La Jornada 21 de marzo de 1996

Bancos foráneos que operen aquí podrían participar en las Afores

Elena Gallegos, Roberto González e Ismael Romero Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), entidades que manejarán los recursos generados por el ahorro de los trabajadores, podrán ser constituidas por la banca mexicana, instituciones financieras del exterior que operen en el país e incluso por organismos públicos de seguridad social, establece el proyecto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, enviado ayer por el Ejecutivo al Congreso de la Unión.

La iniciativa presidencial abre ``espacios'' para que el ahorro de los trabajadores pueda ser invertido en instrumentos financieros avalados por el gobierno federal o los bancos, así como en proyectos de infraestructura básica y vivienda.

Sin embargo, las prohibiciones son contundentes: con esos recursos no se podrán adquirir valores extranjeros de ningún género o el control de alguna empresa, ni otorgar garantías o avales.

La propuesta pretende crear opciones adicionales para que esos recursos se canalicen también a ``una larga lista de inversiones del sector privado'', orientadas ``a la generación de empleo'', en lugar de que esos fondos se destinen exclusivamente a créditos al gobierno, los cuales podrán seguir existiendo.

El secretario de Hacienda Guillermo Ortiz Martínez señaló que la ley establece ``candados'' que impiden la formación de ``monopolios controladores'' de administradoras y limita la participación de entidades que tengan acceso a información privilegiada. Explicó que las autoridades ejercerán una estricta vigilancia para evitar manejos poco transparentes, malas prácticas o que se presenten conflictos de interés.

Sobre este último punto, en la iniciativa se considera que en ningún caso se permitirá que un directivo o alto funcionario de un banco sea a la vez funcionario de una Afore. Tampoco, que el director del Seguro Social o del ISSSTE, encabece alguna de las entidades creadas por las instituciones de seguridad pública y prohíbe que el director de alguna Afore tenga relación o parentesco con el director de otra.

La iniciativa no otorga ningún tipo de privilegio a las Afores que puedan constituirse a instancias de los organismos de seguridad social pública. Es decir, éstos tendrán el mismo trato que las administradas por personas físicas o morales, instituciones bancarias y filiales de grupos financieros extranjeros. Legisladores explicaron que eso se estipuló así para evitar lo que ocurrió en el pasado: el dinero de las pensiones fue canalizado por el IMSS para gasto corriente.

Ortiz Martínez estimó que el monto de los recursos que irán al nuevo mecanismo de cuentas individuales será de alrededor de 30 mil millones de pesos al año, lo que en los próximos 25 años representará alrededor del 40 por ciento del producto interno bruto (PIB).

También comentó que la ley no establece ningún límite en el número de Afores que podrán ser autorizadas, aunque sí contiene preceptos que indican que deberá haber una cantidad suficiente para alentar la competencia y además prevé que la Comisión Nacional del SAR organismo que aprobará y regulará el funcionamiento de estos nuevos intermediarios financieros, pueda tener atribuciones para prevenir que haya una excesiva concentración o prácticas monopólicas.

Las Afores son definidas en el proyecto como ``entidades financieras encargadas de individualizar los recursos de los trabajadores, canalizándolos a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro (Siefores). Ello, con la finalidad de que cada trabajador obtenga un rendimiento sobre las aportaciones recibidas en su cuenta individual''.

Mediante las Afores se pretende impulsar el desarrollo de los mercados financieros, sobre la base de reglas claras que regulen en forma eficiente, equitativa y competitiva, salvaguardando en todo momento los intereses de los trabajadores.

Por cierto, se precisa que los trabajadores deberán ser informados por las Administradoras sobre el estado de sus cuentas, en todo momento sabrán en qué fueron invertidos sus ahorros, aunque sólo una vez cada 12 meses podrán hacer operaciones de retiro de los mismos o para cambiar de Afore.En la propuesta presidencial se establece que el aumento en la disponibilidad de recursos en los mercados financieros repercutirá en la disminución de las tasas de crédito para las empresas, en el desarrollo de nuevos instrumentos de deuda y en el crecimiento de los mercados de capitales.Con la finalidad de garantizar la solvencia financiera de las Afores se plantea que el capital mínimo fijo exigido para su conformación quede ``íntegramente suscrito y pagado'', estableciendo un capital fijo sin derecho a retiro. Se considera proteger el patrimonio de los trabajadores, obligando a las administradoras a constituir una reserva especial, con la finalidad de cubrir las responsabilidades a cargo de las propias administradoras y de las sociedades de inversión.

Por ello, tendrán que mantener activos sobre el valor total de las carteras de las Sociedades de Inversión que administren. Cabe aclarar aquí, que cada Afore podrá crear sus Sociedades de Inversión que, serán, a fin de cuentas, las que canalicen los recursos a los proyectos de inversión financiera o en infraestructura.

Las Administradoras no podrán emitir obligaciones; gravar de cualquier forma su patrimonio; otorgar garantías o avales; adquirir valores; adquirir acciones representativas del capital social de otras Administradoras, salvo que obtengan para ello la autorización; obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Consar; o adquirir el control de empresas.

Las Afores, con el fin de invertir los recursos captados por el ahorro de los trabajadores, crearán Sociedades de Inversión Especializadas (Siefores).

Estas Sociedades de Inversión deberán contar con un Comité de Inversión, que tendrá por objetivo determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten esas estrategias.

El régimen de inversión de las Siefores procurará siempre de acuerdo con la iniciativa obtener una adecuada seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores, así como ser acorde con inversiones a largo plazo, fomentar la actividad productiva nacional, la creación de infraestructura, la generación de empleo y la inversión en títulos de vivienda.

Las sociedades de inversión deberán operar con valores y documentos y también con aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.La cartera de valores de las Sociedades de Inversión sólo podrá estar integrada por: instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal; instrumentos de renta variable; instrumentos de deuda privada; títulos de deuda emitidos o avalados por instituciones de crédito; y acciones de otras Sociedades de Inversión.Las Siefores tendrán prohibido emitir obligaciones; recibir depósitos de dinero; adquirir inmuebles; dar en prenda los valores y documentos que mantengan en sus activos; otorgar garantías o avales; gravar de cualquier forma su patrimonio; adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que resulte de aplicar los criterios que dé a conocer el Comité de Valuación.

Además, expresamente, se les impedirá practicar operaciones activas de créditos (que operen como banco), excepto préstamos de valores y reportos sobre títulos emitidos por el gobierno federal, así como sobre valores emitidos, aceptados o avalados por instituciones de crédito, los cuales se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

También tendrán prohibido obtener préstamos o créditos; adquirir el control de empresas; celebrar operaciones en corto con títulos opcionales, futuros y derivados; celebrar operaciones que de manera directa o indirecta tengan como resultado adquirir valores por más de un 5 por ciento del valor de la cartera de la sociedad.

El organismo que regulará el funcionamiento de Afores y Siefores, será como es sabido, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

La Consar podrá otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para el funcionamiento de Afores y Siefores; se le confiere la facultad de ordenar y llevar a cabo la intervención administrativa y gerencial de las personas sujetas a su supervisión, y además tendrá la obligación de informar semestralmente al Congreso de la Unión, acerca de la situación que guarden los sistemas de ahorro para el retiro a fin de que dicho poder disponga de información completa, actualizada y confiable de esta institución de seguridad social.

En la supervisión de las Afores y Siefores, participará un órgano tripartita gobierno, patrones y trabajadores, que se denominará Comité Técnico Consultivo y de Vigilancia, mismo que entre sus atribuciones estarán: opinar sobre los lineamientos generales del régimen de inversión; aprobar los nombramientos de los contralores y de los consejeros independientes de administradoras y sociedades, así como recomendar medidas preventivas para el sano desarrollo de los sistema de ahorro para el retiro.