En cumplimiento de un imperativo legal, el Consejo General del IFE decidió en su sesión del 26 de marzo emitir la convocatoria para que las organizaciones políticas que pretendan participar en los comicios federales de 1997 presenten al propio Consejo del IFE la documentación para obtener su registro condicionado como partido. La ley dice que en los primeros tres meses del año anterior a las elecciones federales el Consejo General debe emitir dicha convocatoria y, por supuesto, así se hizo. Antes, el COFIPE establecía que el Consejo General podía o no emitir dicha convocatoria y en 1993, de cara a las elecciones de 1994, el Consejo decidió no emitirla, por lo que por esa vía no se registró a ningún partido. Pero ahora, repito, se trataba de una obligación legal. Se emitía o se emitía.
Se trata, junto con el inicio del proceso de redistritación, de uno de los primeros eslabones de las elecciones del próximo año. Y creo que en términos políticos amplios debe ser leída como la fórmula para mantener la puerta abierta para la eventual entrada al escenario institucional electoral de agrupaciones que no se sientan representadas por el actual abanico de partidos. Es decir, se trata de una disposición y de una convocatoria que de ninguna manera considera cristalizado y mucho menos cerrado el espacio de los partidos.
Ahora bien, es necesario insistir en que la ley, sin embargo, está mal diseñada, porque permite que partidos a los que los electores no les han dado o les han retirado su adhesión, puedan una y otra vez participar en contiendas electorales, presentándose casos de auténticos círculos viciosos. Es decir, casos en los cuales lo que quitan los votantes puede ser repuesto por la autoridad.
De cara a esa realidad, no pocos han reaccionado colocando sobre la mesa un mal diagnóstico, lanzándose contra los registros condicionados como los causantes de esas espirales perversas. Y (creo) el asunto no va por ahí. El registro condicionado, como su nombre lo indica, está condicionado al juicio de los votantes que pueden refrendarlo si el partido obtiene más del 1.5 por ciento de los votos y perderlo si no es así. Tiene por ello la enorme virtud de dejar en el cuerpo electoral, es decir, en los ciudadanos, la última palabra. Y eso en sí mismo tiene un enorme valor. El problema entonces no se encuentra en el ingreso, sino en que la puerta de salida es una puerta falsa, porque como ya decíamos, lo que quitan los electores lo devuelve la ley y la autoridad electoral. De ahí que la norma debería establecer con claridad que el partido que no logre el porcentaje mínimo requerido no pueda participar en la siguiente elección. Pero eso sólo puede enmendarse con una nueva reforma, la multianunciada y multipospuesta reforma electoral federal,Ahora bien, el COFIPE establece una serie de requisitos para poder optar por los registros condicionados, y posibilita al Consejo General del IFE a ampliarlos, al establecer que dichos requisitos ``en ningún caso podrán ser menores a'' ellos, es decir, sí pueden ser mayores. Pero el Consejo, con buen tino (según yo) decidió no aumentar los requisitos, porque de alguna manera se hubiese convertido en un legislador más rígido que el propio legislador. Lo que hizo única y exclusivamente es reglamentar los requisitos ya establecidos y que por su carácter subjetivo pueden prestarse a un manejo discrecional por parte de la autoridad. Es decir, se autoimpuso un marco capaz de ofrecer certezas de trato objetivo a los eventuales demandantes de los registros y a los propios partidos que ya cuentan con él y que temen un aumento artificial o manipulado de las posibles nuevas opciones.
El COFIPE establece tres requisitos:
A) ``Contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos [...]'', y dado que la redacción no se presta a equívocos, la convocatoria pide eso y sólo eso.
B) ``Representar una corriente de opinión con base social''. Pero cómo establecer cuál agrupación tiene y cuál no ``base social''? Una posibilidad hubiese sido acudir al exacto método del ojo del buen cubero, es decir, apostar a la capacidad discrecional del Consejo. Pero el Consejo decidió, en buena hora, traducir ese precepto con amplia carga subjetiva en una disposición objetiva e incluso mensurable. Por ello se les demanda a las agrupaciones que deseen el registro condicionado un mínimo de 9 mil afiliados distribuidos en cuando menos 10 entidades de la República o cien distritos electorales.
El número de afiliados es bajo, porque si no fuese así quizá se hubiese distorsionado la idea básica del registro condicionado, que es, vuelvo a repetirlo, que la última y definitiva palabra la deben tener los electores.
Y en eso el ``condicionado'' se distingue con claridad del registro ``definitivo''. El segundo reclama 65 mil militantes, mientras el primero acude a medir su implantación entre los votantes.
C) ``Haber realizado actividades políticas propias y en forma independiente de cualquier otra organización o partido político, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de registro''. Y otra vez, el Consejo hubiese podido dejar hasta ahí las cosas y luego acudir al ``ojometro'', pero prefirió reglamentar la disposición pidiendo documentos que prueben esa actividad con una periodicidad bimestral y al menos en ocho entidades federativas.
Eso hizo el Consejo, y ahora habrá que esperar y evaluar las solicitudes. La puerta de entrada sigue abierta, pero es necesario reformar las condiciones de la salida para, en efecto, evitar que partidos sin votantes una y otra vez aparezcan en las boletas de manera artificial. Pero esa es una tarea de los reformadores, es decir, de los legisladores, es decir, de los partidos. Y por supuesto del gobierno que hoy intenta forjar un pacto con ellos.