El pasado 18 de marzo hubo, además de la cuestión de la petroquímica a la que nos referimos ya el jueves pasado, otros temas de polémica, entre los que destaca la perforación de pozos petroleros por contrato. En su discurso en el acto oficial, el secretario general del sindicato petrolero dijo, en el marco de ``la impresión de un desmantelamiento sistemático'', que en el caso de ``los equipos de perforación'', se dio ``la venta a precios de remate'', por lo que ``de 200 que la empresa poseía quedan sólo unos 30'', en otro aspecto privatizador del que se había hablado poco.
``La clasificación de la perforación de pozos petroleros sigue el discurso al que nos referimos como una actividad no sustantiva, y su ejecución por contrato a través de empresas trasnacionales, conlleva la destrucción de una cadena productiva con consecuencias indeseables''. Es un hecho público, pues públicas han sido las convocatorias a los concursos, que se han entregado a contrato trabajos de perforación a empresas del exterior.
En el discurso del director de Pemex no se habla específicamente de este caso, pero sí se plantea como necesario el ``estructurar contratos de servicios de amplio alcance, consistentes con las prácticas y tendencias internacionales''. Esta afirmación es poco precisa desde el ángulo que estamos abordando, pero habrá que seguir con atención qué nuevos tipos de contrato se intenta agregar a los ya existentes en la industria petrolera.
La perforación de pozos petroleros es una actividad que directamente forma parte de la exploración del petróleo si se trata de pozos exploratorios o de la explotación del mismo si nos referimos a pozos de desarrollo. Aquí ni siquiera ha habido, como en la petroquímica, ``bautizos'' y cambios de nombre para eludir el cumplimiento de la Constitución y de su Ley Reglamentaria. Ningún decreto ha dicho que si la exploración y explotación del petróleo son modernas ya no se llamarán así, sino, digamos, búsqueda y succión. Veamos lo que dice al respecto el artículo 27 de la Constitución mexicana:``La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público... En consecuencia... Corresponde a la Nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos''. [En estos casos] ``el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares, o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal...''. Hasta aquí se da al petróleo un trato común con las demás riquezas naturales del subsuelo.
En el párrafo sexto, sin embargo, se agrega: ``Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos..., no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán las que en su caso se hubieran otorgado'', en lo que constituye una expresa prohibición.
El alcance de esta prohibición está detallado en el artículo 3o. de la Ley reglamentaria petrolera, que a este respecto dice: ``Artículo 3o.- La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano'' del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación.
No faltará quien diga que las frases entrecomilladas están obsoletas y pasadas de moda; sin embargo, siguen siendo nuestra legislación fundamental. Sin lugar a duda, el cumplimiento de lo aquí transcrito implica la cancelación de los contratos de perforación petrolera vigentes, y la abstención de firmar cualquier otro.