Elena Azaola G.*
Castigo injusto

En los próximos días se iniciará el debate en torno a la ley en contra de la delincuencia organizada. Una de las modificaciones que dicha ley propone, es la de reducir la edad penal a los 16 años para los casos en que los menores participen a nivel federal en este tipo de delitos. Es posible que, en buena medida, esta propuesta encuentre sustento en un clima generalizado de alarma que ha venido creciendo junto con el incremento de la delincuencia durante el último año, lo que no debería detenernos a analizar la situación específica de los menores y las consecuencias que una medida como ésta podría provocar.

Podríamos, para ello, ver el caso del Distrito Federal que resulta ilustrativo por ser la ciudad que cuenta con los índices delictivos más altos en el país y a la vez porque las cifras de los menores internos en sus instituciones para infractores reflejan con mayor claridad el fenómeno ya que, en virtud de los cambios en la legislación vigente a partir de 1992, estas instituciones sólo albergan a infractores y no a menores que requieren de protección, en su mayoría por abandono, como ocurre en otras entidades.

Pues bien, por extraño que nos parezca, si se observa el número de menores que durante los últimos tres años ha ingresado a la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, podemos constatar que prácticamente ha permanecido sin cambios durante los últimos tres años, siendo de 2 mil 989 en 1993, de 2 mil 986 en 1994 y de 2 mil 960 en 1995 y siendo, en cada caso, aproximadamente la misma cantidad de actas levantadas o de hechos denunciados en contra de menores pero sin que éstos hubieran sido presentados o acusados ante las autoridades correspondientes. Por lo que se refiere al número de menores que recibieron tratamiento en internación por considerar, de acuerdo con la ley, que las infracciones que cometieron así lo ameritaban o eran análogas a las que en los adultos habrían ameritado pena de prisión, fueron un total de 334 menores en 1993; 267 en 1994 y 342 en 1995. Ello permite constatar que la proporción de menores que ha cometido este tipo de infracciones es muy baja y que tampoco en este caso se ha producido un incremento considerable. Por su parte, el número de menores que cuentan con varios ingresos se ha reducido, siendo un total de 166 en 1993; 122 en 1994 y 72 para 1995.

Si ahora observamos el tipo de infracción hay también datos que resultan significativos pues entre 1994 y 1995 la única infracción que incrementó su participación fue el robo que pasó del 65 al 70 por ciento dentro del conjunto de las infracciones cometidas por los menores. Fuera de ésta, y de la tentativa de robo que pasó del 3.3 al 4.1 por ciento, todas las demás infracciones redujeron su participación: el daño en propiedad ajena pasó del 6 al 3.5 por ciento; las lesiones del 3.3 al 1.9 por ciento; la portación de arma prohibida del 3 al 2.2 por ciento; el homicidio del 2.8 al 1.7 por ciento y la violación del 1.8 al 1.3 por ciento mientras que los delitos contra la salud (que en su mayoría se refieren a posesión y no a tráfico de enervantes) se mantuvieron casi sin cambio pues representaron el 7.2 en 1994 y el 7.5 por ciento en 1995.

Vale la pena enfatizar que delitos como el homicidio se han mantenido prácticamente estables no sólo durante los últimos años ya que también hace 25 años representaban sólo el 2 por ciento de los cometidos por los menores. Asimismo, otro dato ilustrativo es que el número de menores internos en la Unidad de Tratamiento Especial para los casos de mayor gravedad, también ha permanecido prácticamente estable, fluctuando entre los 20 y los 24 menores. Ello sin que debamos perder de vista que vivimos en una ciudad de más de 10 millones de habitantes y donde aproximadamente la mitad son menores de 18 años y sin que debamos perder de vista tampoco que en todo el territorio nacional no hay más de 5 mil menores internos por haber cometido alguna infracción a las leyes penales, mientras que en Estados Unidos, por ejemplo, son cerca de 100 mil los jóvenes que de una u otra forma ingresaron el año anterior a los circuitos de la justicia.

En suma, lo que se observa es que el robo da cuenta de la gran mayoría de las infracciones que cometen los menores, mientras que no hay ningún cambio significativo en cuanto al peso relativo de los delitos más graves como homicidio, violación, secuestro, etcétera, pues la proporción de menores que los ha cometido es mínima y ha permanecido prácticamente inalterable.

Los datos anteriores permiten configurar un panorama poco conocido, no obstante que se trata de un tema de indudable interés público y del cual todos los días se habla, pero a partir de casos individuales que pocas veces la información disponible permite ubicar en su contexto. Sería entonces de desear que nuestras autoridades adoptaran una política que informara con claridad y responsabilidad respecto a este tema, a fin de contrarrestar el clima de inseguridad que se acrecienta con el manejo muchas veces poco responsable y parcial que hacen los medios.

No conviene fincar leyes sobre la base de un clima de alarma que no se justifica en relación con las infracciones que cometen los menores o sobre la base de casos que constituyen la excepción y no la norma. Reducir la edad para la responsabilidad penal, así sea para unos cuantos delitos, no va a reducir la delincuencia pero sí, muy probablemente, las pocas oportunidades que hoy les brindan las instituciones a los menores para conducirse conforme a derecho. Enviar a menores de 16 años a las prisiones para adultos no sólo sería exponerlos a todo tipo de abusos sino conseguir los efectos menos deseados, cancelar sus oportunidades de vida y multiplicar los costos sociales.

No se trata de proponer que por ser menores no se les deba de sancionar, sino que, como a cualquier ciudadano que infrinja las leyes, debe sancionárseles sólo que de manera justa, digna y proporcional, procurando ofrecerles, en tanto que menores, aquellos elementos formativos que les permitan evitar que vuelvan a cometer una nueva infracción. Y debemos tratarlos de esta manera no sólo porque así lo establecen nuestras leyes y los tratados internacionales que México ha suscrito sobre menores (Convención Sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing, Directrices de Riad, etctéra) sino, y sobre todo, porque ésta es la única manera en que podemos estar en condiciones de pedirles que ellos también se sometan a las normas.

La autora, antropóloga y psicoanalista, es investigadora del CIESAS y ha publicado numerosos estudios sobre el tema. Entre ellos, La institución correccional en México, Siglo XXI Editores, 1990 y Los niños de la correccional, CIESAS, 1995.