En marzo del presente año tuvo lugar en la Universidad Nacional Autónoma de México el seminario internacional Seguridad Social en el siglo XXI, en el cual se presentaron trabajos acerca del funcionamiento de estos sistemas en diversos países del mundo. En esta ocasión nos referiremos a las reformas en el régimen provisional argentino, problema que fue abordado por Rubén M. Lo Vuolo, en su ponencia ``Reformas provisionales en América Latina. Una visión crítica en base al caso argentino''.
El antecedente inmediato a las reformas en el sistema de seguridad social de Argentina, puestas en acción a partir de octubre de 1993, lo constituye la crisis del anterior régimen de previsión social.
Los problemas básicos que enfrentaba el antiguo régimen de seguridad social de ese país eran los siguientes: aunque la cobertura poblacional del sistema era prácticamente universal, la evasión de aportes era considerable, estimándose que sólo alrededor de la mitad de los potenciales contribuyentes cumplía con sus obligaciones. En segundo término, la evasión no comprometía el acceso a los beneficios. Esto significaba que el sistema se enfrentara a problemas de financiamiento cada vez más agudos, no pudiendo pagar los beneficios compromtidos, lo que repercutía, en que una parte creciente de los jubilados tuviese la necesidad de buscar fuentes adicionales de ingresos. Además, el gobierno se vio en la necesidad de aportar financiamiento para sostener el sistema.
Las características básicas del sistema que fue introducido para enfrentar los problemas del régimen anterior son los siguientes: se constituyó un sistema mixto en el cual los aportantes optan entre un nuevo régimen provisional público financiado por reparto y un nuevo régimen de capitalización. El primer sistema contempla una prestación básica por una suma igual para todos los beneficiarios, una prestación compensatoria que reconoce los años de aporte al antiguo sistema y una prestación adicional por permanencia según los años de aporte al nuevo sistema. En el caso de optar por el régimen de capitalización, los beneficios están constituidos, además de la prestación básica igualitaria y de la compensatoria, por los rendimientos de las cuentas individuales de capitalización, de cuyo manejo están encargadas las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones o las compañías de seguro de retiro. Estas administradoras pueden ser privadas o de los gobiernos provinciales, de asociaciones profesionales de trabajadores o de cooperativas. El régimen de capitalización individual exige que el 11 por ciento del salario sea aportado a los fondos de retiro, garantizándose una rentabilidad mínima a tráves de la constitución de un fondo de fluctuación integrado por los excedentes de rentabilidad. Como soporte de último término, el Estado se compromete a garantizar una rentabilidad básica sobre los fondos de las cuentas de capitalización. Además, la ley que introdujo las reformas estipula que se permitirá la reducción de los aportes patronales en la medida que se preserven las condiciones adecuadas de financiamiento del sistema provisional.
Por otra parte, se estableció que las edades mínimas para jubilación serán de 65 años para hombres y de 60 para las mujeres, requiriéndose un mínimo de 30 años de labor para acceder a una jubilación plena.
En síntesis, la reforma al régimen de seguridad social de Argentina constituye una vía intermedia que no sustituye plenamente al antiguo sistema por el régimen de las cuentas de capitalización individuales.
A través de estas reformas se persiguen varios objetivos. Uno de ellos es estimular el empleo, al reducirse los costos no salariales de la contratación de los trabajadores vía la reducción de las aportaciones patronales. Sin embargo, hasta el momento, los impactos sobre la ocupación no han sido patentes, incluso en la fase reciente en que la economía argentina experimentó un crecimiento elevado. Tampoco la introducción del nuevo sistema ha tenido un efecto importante desde el punto de la inversión, dado que la mayor parte de la cartera de las administradoras de fondos está constituida por títulos de la deuda pública. De este modo, el nuevo régimen ha servido para compensar la caída en los ingresos públicos derivados de impuestos. También en muy discutible la ventaja del nuevo sistema en términos de sus costos administrativos, dado que las comisiones que exigen las administradoras de fondos superan al gasto administrativo del antiguo régimen