Ex presidentes de la República podrán contender por la regencia
Alonso Urrutia El proyecto de modificaciones constitucionales para la reforma del Distrito Federal establece que podrán contender por la jefatura del gobierno capitalino los ex presidentes, aunque prohíbe expresamente la participación de quien lo haya sido en los seis años inmediatamente anteriores a la elección local.
De igual forma, restringe la participación en la contienda a quienes hayan estado en servicio activo de las Fuerzas Armadas o hayan ejercido un cargo que implique mando en las instituciones policiales de seguridad pública, a menos que se hubiese obtenido licencia o retiro definitivo con una anticipación no menor a seis meses antes del día de la elección.
En el proyecto elaborado por la Subcomisión de Redacción, que conforman Miguel Covián Pérez y Francisco González, contiene los requisitos y facultades del jefe de gobierno de la ciudad. En el mismo, se indica que cuando se dé una ``falta absoluta'' del gobernante en los primeros dos años de gobierno, la Asamblea Legislativa designará a un interino y convocará a elecciones que deberán celebrarse en un plazo de 10 meses para elegir a quien concluirá el periodo.
El proyecto deberá ser aprobado por la Comisión de Redacción de la Reforma Política del Distrito Federal, a fin de que pueda ser turnado al Congreso de la Unión para que sea aprobado en el periodo de sesiones que se inicia mañana.
La serie de requisitos que se establecen para poder aspirar al cargo de jefe de gobierno de la ciudad incluyen una residencia mínima efectiva de tres años para aquellos que hayan nacido en el DF, y una residencia de cinco años para quienes hayan nacido en otra entidad. Sin embargo, puntualiza que ``la residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos en la Federación que exijan permanencia en otro ámbito territorial''.
Asimismo, prohíbe la participación de quien ejerza un cargo en el gobierno federal Ñsecretarios, subsecretarios y oficiales mayoresÑ o se desempeñe como ministro de la Suprema Corte de Justicia, sea juez o miembro del Consejo de la Judicatura y no se separe de él con seis meses de anticipación.
Otros requisitos establecidos por el proyecto señalan que el aspirante deberá tener 30 años cumplidos y no ser ministro de culto religioso, a menos que se haya separado definitivamente con la anticipación establecida por el artículo 130 constitucional.
El nuevo jefe de gobierno de la ciudad entraría en funciones el 15 de diciembre de 1997 y durará en su encargo seis años. Cuando el jefe de gobierno se ausente definitivamente después de los dos primeros años de su gobierno, la Asamblea Legislativa designará a su sustituto para que concluya el periodo, siempre y cuando éste no sea menor a seis meses, en cuyo caso el Estatuto de Gobierno definirá al funcionario sustituto.
El proyecto puntualiza que el jefe de gobierno sólo podrá pedir licencias por tres meses y con un maximo de dos, ``siempre por causas justificadas''. Subraya que la Asamblea Legislativa podrá aceptar la renuncia al cargo ``sólo por causas graves, debidamente comprobadas, cuya naturaleza haga indispensable la separación del renunciante''.
En el capítulo de facultades, determina que el jefe de gobierno podrá promulgar leyes que expida la Asamblea Legislativa; podrá nombrar o remover libremente a los servidores públicos dependientes, salvo los que expresamente tengan otros mecanismos legales; nombrará y removerá al procurador de Justicia sometiendo en ambos casos la decisión a la Asamblea Legislativa. En el caso de los órganos desconcentrados, deberá notificar a este órgano las causas de la remoción.
Asimismo, el jefe de gobierno local podrá proponer al Presidente de la República la remoción de quien ejerza el mando directo de los cuerpos de policía. En cualquier caso, el funcionario a quien el jefe del Ejecutivo Federal delegue el mando ``recibirá órdenes directas'' del Ejecutivo local y ``ambos serán responsables de las funciones de seguridad pública''.
El gobernante de la ciudad también propondrá las ternas a la Asamblea de quienes promueva para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia capitalino. Establece que no podrán ser promovidos a este cargo quienes hayan fungido como procuradores, subprocuradores o diputados a la Asamblea Legislativa menos de un año antes de la designación.
En la fracción VII del artículo 122 se habla de los derechos de los ciudadanos, entre los cuales refiere la participación en los procesos de consulta ciudadana que establezca el Estatuto de Gobierno, ``cuyos resultados tendrán efectos aprobatorios o denegatorios, convalidatorios o derogatorios respecto de leyes locales competencia de la Asamblea, reglamentos administrativos emitidos por el jefe de gobierno o decisiones que involucren intereses generales del Distrito Federal''.
Subraya que la autoridad convocante será el jefe de gobierno por decisión propia debidamente fundada, a petición de la Asambleaa respecto de materias competencia del legislativo o por iniciativa popular que documente el número de firmas mínimas para realizarla. Agrega que en el Estatuto de Gobierno y una ley adicional que se expedirá se regularán los temas que podrán ser sometidos a consulta