Horacio Labastida
Qué significa el 18 de marzo?

En pleno Constituyente se dio un choque frontal entre dos visiones del país, la del proyecto de Carta Magna que envió a Querétaro el Primer Jefe Venustiano Carranza, y la del grupo de diputados calificados de jacobinos, obregonistas y rojos Francisco J. Mújica y Heriberto Jara, entre ellos, sin ligas, éstos, con Zapata y Villa, y sólo, unos y otros, representantes de las vertientes moderada y radical del carrancismo, aunque los rojos lucían en sus discursos indudables influencias ideológicas de los hombres de Ayala y del floresmagonismo. Aunque sin explicitar tales raíces, el grupo obregonista logró convencer a la mayoría sobre la necesidad de consignar a nivel constitucional las soluciones de los problemas agrarios, obreros y de las clases medias populares al forjar y avalar las garantías del pueblo que dan a la Constitución un perfil revolucionario.

Sin negar el valor de avanzada de los artículos 3o, y 123 constitucionales, el 27 surge como el eje central del plan de cambio social en favor de las masas. El artículo 27 original contiene dos capítulos correlacionados entre sí. Cómo apuntalar la soberanía y el progreso frente a la hegemonía extranjera fomentada por Díaz? Sancionando el derecho eminente de la nación sobre todos sus recursos, otorgando a ésta la potestad de modelar el derecho de propiedad en función de intereses comunes, y autorizando la expropiación de bienes cedidos o enajenados sin la voluntad ciudadana.

Cómo armonizar la soberanía y la cultura nacionales con la justicia social? Aquí destacan las ideas zapatistas y floresmagonistas. En una propiedad nacional administrada por el Estado se escudarían soberanía y progreso, y en la social, las masas reivindicadas hallarían los cimientos para la elevación de sus niveles de vida. Los derechos educativos y del trabajo previstos en los artículos 3o. y 123 forman parte del principio de justicia social sancionado en el diverso artículo 27. El capitalismo empresarial fue disciplinado para evitar que el incremento de sus ganancias dañara a los demás. En resumen, la Revolución en el artículo 27 encontró la pauta esencial del crecimiento material, noble y humanista del mexicano.

Transcurrirían 18 años antes de poner en marcha el ordenamiento constitucional de 1917. Carranza, Obregón, Calles y las administraciones del Maximato se hundieron en un pantano de miserias, corrupción y traiciones. Sólo existía un camino: cumplir la Ley Suprema, y el compromiso trascendental fue asumido por Lázaro Cárdenas desde el día en que tomó posesión de la Presidencia, pero las reacciones no se dejaron esperar. Con el derecho en la mano fue suspendido el paro con que los millonarios de Monterrey trataban de desestabilizar al país; el Maximato descubrió que no podía caminar con sus pies de barro; y pronto aparecieron los fantasmas del ominoso capitalismo trasnacional decidido a adueñarse tanto del petróleo como del resto de los recursos de la patria.

En aquellas circunstancias, igual que en las actuales, el oro negro se identifica con el bien de la familia mexicana al descubrirse que por largo tiempo sólo hinchó o hincha los tesoros de las compañías petroleras. La soberbia de éstas frente a las demandas de los trabajadores petroleros, al ignorar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales del Trabajo, fue enfrentada y vencida el 18 de marzo de 1938 con la expropiación que las gentes apoyaron sin límite alguno. Por primera y única vez en la historia contemporánea de México, la Constitución, el gobierno de la República y el pueblo se unieron en un esfuerzo épico por recobrar la antigua grandeza mexicana y transformarla en una nueva grandeza justa y soberana.

Entiéndase bien, hoy petróleo y nación son elementos consubstanciales de México porque significan, juntos, un camino de independencia y equidad para la sociedad. Y quede claro: en el artículo 27 y en la conciencia del país, petróleo es igual a crudo + industrialización + comercialización y distribución bajo bandera nacional, sin distinciones entre lo básico y lo secundario, cuyas regulaciones, nulas de pleno derecho, profanan los principios de la Revolución y el mandamiento constitucional.