Miguel Covián Pérez
Facultad reactivada

Con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 97 constitucional, el presidente de la República pidió a la Suprema Corte de Justicia que, respecto del caso de Aguas Blancas, ejercite la facultad que aquel precepto le confiere para averiguar ``algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual''. La petición fue saludada como una clara muestra de la voluntad de justicia que anima al titular del Ejecutivo y generó una razonable expectativa de que, por esa vía, sea factible llegar al pleno esclarecimiento de los cruentos sucesos.

Una vez que el alto tribunal encomendó a dos de sus ministros el cumplimiento de la petición del Ejecutivo, uno de ellos, el prestigiado e inteligente abogado Juventino V. Castro precisó ante los medios informativos la naturaleza y los alcances de la tarea que les corresponde realizar.

Dijo, en primer lugar, que la investigación no tendrá características policiacas ni asumirá los instrumentos que normalmente emplea el Ministerio Público. Y agregó que, una vez que formulen su dictamen final, éste deberá ser conocido y, en su caso, aprobado en sesión plenaria, pero sus conclusiones no tendrán efectos jurídicos sino únicamente la fuerza moral emanada de los elevados atributos que se reconocen a la Suprema Corte de Justicia.

Tales precisiones podrían dar motivo a reavivar escepticismos o incluso a suscitar interpretaciones equívocas acerca de los motivos que se tuvieron para promover la intervención del alto tribunal. Intentemos ubicar el asunto en sus términos reales:Dos instancias investigadoras han realizado, separadamente, indagatorias sobre el homicidio múltiple de Aguas Blancas, con resultados insuficientes o insatisfactorios. La Comisión Nacional de Derechos Humanos aportó numerosos elementos de juicio que conducían a presumir la responsabilidad penal de servidores públicos del estado de Guerrero que ejercían, el día de los hechos, funciones de alto nivel.

La Comisión, como es sabido, tiene vedado intervenir en el ámbito judicial, además de que sus opiniones o recomendaciones no tienen fuerza imperativa. Las autoridades competentes pueden, discrecionalmente, aceptar sus criterios o desestimarlos, como ocurrió en este caso, cuando finalmente la Fiscalía Especial designada por la Procuraduría de Justicia del estado de Guerrero exoneró de toda responsabilidad a los servidores públicos de mayor rango que los datos de la CNDH parecían involucrar.

Sospechas que de antemano persistían fueron reforzadas con la exhibición pública, impactante y sorpresiva, a través de un canal comercial, de la videograbación original del sangriento episodio de Aguas Blancas. La emboscada en la que cayeron los campesinos asesinados, la manipulación posterior para hacerlos aparecer como agresores, los tiros de gracia que recibieron varios de ellos, y otros pormenores indignantes, quedaron evidenciados ante millones de telespectadores.

Tales pruebas contundentes, sin embargo, no esclarecen por sí mismas un punto fundamental que tiene la mayor relevancia: quién o quiénes decidieron y, en su caso, ordenaron que se llevara a cabo ese plan criminal? Las presunciones apuntan hacia una sola dirección pero, en rigor jurídico, no son sino presunciones. Es imperiosa la necesidad de emprender una nueva, confiable y definitiva investigación, capaz de responder al clamor de justicia que recorre el país y que no podrá quedar satisfecho nada más con la condena y el castigo de los ejecutores materiales, mientras los principales culpables de la horrenda masacre permanecen impunes.

Cuál puede ser el órgano más idóneo para tomar a su cargo la investigación, a partir del estado en que se encuentra? Ya no podrá serlo el Ministerio Público local, pues aunque pretendiera reabrir el expediente, su actuación ha quedado en el más completo descrédito. La CNDH agotó la participación marginal que le correspondía pues, en su explicable exaltación emocional frente a los hechos, ha menoscabado a la luz pública los atributos de objetividad e imparcialidad que debieran sustentar y conducir todos sus actos.

La Procuraduría General de la República no es competente, por tratarse de delitos del orden común. Aunque ejercitase la facultad de atracción, como lo ha hecho en otros sonados homicidios, la filiación partidista de su titular sería un factor que podría enturbiar, todavía más, un caso que ya está de suyo contaminado con demasiados ingredientes políticos y enfrentamientos partidarios.

El Congreso de la Unión cuenta con atribuciones para someter a juicio político a los gobernadores de los estados, pero no a funcionarios ejecutivos de menor rango ni a los procuradores de justicia locales. A mayor abundamiento, el juicio político no es en sí mismo una investigación y su instauración requiere de aportación de pruebas por los denunciantes. Aun en el supuesto de una resolución condenatoria por violaciones graves a la Constitución, sus efectos serían solamente declarativos, pues el artículo 110 de la misma Ley Suprema dispone que serán las Legislaturas locales las que resuelvan en definitiva.

La única instancia que posee competencia constitucional para llevar a cabo la investigación que en este caso se requiere y a la que no se le puede atribuir parcialidad ni interés político alguno, es la Suprema Corte de Justicia. No enjuiciará a personas en particular ni emitirá una sentencia condenatoria o absolutoria. Hará una investigación tan amplia y exhaustiva como estime necesario y, a la vista de sus resultados, emitirá una declaratoria acerca de si los hechos en que participó la fuerza pública del estado de Guerrero e indirectamente las autoridades que les ordenaron llevar a cabo el operativo de Aguas Blancas, constituyen violaciones graves a las garantías individuales consagradas en la Constitución.

El 3 de enero de 1946, una manifestación pública que se oponía a la toma de posesión del presidente municipal de la ciudad de León, fue reprimida con el saldo rojo de 30 muertos y varios centenares de heridos. La Suprema Corte de Justicia investigó los hechos y declaró que hubo flagrante violación de las garantías individuales. La Corte no determinó sanciones, pero el gobernador del estado de Guanajuato presentó inmediatamente su renuncia. Esto ocurrió hace 50 años y la Suprema Corte no volvió a ejercer, sino hasta ahora, la facultad que le confiere el artículo 97 de la Constitución. Estos antecedentes no dejan de ser significativos.