La Jornada 27 de marzo de 1996

Luz verde a la PGR en Tabasco

Jesús Aranda El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer por unanimidad que las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) acerca de la indagación sobre los presuntos delitos relacionados con los gastos de campaña de Roberto Madrazo Pintado, ``no afecta de modo alguno la autonomía del estado de Tabasco'', por lo que la dependencia federal podrá continuar con la integración de las averiguaciones previas relacionadas con este asunto.

Ello en virtud de que la parte demandante no probó su acción, lo que justifica la investigación del Ministerio Público Federal (MPF) para determinar si se trata de delitos del fuero federal o local. Los ministros precisaron que dicha averiguación no viola las disposiciones de la Constitución Federal ``relativas al procedimiento de desafuero o declaración de procedencia al juicio de responsabilidad política''.

Declararon también la competencia del máximo tribunal de justicia del país para resolver la controversia constitucional presentada por el Congreso tabasqueño, así como el sobreseimiento en el juicio por cuanto hace al gobernador y procurador de ese estado, por no estar legitimados para entablar la demanda.

Se dictaminó el sobreseimiento respecto al artículo 10 del Código de Procedimientos Penales, porque la querella no se enderezó en contra del Congreso de la Unión, y ``no sería lógico ni jurídico examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oído''.

Los 11 ministros establecieron que Roberto Madrazo careció de legitimidad para interponer la controversia constitucional en contra de la PGR, toda vez que el único facultado para hacerlo fue el presidente del Congreso del estado, Pedro Jiménez León, ``a quien facultaron los demás legisladores para promover esta contienda''.

El dictamen también sobreseyó la demanda interpuesta contra el presidente de la República, pues ``solamente se le atribuyó el carácter de demandado, pero no se reclamó ningún acto que hubiera ordenado o reclamado ese alto funcionario''.

Después de siete meses de que el asunto ingresó a la Corte, el dictamen aprobado por el pleno justificó la acción investigadora con base en el artículo 102 constitucional, el cual especifica que el MPF es el encargado de la persecución de los delitos federales, por lo que le corresponde buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados.

De esta manera, el MPF debe continuar con la indagatoria, porque de otro modo, cuestionaron los ministros, ''cómo podrá el MPF resolver la denuncia si no entra al estudio de la demanda?''.

En el dictamen presentado por el ministro instructor y presidente del máximo tribunal de justicia del país, José Vicente Aguinaco Alemán, ante el pleno de la Corte, se precisan seis puntos resolutivos de esta controversia constitucional, la primera de su tipo que resuelve la Corte.

Esta controversia constitucional fue presentada el 21 de agosto de 1995 por Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez en su carácter de gobernador constitucional, presidente del Congreso y procurador general de Justicia del Estado. El único legitimado para entablar la controversia fue el líder del Congreso, Jiménez León.

En el dictamen de 85 hojas, se recuerda que la defensa de Madrazo presentó tres recursos de reclamación en contra de los acuerdos del ministro instructor con fechas 25 de septiembre, 10 de octubre y 13 de noviembre de 1995, los cuales fueron resueltos en su oportunidad, ``pero significaron retraso para que pudiera dictarse sentencia''.

En ese sentido, el ministro Mariano Azuela Gitrón comentó respecto a los recursos de reclamación que éstos, cuando se presenten, deben ser fundados y oportunos, porque de lo contrario afectan la celeridad del proceso.

Se destaca también que a menos de 30 días que se celebrara la audiencia de pruebas y alegatos, la Suprema Corte se reunió en pleno con la asistencia de los ministros comisionados para el caso Aguas Blancas, Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios para emitir sentencia.

Desde temprana hora, un elevado número de representantes de los medios de comunicación se apostó a las puertas del salón de sesiones de la Suprema Corte en espera del fallo sobre este asunto, que ingresó al máximo tribunal de justicia del país el 21 de agosto pasado.

Los abogados de Roberto Madrazo, Marco Tulio Ruiz Cruz y Everardo Cabrera, esperaban impacientes que las enormes puertas de madera se abrieran.

El protagonismo de los abogados del gobernante tabasqueño salió a relucir minutos antes de que iniciara el pleno, cuando dos de sus colaboradores se dedicaron a repartir, ``como pan caliente'', un folleto verde denominado La controversia constitucional. Los expertos opinan en los medios de comunicación, editado por la Barra Tabasqueña de Abogados y el Colegio de Abogados, en el que se reproducían opiniones de especialistas en derecho constitucional y dirigentes del PAN y del PRI.

A manera de justificación, en la introducción se destaca el interés en el asunto ``por ser la controversia una cuestión toral para la vigencia del Pacto Federal, por afectar los intereses del estado de Tabasco y por tratarse de un tema inédito''.

Tesis de jurisprudencia aprobadas por los ministros

Dada la trascendencia del asunto, los ministros Juventino Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Silva Meza y Guillermo Ortiz Mayagoitia propusieron una serie de tesis de jurisprudencia encaminadas a establecer criterios de la Corte en relación con el fallo de futuras controversias constitucionales.

Sobre el particular, Castro y Castro solicitó que la SCJN precisara que, al recibir el MPF una denuncia debe atenderla y el hecho de que averige en relación a la demanda, ``de ninguna manera puede interpretarse como la invasión de una soberanía de un estado, para el caso de que este estado considere el caso, que si los hechos denunciados pertenecen a la jurisdicción local que deben ser tratados por la Procuraduría del estado y no por la General de la República. Cómo podría el MPF resolver la denuncia si no entra al estudio del asunto denunciado?''.

Sigue: ``Por averiguar, por investigar se haya hecho en este caso, de ninguna manera se puede pensar que invaden la soberanía del estado de Tabasco''.

Agregó que en caso de que la PGR encontrara que si hay delito federal y lo turnara a un juez de distrito, entonces tendría que plantearse un desafuero previo del funcionario involucrado, lo consignara, y entonces, el juez de distrito pudiera considerarse competente para conocer de esta acusación.

Posteriormente, Aguirre Anguiano, secundado por Silva Meza, propuso que los alegatos presentados por la parte demandante fueran desechados del dictamen, en virtud de que estos eran ``extra procesales'' y no eran materia de la litis.

El dictamen presentado por Aguinaco fue avalado en su totalidad por los ministros, y las tesis adicionales aprobadas por el pleno serán oficializadas en los próximos días.