Aperplejante es México cuando se trata de asuntos constitucionales. Así son las cosas. Nos impulsa una fuerte vocación constitucionalista y a la vez una incontenible tendencia a violar la norma constitucional. No hablemos por lo pronto de la tenebrosa primera mitad de nuestra vida independiente, hacinada con los restos del primer federalismo y los centralismos nunca florecidos, y tampoco hagamos referencia a las cuadrienales mañas del sistema porfirista; no, recordemos sólo los tiempos modernos y mucho nos sorprenderá nuestra irrespetuosa capacidad de transgredir nuestra esperanzadora y revolucionara Carta de 1917.
Cometer asesinatos de Estado y violar la Constitución no es algo desvinculado en nuestra historia; así cayeron, entre otros, Aquiles Serdán, Madero y Pino Suárez, Carranza, Zapata, Villa y Rubén Jaramillo; y en materia constitucional habría que anotar los casos más señalados.
No olvidemos que Carranza levantó la bandera de defensa constitucional contra el sátrapa Victoriano Huerta, y que la sucesión presidencial de 1920 se resolvió con el asesinato del Primer Jefe en Tlaxcalaltongo, y el ascenso a Palacio de Obregón, cuya ilegal reelección lo llevaría al sacrificio de la Bombilla; y ahora enfoquemos nuestra atención en lo que se hizo entonces con la Ley Suprema. Con fundamento en el 135 constitucional se modificó la prohibición reeleccionista del diverso 83, abriéndose las puertas al camino ilegal que desde entonces hasta el presente se transita con el mayor desparpajo. Miguel Alemán vulneró así el 27 constitucional al agrandar la propiedad privada inafectable en el campo, e igual hizo Carlos Salinas con el mismo artículo cuando derogó el derecho dotatorio de tierras, de los campesinos, y metió al empresariado capitalista en los ejidos y parvifundios. Por qué estas reformas desde luego hay muchas más son en sí mismas anticonstitucionales y nulas de pleno derecho? Por una razón muy sencilla y clara. El artículo 135 constitucional es una vía para reformar la Constitución sólo en la medida en que las reformas no violen el sentido o connotación de la misma Ley Constitucional, puesto que de otra manera dicho artículo sería sustitutivo de los congresos constituyentes que la discuten y sancionan y de la voluntad política de la sociedad que la engendra y acuna. Reformar la Constitución vía 135 quiere decir perfeccionarla, adaptarla a nuevas circunstancias, pero de ninguna manera derogarla o cambiarla por su contraria u opuesta. En consecuencia, la reelección de Obregón fue anticonstitucional y nula porque violó el espíritu no reeleccionista de la Constitución de 1917; la ampliación de la propiedad privada inafectable, hecha por Alemán, fue anticonstitucional y nula porque el principio agrario es la eliminación de todas las formas reales o simuladas del latifundio y la repartición de la tierra entre quienes la trabajan; y la reforma salinista del 27 es también anticonstitucional y nula porque el espíritu de la Constitución es tanto reintegrativo del patrimonio usurpado al campesino cuanto dotativo de un patrimonio en el caso de no tenerlo; arrebatarle tal derecho significa una restricción ilegal a la garantía social del 27.
La nulidad por inconstitucionalidad persigue todo proyecto de angostar las garantías individuales y sociales con la aplicación del artículo 135; para nuestra Constitución los derechos humanos y colectivos no pueden ser nunca achicados, maltratados o menguados, y sí anchados, respetados y ampliados, salvo la única excepción de suspensión de garantías anotada en el artículo 29 de la Ley, cuya interpretación es siempre restrictiva y jamás aplicable por analogía o semejanza.
Si lo que se busca es purgar las garantías constitucionales no se haga uso del disfraz del 135 constitucional, convóquese una Constituyente y sustitúyase la república declarada en el artículo 40 por una dictadura, y entonces, como lo hizo Franco en España, podrán canjearse las leyes hoy, mañana y a diario, según lo requieran las élites gobernantes. Ahora bien, si esto no se hace, respetemos la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.