La Jornada 28 de marzo de 1996

Es evidente que Madrazo Pintado perdió el litigio, replica la PGR

Ciro Pérez Silva y Juan Manuel Venegas La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre Tabasco ``constituye un indiscutible triunfo'' en la actuación del procurador general de la república, Fernando Antonio Lozano Gracia, y muestra que ``la calidad de gobernador o candidato a gobernador (de Roberto Madrazo) no puede ser una excluyente de responsabilidad penal''.

En un documento de la Procuraduría General de la República (PGR), que analiza la demanda sobre controversia constitucional interpuesta por Madrazo Pintado, el presidente del Congreso local, Pedro Jiménez León, y el procurador estatal, Andrés Madrigal Sánchez, por presunta violación a las leyes del estado de Tabasco, se afirma que la resolución de la Suprema Corte es correcta porque se fundamenta en la ``supuesta violación de leyes federales, independientemente de que hayan tenido ocasión con motivo de la celebración de una elección local''.

Ante la opinión de Madrazo Pintado, en el sentido de que la resolución de la mencionada controversia constitucional no favorece a ninguna de las partes, y por tanto es un ``empate'', la PGR precisa que ``se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria'' y que ``cuando el actor no pruebe su acción (como sucedió con el gobernador tabasqueño) será absuelto el demandado''.

El documento de la PGR advierte que los demandantes --Madrazo Pintado, Jiménez León y Madrigal Sánchez-- ``erraron la vía idónea'' para pretender que el Ministerio Público Federal deje de investigar los hechos denunciados por el ex candidato a la gubernatura Andrés Manuel López Obrador, sobre los excesivos gastos de campaña y la desviación de recursos federales en favor de Madrazo Pintado, ``toda vez que ninguna acción del Ministerio Público Federal ha lesionado o puede lesionar órganos de Tabasco''.

Advierte que ``todos los ciudadanos deben ser tratados igualmente en circunstancias semejantes'', y que ``la calidad de gobernador o de candidato a gobernador no puede ser una excluyente de responsabilidad penal, pues ello significaría inpunidad. Si los señores Madrazo Pintado y Pedro Jiménez León, actores de la controversia constitucional, se sintieron agraviados por las acciones que legalmente realizaba la PGR, debían haber acudido ante el juez federal en demanda de amparo''.

El intento del gobernador Roberto Madrazo por detener una investigación que eventualmente podría encontrarlo culpable de desviar fondos públicos en su favor, además de registrar un gasto de campaña superior al permitido por la ley electoral, entre otros delitos, no fue capaz de cumplir con la ley que su propio estado establece para plantear controversias constitucionales.

Advierte que con la determinación tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ``es absolutamente claro que en el caso que se comenta, los supuestos de estos dos preceptos procesales se han actualizado en favor del Presidente de la República y del procurador General de la República, por lo que es evidente que la parte actora --Roberto Madrazo Pintado-- perdió el litigio constitucional que infundadamente inició''.

Con ello, agrega el documento, se evidenció que la PGR es ``totalmente competente'' para conocer de las indagatorias iniciadas con motivo de las denuncias de hechos presumiblemente constitutivos de delitos federales, como el excesivo gasto en la campaña de Madrazo, presumiblemente con dinero del estado, y que la misma de ninguna manera puede, ``como pretendían los demandantes'', archivarlas sin mayor trámite.

Aun cuando las pretensiones de los demandantes fueron redactadas de manera imprecisa, señala, los conceptos de la invalidez que argumentó Madrazo se centraron en tratar de demostrar que, por tratarse de fondos pertenecientes al estado de Tabasco, aquellos de los que se presume disposición indebida y que son materia de investigación, la afectada es la propia entidad y ella es la única que puede fincar responsabilidad a los servidores públicos o particulares responsables.

Su tesis y los argumentos presentados para sustentarla fueron desechados por ser claramente improcedentes, dice por último el documento