí reivindicaron el papel y la independencia de la Suprema Corte: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron a favor de que la Corte conociera del caso Aguas Blancas y al razonar su voto, en una extensa exposición de motivos señalaron: ``No debe hacerse a un lado la responsabilidad histórica que el Constituyente Permanente le encomendó a la Corte, considerando letra muerta el contenido del artículo 97 contitucional''.

En Aguas Blancas, dicen, no se trata de cualquier trasgresión que ameritaría su reparación mediante el ejercicio aislado de una persona, dado que en los hechos de referencia han perdido la vida y la libertad diversos campesinos, ``crendo inseguridad entre los pobladores, y grave daño económico y moral en las familias de las víctimas, además de consternación, temor e indignación en toda la república, circunstancia a la que no debe permanecer indiferente este alto tribunal''.

Lo sorprendente no es que existan ministros de la Corte que estén a favor o en contra de que el más alto tribunal conozca de las violaciones de las garantías individuales. Lo curioso es que una vez que la Suprema Corte recibe la instrucción presidencial, la mayoría de los ministros que primero votaron en contra, muden su postura.

Un ejemplo de esta aparente incongruencia se observa en el informe que a finales de 1995 presentó a la Corte su presidente, Vicente Aguinaco Alemán, quien sobre el caso Aguas Blancas señaló: ``En el texto constitucional se conserva una facultad extraña a la naturaleza de la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia; la prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.

``Esta ambigua y proteica de prótesis atribución ofrece la peculiaridad de rematar en punto ciego, pues arroja a esta Corte Suprema, la mal querida carga de organismo investigador, a pesar de no contar con los medios apropiados, de hechos que constituyen grave violación de los derechos humanos... Y cuando digo que las dos investigaciones rematan en punto ciego, quiero decir que ambas desembocan en una conclusión meramente declarativa, cuya eficiencia depende de la autoridad moral que en un momento dado tenga la Suprema Corte de Justicia, y de la voluntad política de la destinataria de la investigación. Fueron estas y otras circunstancias, las que permearon la decisión mayoritaria del pleno de esta Suprema Corte de Justicia al resolver la instancia de un particular donde pedía que se investigara la masacre de Aguas Blancas...'' Así, la Corte no intervino originalmente en el caso Aguas Blancas, porque su resolución sería sólo declarativa, de índole moral; existió o no violación de las garantías individuales. Pero una vez que el Ejecutivo solicitó la intervención, entonces la Corte decidió que siempre sí conocería del caso. Entonces, se quiere o no exonerar a Figueroa?