El discurso que pronunció el secretario Chuayffet Chemor con motivo del natalicio de Benito Juárez es la más importante declaración oficial que se ha hecho sobre la reforma del Estado. No se trata del paso hacia otra democracia más perfecta o perfeccionada, porque en nuestro país, salvo momentos estelares, la democracia ha existido sólo en el papel impreso de las constituciones.
La transición busca hoy el cambio de un Estado de facto a un Estado democrático de erecho; y en el discurso que comentamos hay una buena configuración del ideal democrático que nos hemos forjado los mexicanos durante nuestra vida independiente. Cierto, aspiramos a una democracia sin autoritarismo presidencialista, equilibrada por la independencia de órganos de gobierno sujetos al principio de legalidad; queremos igualdad ante la ley sin privilegios forales, pero asentada tal igualdad en la justicia social excluyente de la explotación del trabajo y la concentración de riqueza en élites que infiltran su poder económico en el poder político para hacer del gobierno instrumento de sus intereses.
Deseamos un Estado que, sin perder su cultura nacional, participe en el comercio global y en el gobierno internacional sin mengua de su soberanía, por cuanto que tal participación sea resultado de negociaciones interpares. Exigimos una ampliada y no restringida práctica de los derechos humanos, y el respeto absoluto de los derechos políticos concretado en elecciones libres y la intervención del pueblo en las decisiones públicas. Y solicitamos una honrada y equitativa competencia de los partidos en el acto comicial, purgando al partido del gobierno y excluyendo el uso discriminatorio de los medios de comunicación colectiva.
Es muy importante que el secretario Chuayffet Chemor haya señalado que esos ideales son ideales del gobierno de la república, pues connotan un consenso general capaz de abrir la puerta al establecimiento de un Estado democrático de derecho. Definidas las metas, queda precisar el método para lograrlas.
El secretario Chuayffet Chemor indicó la ruta sugerida a Gobernación por el presidente Ernesto Zedillo para incorporar en la Constitución decisiones políticas fundamentales yo creo que son las relacionadas con la democracia a través del refrendo popular, pues dada su naturaleza el constituyente permanente no podría cambiarlas, subrayando así los límites de tal institución prevista en el artículo 135 constitucional.
Para reformar, adicionar o sustituir una Constitución hay que cumplir con las doctrinas del derecho, y no olvidar las experiencias de la sociedad. En la Constitución hay normas esenciales y no esenciales; las primeras establecen el régimen sine qua non que constituye al Estado desde el momento en que los sentimientos nacionales y su voluntad se convierten en el mandamiento explicitante de la razón del Estado: la voluntas social se hace ratio jurídico-política. Las normas no esenciales son las que dan cuerpo pragmático a las esenciales, a fin de que los titulares de los órganos del gobierno las ejerzan con el propósito de metamorfosear el deber ser en una realidad cotidiana.
Por tanto, si las normas esenciales son la tarea principal del congreso constituyente como un poder preconstitucional que asume la representación unitaria de la sociedad para que la organice en un Estado de derecho, por medio de la sanción de un régimen jurídico-político fundamental e inalterable por cualquiera otra institución que no tenga esa representación unitaria en momentos políticos de preconstitucionalidad, es obvio entonces que el constituyente permanente sólo puede adicionar o reformar normas secundarias constitucionales, área que es la propia de la iniciativa popular implicada en el referéndum, pues éste, entiéndase bien, es una institución de democracia directa en la que los ciudadanos expresan su afirmación o negación respecto de un proyecto, expresión meramente cuantitativa de una opinión ciudadana que no es la voluntad unitaria de la sociedad que da nacimiento al sujeto político explicitado en el congreso constituyente. Además, el referéndum es institución sujeta a la Constitución, mientras que el constituyente por definición es un poder preconstitucional.
La doctrina expuesta busca evitar que la reforma del Estado resulte un acto anticonstitucional, lo que sería desastroso; lo hecho en este sentido por administraciones pasadas ha originado en nuestro país una Ley Suprema que contiene normas nulas de pleno derecho por su inconstitucionalidad. Me parece que Bertrand Russell dijo alguna vez que el único veneno peor que la bomba atómica es una poción que mezcle lo satánico y lo divino.