La Jornada 8 de abril de 1996

El Estado Mayor no debe cuidar ya a candidatos: fuentes militares

Jesús Aranda El Estado Mayor Presidencia (EMP) debe dejar de ser ``guardaespaldas'' del candidato del partido oficial a la Presidencia de la República y centrarse en las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que es proteger y auxiliar al Ejecutivo y su familia, afirmaron fuentes militares, las cuales plantearon que sean los partidos políticos los que garanticen y financien la protección de sus abanderados.

Con el asesinato de Luis Donaldo Colosio, agregaron, quedó de manifiesto el ``desdoblamiento'' de las funciones del EMP y sus ``fatales consecuencias'', ya que en tiempos de campaña presidencial una parte de los elementos queda adscrita a la custodia del candidato del PRI y otra parte permanece al servicio del Ejecutivo.

La ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, que regula la actividad del EMP, no estipula obligación alguna de este cuerpo castrense de ofrecer seguridad y apoyo logístico al candidato priísta a la Presidencia.

Los militares consultados cuestionaron también el mecanismo prevaleciente, mediante el cual el jefe de seguridad en la campaña pasa a ser jefe del Estado Mayor Presidencial cuando el aspirante del PRI asume la Presidencia. Además, los gastos de logística, transporte y alimentos de los oficiales corren a cargo del erario oficial y no del partido político.

En todo caso, dijeron, cada partido político debería crear su propio cuerpo de seguridad para sus candidatos a la Presidencia, y financiar con recursos propios los gastos que éstos originen.

Otra opción, agregaron, es que se reglamente el apoyo que pudieran dar las autoridades a los candidatos de los partidos políticos, pero en forma transparente y equitativa. Incluso, apuntaron, se podrían formar cuerpos especiales --no necesariamente de miembros del Ejército-- encargados de garantizar la seguridad de los líderes políticos, para que el EMP se concentrara en cumplir con los ordenamientos legales.

La Ley Orgánica del Ejército y la Armada emitida el 15 de marzo de 1926 determinó la creación de la Ayudantía de la Presidencia y su funcionamiento. El 12 de enero de 1942 se reformó esta ley y se instituyó el Estado Mayor Presidencial con sus características actuales.

Las atribuciones del EMP son auxiliar al presidente de la República en la obtención de información general, planificar las actividades personales del primer mandatario, planear y ejecutar medidas de seguridad, así como coordinar al Cuerpo de Guardias Presidenciales.

Ninguna de las siete secciones que integran al EMP tiene como función ofrecer seguridad a algún candidato a la Presidencia, según lo estipula el organigrama oficial.

La Sección Primera tiene la encomienda de elaborar la documentación relativa a aspectos administrativos relacionados con el personal que se encuentre de planta, agregado o comisionado al EMP, tramitar altas y bajas del personal militar adscrito, formular y ejecutar planes, directivas e instrucciones que tiendan a preservar e incrementar la moral del personal y mantener estrictamente la disciplina.

La Sección Segunda organiza la información necesaria para las actividades presidenciales en coordinación con la Oficina de Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

La Sección Tercera planea y conduce las actividades programadas, además de que elabora memorias y datos estadísticos.

A su vez, la Sección Cuarta se encarga de todas las acciones logísticas para la operación y apoyo de las actividades presidenciales, realiza todas las actividades de mantenimiento, control y operación de los servicios de transporte, médico, radio y sonido, además de que ``adquiere, controla y administra'' los bienes del EMP.

En tanto, la Sección Quinta ``hace las prevenciones necesarias para la seguridad del Presidente y su familia'', así como de las residencias, oficinas e instalaciones en las que el primer mandatario desempeñe alguna función oficial o privada, tanto en el Distrito Federal como en los estados de la República o en el extranjero.

La Sección Sexta tiene la tarea de organizar las actividades conexas a la participación de la esposa del Presidente en actos oficiales, en coordinación con las demás secciones del EMP; además, elabora proyectos y programas y coordina las giras.

La Sección Séptima se encarga de brindar seguridad física a la familia del Presidente ``y otras personalidades que se ordene''. Aquí no se precisa la forma en que debe brindarse la seguridad, y tampoco el tiempo en que deberá darse dicho apoyo.

Los militares consultados explicaron que al otorgar seguridad al candidato priísta, el EMP no se limita únicamente a proteger la vida del político, sino que prácticamente reproduce su labor en la misma forma en que lo hace con el presidente de la República.

Al igual que el mandatario, el candidato del PRI tiene a su servicio una brigada del camino, que es la encargada de clasificar las peticiones que se le entregan a aquél.