Emilio Pradilla Cobos
Ley de fomento económico y política en el DF

Se conocen sólo fragmentos del anteproyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Distrito Federal, en discusión entre el DDF y la ARDF: unos ``elementos...'' bastante elementales, un índice y el borrador de los tres primeros ``títulos''. Mientras los asambleístas discuten estos puntos limitados, en alguna parte de la administración pública se cocina el texto completo, que llegará para su aprobación a la Asamblea en el próximo periodo de sesiones, cuando ya no haya tiempo para una discusión seria y amplia. A pesar de todo, lo que conocemos nos permite hacer un conjunto de observaciones generales.

1. Una ley debe ser la regulación social de un conjunto de deberes y derechos de los ciudadanos frente a la sociedad (para bien o para mal, representada por el Estado), de las relaciones entre ciudadanos e instituciones, y de formas e instituciones que los garanticen y defiendan. Su vigencia debe ser para un largo periodo, aun si tienen un carácter transicional, ya que las transiciones sociales son de larga duración, cuando no son simple simulación. Una ley se distingue claramente de un plan o política concreta, cuya vigencia no puede ir más allá del mandato legal de un gobierno. Si la ley y la política gubernamental se confunden, como parece ocurrir en los borradores discutidos acá y en todas las iniciativas presentadas por el PRI-Gobierno y aprobadas por su mayoría en la ARDF, se está amarrando a futuros gobiernos a la política neoliberal en curso, e invalidando en los hechos la alternancia democrática. Esto es más grave cuando nos acercamos al parecer a la elección por sufragio universal del jefe del DF, en la que el partido gobernante puede perder.

2. Este anteproyecto parece ir por el camino de la institucionalización de las acciones concretas de ``fomento económico'' diseñadas y puestas en marcha dentro de la ortodoxia neoliberal por los tres últimos gobiernos, particularmente el actual. Así, la ley carecerá de la validez ``universal'' (para el DF) que debería tener, convirtiéndose en instrumento de una política partidaria.

3. Como las otras leyes en discusión o aprobadas por la ARDF, ésta tiene un carácter marcadamente administrativo y procedimental, con base en la actual estructura de gobierno del país y el DF. Si llega algún día a aprobarse una reforma democrática real para la capital, que requerirá de cambios sustanciales de esta estructura, la ley entrará en contradicción o no correspondencia con la nueva estructura y deberá ser inmediatamente revisada; por ello, tendrá un mero carácter coyuntural.

La lógica sería concentrar los esfuerzos legislativos en hacer la reforma política para la capital, en el marco de la nacional, y luego proceder a las adecuaciones legales derivadas; pero la lógica parece estar ausente, o no se confía en que la reforma política sea aprobada, o no se piensa hacer cambios sustanciales en ella. Un ejemplo grave es que en esta ley el poder Ejecutivo conserva el derecho a la iniciativa legislativa, forma clásica del presidencialismo que niega la independencia del legislativo (la real separación de poderes) e impide la iniciativa popular a través de su representación política.

4. Las relaciones y procesos que permiten o impiden el crecimiento económico, no se someten a límites territoriales político-administrativos; el ``libre'' mercado no se detiene en la línea divisoria imaginaria entre el DF y los municipios conurbados del estado de México, ni siquiera en la cambiante delimitación del área metropolitana. Su ámbito real se da en cuatro niveles interrelacionados: la economía del área metropolitana, la de la megalópolis del centro del país, la nacional y la internacional. La inversión se localiza según las ventajas comparativas relativas de los diferentes territorios; una legislación o política que no tenga en cuenta, seria y rigurosamente, este juego, no se coordine estrechamente con las vigentes en esos ámbitos y se limite a un pedazo del mercado real, por grande que sea, corre el riesgo de ser inútil, o en el peor de los casos producir efectos totalmente contradictorios y negativos. Baste recordar la restricción del crecimiento urbano en el DF decretada por el regente Uruchurtu, cuyo resultado fue acelerar el crecimiento disperso en los municipios conurbados del Edomex.

5. Por lo anterior y por la necesidad de saber a qué realidad (real o imaginada) se refiere la ley, cuáles son sus ``justificaciones'', ``objetivos'' y ``metas'', nos extraña la ausencia total de una ``exposición de motivos'' en la cual se explicite qué economía existe y cuál se quiere ``fomentar'', por qué y cómo se quiere hacerlo, por qué estas medidas y no otras, cómo se garantiza que lo logren, etcétera. Los legisladores capitalinos y la sociedad requieren de este diagnóstico y pronóstico, para saber sobre qué, por qué, para qué y cómo se legisla, sobre todo en medio de la profunda crisis de la economía capitalina y nacional que ya lleva 13 años de duración.

De lo contrario, nos encontramos ante un proceso legislativo ciego, de caja negra, en el que ni sus actores directos ni la sociedad pueden participar con la información necesaria y suficiente, ni en el futuro se podrá evaluar si se legisló lo correcto, si la ley cumplió con los objetivos, si éstos eran los adecuados, etcétera. En esta forma irreflexiva, nadie podrá ejercer la soberanía popular que debe sustentar a la ley; la información completa, clara y veraz, es una de sus condiciones necesarias.