Niegan amparo a Cabal contra la intervención del Banco Unión
Jesús Aranda El pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) rechazó ayer, por unanimidad, el amparo presentado por el ex banquero prófugo Carlos Cabal Peniche en contra de la intervención administrativa con carácter de gerencia del Banco Unión del cual él fue presidente del Consejo de Administración, decretada por las autoridades hacendarias.
Los ocho ministros presentes en el pleno consideraron que el quejoso careció de interés jurídico para promover el amparo en contra de los preceptos citados, ya que no demostró ser accionista del Banco Unión, por lo que se dictaminó ``sobreseer'' el asunto.
Por su parte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano propuso que en el engrose final de este dictamen se establezca que para ejercitar cualquier derecho de posesión de acciones o títulos de crédito, es menester comprobar con documentación la propiedad.
Esta precisión al proyecto presentado ante el pleno por el ministro Genaro Góngora Pimentel, se dio porque Cabal Peniche no demostró que era accionista de Banca Unión, por lo que no tenía interés jurídico.
El dictamen aprobado por los ministros precisa también que un juicio de amparo sólo puede ser promovido por la parte agraviada, en este caso Banca Unión, por lo que resultó improcedente que Cabal Peniche interpusiera la demanda de amparo 171795 como persona física, ``porque como sociedad mercantil que es, el Banco Unión tiene una personalidad jurídica y patrimonio propios''.
Cabal Peniche, quien huyó del país el 3 de noviembre de 1994 y se encuentra prófugo de la justicia federal acusado de lavado de dinero y por efectuar acciones financieras fraudulentas, interpuso sus diferentes amparos contra las leyes General de Sociedades Mercantiles y de Instituciones de Crédito a través de su representante, Rafael Ambrosi Cortés.
La intervención administrativa con carácter de gerencia fue acordada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz, el 28 de agosto de 1994, porque Cabal Peniche y su socio Joaquín Alcalá Herroz no proporcionaron a la Comisión Nacional Bancaria como se habían comprometido previamente la información sobre las operaciones irregulares ``que fueron de su conocimiento'' en el Grupo Financierio Cremi-Unión, del cual Cabal Peniche era presidente del Consejo de Administración.
Con diferentes argumentos, el ex banquero tabasqueño denunció que la intervención gerencial de Banca Unión afectaba a la institución bancaria en sí, como a la actividad del Consejo de Adminitración.
En el proyecto de dictamen de Góngora Pimentel, que se discutió en el pleno, se establece que ``no es posible pretender que cada uno de los miembros del consejo, incluyendo al presidente, puedan verse afectados con los actos de aplicación de los preceptos tildados de inconstitucionales''.
Además, subraya que la intervención adminitrativa con carácter de gerencia de Banco Unión se decretó en razón de las irregularidades detectadas, que no fueron explicadas en su momento, y para defender los intereses de los accionistas y los usuarios.
Se indica también en el documento que la intervención, por sí sola, no implica que los actos reclamados afecten la esfera jurídica personal del quejoso, en su calidad de presidente del Consejo de Administración, porque si durante la gestión del interventor gerente existe una sustitución de sus facultades, es lógico concluir que mientras la misma exista ``el presidente del Consejo de Administración no podrá responder por los actos de que se trata si los mismos los realiza el multicitado interventor''.
Resulta incorrecto lo que argumenta Cabal Peniche, añade, de que es ``irrelevante'' que la demanda de amparo la hubiere intentado la institución de crédito intervenida, ya que ésta es a la que, en su caso, pudieran perjudicarle los actos reclamados y no a los accionistas ni a los órganos administrativos''.
Subraya el escrito que ni los accionistas ni el presidente del Consejo de Administración de Banco Unión se ven afectados por la intervención con carácter de gerencia, ``sino que la única perjudicada, en su caso, pudiera serlo la institución intervenida''. En virtud de lo anterior, enfatiza que es falso lo dicho por Cabal, de que la intervención deja en ``total y absoluto'' estado de indefensión al banco.