Dictaminan magistrados que es procedente, pero infundada, la impugnación de diputados
Jesús Aranda La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que ``es procedente pero infundada, la acción de inconstitucionalidad'' presentada por diputados de oposición en contra de la Ley de Seguridad Pública. De esta manera, el máximo tribunal de justicia del país reconoció la validez constitucional de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El análisis del tema llevó al ministro instructor, Mariano Azuela Güitrón, a establecer criterios relacionados --de acuerdo con la Constitución-- sobre la labor del Ejército en materia de seguridad pública y el combate al crimen organizado, como lo es el narcotráfico pero, subraya el dictamen de la Corte, siempre en apoyo a las autoridades civiles y con pleno respeto a las garantías individuales.
En un documento de más de 200 cuartillas que fue apoyado en forma unánime por los 11 ministros de la Corte, se establece que ``jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen, sino se condicionan recíprocamente''.
Asimismo, el dictamen indica que es un ``hecho notorio'' en la sociedad actual la proliferación de delitos, violencia, homicidios intencionales, narcotráfico, contrabando, secuestro, entre otros, que se producen reiteradamente en detrimento de los gobernados.
Y que, ``por bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, resulta ``inadmisible constitucionalmente'' sostener un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de los fenómenos que atentan gravemente contra la sociedad.
Como tampoco es aceptable que se favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, ``so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo''.
En este sentido, el criterio aprobado por unanimidad en la Corte, señala que debe haber un criterio que equilibre ambos objetivos, ``defensa plena de las garantías individuales y de la seguridad pública al servicio de aquéllas''.
Respecto a la acción de inconstitucionalidad planteada por los diputados del PAN, PRD y PT, se indica que la participación de los secretarios de Defensa y Marina en el Consejo Nacional de Seguridad es constitucional, ya que dicho Consejo no tiene facultades ejecutivas, limitándose a funciones de coordinación, determinación de lineamientos y medidas, emisión de bases, formulación de propuestas y programas y análisis de proyectos.
Tampoco le asiste la razón a los promoventes, indica el dictamen, ya que no deben identificarse al Ejército, Armada y Fuerza Aérea con las secretarías de la Defensa y Marina, pues éstas tienen funciones que van ``más allá de las militares''.
Al mismo tiempo, el documento señala: ``Las Fuerzas Armadas se encuentran al servicio de la sociedad mexicana, no sólo porque sus misiones generales están íntimamente vinculadas a su seguridad, sino porque ello implica necesariamente, el respeto a las garantías individuales de los gobernados''.
La actuación del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada no está relacionada al estallido de una guerra o a una suspensión de garantías sino que, como fuerza pública, está constitucionalmente facultada para salvaguardar la seguridad interior.
Esto significa -precisa- que las Fuerzas Armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades civiles; pero en caso de que la autoridad civil requiera de su apoyo, los militares estarán subordinados a los civiles, y además, tendrán que ajustarse al estricto marco jurídico previsto en la Constitución.
Por lo que toca a la participación de las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico, el dictamen precisa: ``El problema de la producción y el comercio ilícito de drogas, no sólo es un problema de seguridad pública, sino de seguridad interior y exterior del Estado, que conlleva a la participación de las Fuerzas Armadas, dado que la disponibilidad y el consumo de drogas han aumentado, en virtud del incremento de la producción y tráfico de drogas ilícitas en el territorio nacional, así como de la participación de actores nacionales y extranjeros en actividades delictivas, todo lo cual hace necesaria una creciente participación de las Fuerzas Armadas, en su calidad de coadyuvantes del Ministerio Público Federal''.
Insiste el texto en que, ``no sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la Constitución''.
El proyecto de dictamen presentado por el ministro instructor fue explícitamente felicitado por los ministros en la sesión, e incluso se acordó que en virtud de su trascendencia se publicaría íntegro el documento para sentar un precedente sobre este tema.