La Jornada 12 de marzo de 1996

Propondrá el Ejecutivo cambiar varias garantías constitucionales

Elena Gallegos e Ismael Romero Con objeto de reforzar los instrumentos del Estado para combatir al crimen organizado, el Ejecutivo propondrá al Congreso reformas a los artículos 16, 21, 22 y 73 constitucionales para permitir la intervención de cualquier tipo de comunicación privada; autorizar la confiscación de bienes y para que los delitos del fuero común pasen al ámbito federal si están vinculados con la delincuencia organizada.

De esta manera se pretende modernizar y hacer más eficaz la lucha contra las bandas criminales --especialmente contra el narcotráfico--, ya que los tradicionales medios de control estatal se han quedado rezagados frente a los sofisticados equipos con que operan esas bandas que generan descomposición social e inestabilidad política, además de que vulneran a las instituciones, atacan a las autoridades políticas y debilitan el Estado de Derecho.

En ese paquete de reformas constitucionales que serán discutidas y, en su caso, aprobadas en el próximo periodo ordinario de sesiones y que darán fundamento jurídico a la Ley contra el Crimen Organizado, cuyo anteproyecto ha sido debatido los últimos meses, se prevé también que la Policía Judicial Federal se denomine Policía Ministerial, para reafirmar así su subordinación al Ministerio Público.

De acuerdo con la exposición de motivos del último proyecto de decreto, con lo anterior se pretenden salvar los puntos de vista expuestos sobre ese anteproyecto de ley y que ponían en entredicho su constitucionalidad, porque se consideraba que podrían implicar vulneración de ciertos derechos fundamentales.

La ley, por consecuencia, entrará al Congreso hasta que las reformas constitucionales se hayan aprobado. Esa ley considera: un programa de protección a testigos, reducción de penas a quienes colaboren con la justicia, una legislación sobre agentes policiales encubiertos, recompensas por información validada y efectiva, y colaboración anónima.

Entre los argumentos esgrimidos en favor de las reformas constitucionales, se advierte que con el crimen organizado los estados padecen conductas ilícitas que van desde el tráfico de armas hasta el uso de la fuerza física, la corrupción, la pérdida de seguridad urbana y rural, y aun la participación en conflictos políticos y étnicos, por lo que plantea una amenaza directa a la estabilidad de las naciones y constituye un ataque frontal a las autoridades políticas.

Sin embargo, y considerando que el fortalecimiento del Estado de derecho ``no sólo requiere que la función pública sea desempeñada conforme al mandato de la norma sino que, además, demanda la actualización constante de ésta'', y para ``no quedarse rezagados y ser ineficaces frente al fenómeno delictivo'', es que el Ejecutivo propondrá modificaciones a la Carta Magna.

En esas reformas se establecen los límites constitucionales de las nuevas medidas contra esas bandas y se sujetan éstas ``a una resolución de autoridad judicial''.

Las reformas que se propondrán son: artículo 16, párrafo décimo, que en caso de ser aprobado quedará de la siguiente manera: ``La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, las comunicaciones telegráficas, las telefónicas y otras similares privadas, son inviolables. Sólo pueden ser interferidas, registradas o intervenidas mediante orden de autoridad judicial federal, siempre y cuando fuese indispensable para el esclarecimiento de delitos graves relacionados con la delincuencia organizada y se realicen observando los procedimientos y formalidades legalmente establecidos''.

La iniciativa defiende que la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas es una de las estrategias ``indispensables'' para mejorar la capacidad del Estado en la lucha contra la delincuencia y su prohibición sólo redundaría en favor de las bandas criminales, las que dado su poderío económico --aquí se habla nuevamente del narcotráfico, que es la constante en la Exposición de Motivos--, hace uso de los adelantos científicos y tecnológicos más modernos.

Se aclara con insistencia que dicha intervención sólo podrá efectuarse con una orden judicial federal y que la ley respectiva fijará los requisitos y procedimientos que habrán de observarse para el caso que se autorice la interferencia, registro o intervención.

En las modificaciones al artículo 21 constitucional, además de la modificación al nombre de la Policía Judicial por Ministerial, se consideran también cambios en materia de sanciones administrativas para que éstas no sean tan bajas que resulten hasta ridículas.

En este caso se prevé la suspensión o clausura de obras, establecimientos y negocios, arrestos hasta por quince días (antes eran sólo por 36 horas) y trabajo en favor de la comunidad. El primer párrafo del artículo 21 quedaría así:

``La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que consistirían en multa, suspensión, clausura de obras, establecimientos o negocios, trabajo en favor de la comunidad o arresto hasta por 36 horas, salvo que se trate de infracciones que las normas legales y reglamentarias respectivas califiquen como graves, en cuyo caso el trabajo en favor de la comunidad o el arresto será hasta por quince días.

``Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará por trabajo en favor de la comunidad o por arresto, los que no excederán en ningún caso de los tiempos anteriormente señalados, las normas legales y reglamentarias correspondientes establecerán los requisitos, límites y garantías que habrán de observarse para la imposición de estas sanciones''.

En el caso del artículo 22, las reformas se proponen para el segundo párrafo, que contendría la confiscación de bienes para el caso del crimen organizado y que quedaría:

``No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109 o de los que están relacionados con la delincuencia organizada en los términos de la ley respectiva''.

En cuanto al artículo 73, en el que se detallan las facultades del Congreso de la Unión, las modificaciones se harían a la fracción XXI, que faculta al Poder Legislativo a definir delitos y faltas contra la Federación. Con las reformas, ese ordenamiento quedaría de la siguiente forma:

``XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como para determinar los delitos que, siendo de la competencia de los tribunales del fuero común, por cometerse por una organización criminal que actúa en dos o más Entidades Federativas o por tener conexidad con la delincuencia organizada, deben ser de la competencia federal''.