La Jornada 11 de marzo de 1996

Sin fuerza legal, la opinión de la Corte es inútil: ministro Aguirre

Jesús Aranda El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, señaló que el artículo 97 constitucional --el cual concede a ese tribunal la facultad de investigar asuntos como el de Aguas Blancas, en los que se presume que hubo grave violación a las garantías individuales-- es ``imperfecto'', porque no hay manera de que la Corte imponga ``coercitivamente'' su opinión.

En entrevista, Aguirre Anguiano demanda la reglamentación del artículo 97 para que la SCJN tenga facultades ``coercitivas'' en este tipo de averiguaciones, además del mandato para destituir a las autoridades que no cumplan con los resolutivos de máximo tribunal de justicia del país.

Ex notario hasta antes de ser elegido como ministro, el único que votó en contra de que la Suprema Corte investigara la matanza de 17 campesinos en el municipio de Coyuca de Benítez, expone sus razones y el porqué mantuvo invariable su criterio (cuando en septiembre pasado los ministros dictaminaron un caso similar, sólo dos apoyaron la intervención de la SCJN).

De entrada, el abogado de 53 años parafrasea a Emilio O. Rabasa y señala que el artículo 97 ``cayó en la Constitución como un meteorito. Nadie sabe de dónde llegó ni por qué llegó ahí''.

Argumenta que, ante la falta de reglamentación, ``todo es adivinanza y buen juicio''.

Acota que no duda del buen juicio, en este caso de los ministros investigadores Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios, pero ``todo hay que improvisarlo''.

Como no se trata de un juicio, no se pueden aplicar reglas procesales de prueba; como no hay acusados en teoría no hay defensores, precisa. Lo más importante, insiste el ex regidor del municipio de Guadalajara, es que ``no hay forma de imponer coercitivamente la opinión de la Suprema Corte''.

``¿Por qué voté en contra? Porque me interesa que se perfeccione la norma constitucional; yo a este voto le doy ante todo un valor testimonial de que hay que pugnar por la plenitud del orden jurídico, porque se perfeccione...''

--¿No sería tan ``malo'' el artículo si estuviera bien reglamentado?

--No, si estuviera bien reglamentado sería una norma constitucional importante.

--Después de que el presidente de la Corte, José Vicente Aguinaco Alemán, criticó en su informe de diciembre pasado el contenido del artículo 97 constitucional, por considerarlo una ``ambigua y protéica'' atribución para la SCJN, ¿ustedes al interior del pleno lo comentaron?

--Bueno, todo lo comentamos los ministros al interior del pleno y al exterior --responde.

--Y en este caso, ¿se habló sobre la conveniencia del artículo?

--Bueno, cada quien daba libremente su opinión. Lo que pasa es que si hubo algún cambio, pues hay que preguntarle al autor, no a mí. Yo no soy el calificado para opinar al respecto. Pero mi fuero interno, mi convicción y mi conocimiento de las cosas me dice que es lo más frecuente que cualquier ministro cambie de opinión respecto a algún tema.

``La mayor reflexión --continúa--, el mayor análisis, la mayor comprensión de un problema, frecuentemente nos llevan a cambiar de opinión sobre cualquier tema jurídico. Las razones que se dan en una discusión de un asunto nos clarifican muchas veces muchas cosas.

''A mí no me extraña en lo absoluto que haya una mutación de criterios en cualquiera de los ministros, incluso yo lo he hecho``.

--El acuerdo que tomó el pleno en el sentido de que la aplicación del artículo 97 es discrecional y no vinculatorio para la Corte, ¿de alguna manera representa una respuesta para tratar de centrar este problema?

--Yo creo que es darle inteligencia al párrafo en análisis. Existía un antiguo criterio de la Suprema Corte que decía que la facultad discrecional existía solamente en relación con el ejercicio oficioso por parte de las Suprema Corte de esta atribución, pero que siempre que lo pidiera parte legitimada era obligatorio llevar a cabo las averiguaciones.

A nosotros nos pareció importante recapitular sobre esta consideración antigua y después de discutirla y analizarla, llegamos a la conclusión de que no, de que siempre es una facultad discrecional de la Suprema Corte, aunque lo pida parte legitimada (es decir, el Ejecutivo, Congreso, cámaras locales y gobernadores). Finalmente fue en lo que reparamos, abandonando el anterior criterio, lo cual a mí me parece más concorde con la previsión constitucional.

Y algo más --precisa--, se determinó (en el mismo pleno del martes 5 en el que la Corte decidió investigar el caso Aguas Blancas) que toda solicitud deberá tener motivo; entonces, de la plausibilidad del motivo, regirá el criterio de la decisión de la Corte de ejercer o no esta atribución.

``Pero finalmente yo quise ir más lejos, pugne a través de mi voto por el perfeccionamiento de una norma que a mi juicio es imperfecta''.

No hay ley reglamentaria --reitera--, esto subyace en la actualidad, serán las destrezas de los señores ministros comisionados para llevar adelante esta misión las que le den empaque y coherencia a su opinión y no dudo que así lo harán. Son personas que tienen mucha experiencia, una lucidez importante y un criterio relevante.

--Durante mucho tiempo la Corte evitó intervenir en este tipo de problemas. El hecho de que investigue el caso Aguas Blancas no podría dar pie a que ocurra toda una alud de peticiones, de solicitudes sobre diferentes temas.

--Bueno, las partes legitimadas sabrán lo que hacen, la Corte tendrá que cumplir su misión, si son muchas las peticiones, si son pocas, igual.

--En cuanto a una posible reglamentación del artículo 97, ¿ello no contravendría al artículo 102, referente a la creación de organismos defensores de los derechos humanos?

--No, no hay contravención. Son órganos distintos y son facultades y competencias diferentes, aunque inciden en una misma materia o en alguna similar. Ampliación de derechos humanos es el género más amplio y probablemente el más restringido, garantías individuales. Pero tendrá una relación de género especie en todo caso, nada más, simplemente, aquel es un organismo especializado.

--La Corte no tiene facultad de iniciativa, pero estaría de acuerdo en que se promoviera una reglamentación del 97.

--Sí, como no. Lo más importante sería una modificación constitucional para hacer de una norma imperfecta una norma perfecta y luego una sana reglamentación.

--Que implicaría una sana reglamentación.

--Si fuera la norma perfecta tendría coercitividad, tendría fuerza ejecutoria. Tendría que prever la destitución de funcionarios si no cumplen con la determinación o con la sentencia que se dictara. Tal y como se dan las cosas en materia de amparo, si las autoridades responsables no cumplen con las ejecutorias pueden llegar a ser destituidas por la Suprema Corte.