Rehacen diputados la iniciativa de nueva ley orgánica de la PGR
Elena Gallegos e Ismael Romero En un hecho ``insólito'', la iniciativa del Ejecutivo sobre la nueva Ley Orgánica de la PGR fue virtualmente rehecha en la Cámara de Diputados. De 32 artículos pasará a 67. Además, los legisladores propondrán la elaboración de una ley especial que regule la administración y aplicación de los bienes decomisados al narcotráfico, para que éstos sirvan para incrementar los recursos con los que cuenta la Procuraduría en la persecusión del crimen organizado.
El objetivo central de los cambios introducidos es el de regresar la confianza y credibilidad a la PGR y a la Policía Judicial Federal, la que se subordinará incondicionalmente al Ministerio Público Federal. También se prevé la creación de rigurosos órganos de control interno, tanto para el ingreso a la dependencia como para la aplicación de severas sanciones a quienes incurran en faltas administrativas.
Al recibir la iniciativa los miembros de la Comisión de Justicia, según informaron su presidente, Fernando Pérez Noriega, y el secretario de la misma, Eduardo Escobedo, a quien correspondió elaborar el dictamen, decidieron ir a fondo y hacer un replanteamiento de la estructura de la Procuraduría, plasmando en la nueva ley, incluso, los requisitos para la creación de las fiscalías especiales.
El dictamen será sometido hoy a discusión y aprobación del pleno de la Comisión de Justicia, y entrará a primera lectura en la sesión del próximo jueves. En el mismo se prevé la desconcentración de la PGR, para lo cual se dividirá en zonas al país de acuerdo con la estructura del Poder Judicial, la incidencia delictiva, la influencia de la delincuencia organizada, especialmente del narcotráfico, y las características geográficas. Cada zona estará a cargo de un subprocurador.
El diputado priísta Escobedo explicó que el propósito central de las reformas hechas por los diputados al proyecto original gira en torno a la necesidad de devolver a la institución llamada Ministerio Público Federal, toda la importancia que le dio el Constituyente del 17, para una multiplicidad de acciones que no se circunscriben únicamente a la persecusión de los delitos, aunque ésta sea la más identificada por la población.
Sin embargo, dijo que para muchos tratadistas la función más importante del Ministerio Público Federal es la de intervenir en todos los juicios de amparo, porque es ahí donde pueden desempeñar su función de promover la observancia de la constitucionalidad y la legalidad.
Otra función primordial de la PGR es la de representar a la Federación, en las controversias judiciales de las que forma parte.
Escobedo convino que devolver credibilidad y confianza fue otro de los fines perseguidos en las modificaciones a la iniciativa, buscando incidir fundamentalmente en la creación de un servicio civil de carrera, la profesionalización de agentes, policías y peritos, la implementación de medidas de estricta responsabilidad y de rigurosos sistemas de control, que permitan proceder con agilidad cuando se presenten desvíos de las funciones.
Entre las aportaciones hechas por los legisladores, Escobedo detalló: se integraron al cuerpo de la ley tres sesiones; en la primera se deja establecida la estructura básica de funcionamiento de la PGR; de la misma manera, los requisitos que deben llenar quienes sean designados subprocuradores, visitador general, contralor interno y oficial mayor, y se incluye en texto de la ley la creación de fiscalías especiales.
Además, se hace una distinción entre fiscalías especiales y unidades especializadas. Las primeras podrán encargarse de la investigación de un delito en concreto, en tanto que las segundas se dedicarán a la persecusión de géneros de delitos.
También se hicieron modificaciones de fondo en todo lo que se refiere a los requisitos para aspirar a ser agente del Ministerio Público Federal, Policía Judicial Federal en caso de que la reforma constitucional que se prevé para el Crimen Organizado cambie la denominación de esta policía también se cambiará en la ley o perito. Esto corresponde a la segunda sección.
En esos tres casos, cuando el personal ingrese a la institución, tendrá una asignación provisional de dos años, al término de los cuales, y si las evaluaciones que se practican son satisfactorias, se expedirán los nombramientos definitivos, sin que ello signifique que estarán sujetos a sanciones o separación de la Procuraduría cuando cometan faltas.
Se prevé en otro capítulo explicó Escobedo la creación del Servicio Civil de Carrera; se formará el Consejo de Profesionalización, que contará con comités de zona (de acuerdo con el número de zonas en que se divida al país para efectos de desconcentración) y se sistematizarán los concursos de ingreso.
El Consejo de Profesionalización estará conformado por dos subprocuradores del nivel centralizado, el oficial mayor, tres agentes del Ministerio Público Federal y tres policías judiciales federales. El requisito es que todos los propuestos para formar parte de ese Consejo deberán tener antecedentes de excelente desempeño en la institución.
En la tercera sección se detalla todo lo referente a las responsabilidades específicas de agentes, policías y peritos, independientemente de las que ya se incluyen en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En este apartado se prevé la creación de órganos de sanción interna, en los que se garantizará el derecho de audiencia.
Se establecerían otros dos órganos colegiados, denominados consejos técnicos. El primero se enfocaría básicamente a la planeación de las operaciones de la Policía Judicial Federal (PJF), para que ésta tenga qué ver con decisiones colegiadas y no unipersonales.
El segundo sentaría las directrices para cuestiones como dotación de equipos, modernización de las técnicas de investigación, adscripciones y equipos. Este órgano estaría en contacto permanente con el Registro Nacional de Instituciones de Seguridad Pública, para estar al tanto de altas, bajas, traslados, etcétera, y llevar un riguroso control de los policías.
Respecto a la ley especial para la administración de los bienes asegurados, el legislador explicó que ya hay reglas generales en el Código Penal artículos 40, 41 y 143, pero que es importante, dada la necesidad de dar una respuesta integral al crimen organizado, que el Congreso dicte disposiciones pormenorizadas, conforme a las cuales se llevará a cabo la recepción del bien, su registro en el inventario, conservación, mantenimiento y aplicación del recurso, una vez que la autoridad haya determinado el decomiso.
Dijo que actualmente la ley estipula que el producto de esos decomisos deberá destinarse a la administración de justicia, pero lo hace de una manera muy general, por lo cual la Tesorería lo etiqueta al Poder Judicial.
Sin embargo, México ha suscrito convenios internacionales donde se establece que tratándose de incautamientos, se debe privilegiar no sólo la administración de justicia, sino su procuración. Esa faceta debe incorporarse a la ley, para que esos recursos apoyen los presupuestos de la Procuraduría. Este dijo es un asunto de enormes dimensiones, si se considera que la PGR llega a decomisar unos 4 mil vehículos terrestres y aéreos.