Los cambios constitucionales propuestos por el presidente Ernesto Zedillo al Congreso de la Unión buscan otorgar armas a la justicia para combatir mejor a las bandas y mafias de delincuentes, cuya actividad sigue en peligroso e indignante ascenso.
Las intervenciones telefónicas y sobre otros instrumentos de comunicación privados podrán realizarse, sin dudas sobre su legalidad, siempre que sean permitidas por la autoridad judicial federal. Este elemento puede introducir un cierto orden, pues el proyecto incluye la nulidad del valor probatorio de las interferencias y escuchas que se realicen de manera ilegal.
Al mismo tiempo, se pretende introducir en la Carta Magna el decomiso de los bienes de quienes sean sentenciados como responsables de delincuencia organizada y no acrediten la legítima procedencia de sus propiedades. Este elemento parece indispensable para golpear económicamente a las mafias de narcotraficantes y a sus encubridores y socios, quienes han concentrado grandes fortunas a través de sus actividades ilícitas.
Al parecer la parte del proyecto más controvertible se refiere a que el Congreso de la Unión pueda definir cuáles delitos deben ser considerados de ``competencia federal''. Hasta hoy, la Constitución es clara al respecto: las cámaras legislativas federales solamente pueden legislar sobre los delitos y faltas contra la federación, pero no están autorizadas para determinar cuáles otras conductas delictivas pueden ser consideradas como materia de los tribunales federales.
En lugar de atacar principios del federalismo, conviene insistir en que la debilidad de los aparatos de justicia de los estados no es insuperable y es posible hacer un esfuerzo para fortalecer en todos aspectos al Ministerio Público y a los tribunales locales.
Junto con las propuestas de modificación constitucional, el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley federal contra la delincuencia organizada, el cual contiene algunos problemas.
La polémica sobre la reducción de la edad penal, es decir, considerar a los mayores de 16 pero menores de 18 años como sujetos de las sanciones penales ordinarias, pretende resolverse en aras de perseguir a las bandas y mafias de delincuentes. En efecto, la nueva ley contra la delincuencia organizada se aplicaría a partir de los 16 años de edad, no obstante los derechos de los menores reconocidos internacionalmente.
Esta parece una puerta falsa para abordar tan delicado asunto. Por qué se habría de tratar de una manera a un menor que comete en forma individual un delito grave, como asalto con violencia u homicidio, y de otra a quien realice como parte de un grupo un ilícito como venta de armas o de drogas? La diferenciación entre mayores y menores de edad en materia penal contiene elementos dignos de ser considerados en toda su extensión, sin pretender que, ante la necesidad de fortalecer la persecución de los integrante de las bandas, tales consideraciones adquieren una validez distinta.
En otro orden, esta ley podría aplicarse eventualmente contra organizaciones sociales y políticas, organismos no gubernamentales o de tipo similar a los que se les acuse de emplear la ``violencia moral'' y, al mismo tiempo, por ejemplo, realizar un secuestro, lo cual ocurre se dice cada vez que se retiene a un funcionario en el marco de un conflicto social, poselectoral o semejante. En el extremo, un partido político podría ser considerado como una ``organización delictiva''.
Este es un peligro que debería ser conjurado en aras no caer en la politización de una ley hecha con otros objetivos. Al respecto, recordemos que ningún país está vacunado contra regímenes excesivamente autoritarios y represivos caracterizados por emplear la legalidad de manera torcida. El ejemplo de aquel viejo artículo 145 del Código Penal, hecho en época de guerra pero aplicado contra sindicalistas y políticos, es más que suficiente.
Habría también que prevenir el uso de la nueva ley en lo referente a los posibles ``colaboradores'' de la delincuencia organizada, pues por la forma como ésta actúa, podría haber quienes, sin conocimiento, ayuden a las bandas o mafias dentro de sociedades mercantiles. El derecho penal es personalísimo al menos en teoría, por lo que condenar a quienes presten servicios a los delincuentes bajo una relación jerárquica en empresas creadas o habilitadas como cobertura o instrumento de tales mafias, podría ser injusto por cuanto cualquier empleado de éstas prácticamente estaría obligado a demostrar que no es un delincuente, cuando el derecho punitivo opera al revés, es decir, bajo la presunción de inocencia.
Como en todo proceso legislativo, es de esperarse que en lo que corresponde a los nuevos proyectos en materia penal se realice una amplia discusión, tanto en las cámaras como en los medios de opinión pública. Tales debates podrán ser medios para mejorar las iniciativas ya presentadas, dentro del imperativo de perfeccionar el derecho como instrumento de la defensa de la sociedad.