José Woldenberg
La reforma electoral.
La Constitución

(Segunda y última)

Sigo con el recuento de las conclusiones alcanzadas para la reforma electoral por el PRI, PRD y PT en materia constitucional.

5. Principios constitucionales para legislacioes locales. A partir de dicha disposición, las legislaciones locales tendrán que sintonizarse a los cambios federales, de tal suerte que la operación reformista llegue a todos los ámbitos del país.

6. Organos electorales. El IFE pasará a ser un órgano totalmente independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Su Consejo General estará integrado por nueve consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Estos últimos como ahora serán uno por partido con derecho a voz pero no a voto, por lo cual toda la responsabilidad de las decisiones recaerá en los consejeros electorales.

Los consejeros serán nombrados por las dos terceras partes de los votos en la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, de listas que no podrá ser de más de cinco por partido. Y aunque se prevee la insaculación en caso de que no existan acuerdos, la ley induce a ka forja de acuerdos, de tal suerte que los consejers gocen de la confianza y el apoyo de la totalidad o por lo menos de la inmensa mayoría de los partidos.

Al parecer serán más rigurosos los requisios para desempeñar latarea de consejero, y una tercera parte de los mismos serán personas que vivan fuera del D.F. Su remuneración será ``similar'' a la de los ministros de la Suprema Corte. Y ojalá, repito, los mismos pueden surgir del consenso partdario, de tal suerte que la autoridad electoral arranque con toda la fortaleza que da la confianza.

El director del IFE será propuesto por el Consejo General a través de una mayoría calificada a la Cámara de Diputados, la cual requerirá también de dos terceras partes de los votos para aprobarlo. Se buca con ello que el director tenga tanto la confianza del Consejo como la de los partidos. Si no entiendo mal, los puevos consejeros tendrán que intentar una propuesta junto con los dirigentes de los principales partidos o con sus respectivos coordinadores parlamentarios en la Cámara de Diputads pra que su propuesta no sea desairada por la Cámara. Si ello sucede puede enviar una segunda o una tercera propuesta, y si no pasa se hará un sorteo entre los propuestos/rechazados. Pero otra vez, la ley induce a la forja de consensos.

7. Calificación. En este punto comparto la opinión de la Secretaría de Gobernación. Simplificar el procedimiento, hacerlo pleamente jurisdiccional, y dejar en el Tribunal la última palabra, ya que en la Cámara de Diputados, la propia dinámica de los partidos impide una calificación imparcial. No obstante, el acuerdo de los partidos dice que el cómputo lo hace el Consejo General del IFE, al Tribunal desahoga las impugnaciones, y la Cámara hace el cómputo definitivo y la declaración correspondiente. Creo que el último eslabón sobra. Y si no, bastaría revisar el papel de los Colegios Electorales en 1988 y 1994.

8. Condiciones de la competencia. Se incluye el principio de ``equidad'' en relación al uso de los medios de comunicación. Esa disposición deberá ser reglamentado en la ley (y luego nos referiremos a ello). No obstante, se trata de un asidero constitucional estratégico para intentar remontar uno de los resagos más flagrantes de materia electoral.

Por otro lado, el financiamiento fundamental para los partidos deberá ser público y parte medular se distribuirá de la siguiente manera, 70 por ciento proporcional al momento de votos y 30 por ciento con un criterio ``inverso a la misa''. Con ello se conjugan dos criterios implantación social y apoyo a los más débiles, con lo que sin duda los recursos se repartirán de manera más equitativa que el presente. Es necesario recordar que precisamente las condiciones desiguales de la competencia hacen más que pertinentes esos grandes apartados?9. Registro de partidos. Se eleva a 2 por ciento los votos necesarios para refrendar el regisro como partido y para acceder al reparto de las curules por la vida plurinominal. Se trata de un porcentaje bajo y razonable, aunque sigo pensando que bien se podría haber diferenciado el porcenaje para refrendar el registro y el necesario para entrar al Congreso. Por supuesto, el segundo debe ser más elevazdo que el oprimero. De esa forma partidos pequeños pero con cierta implantación pueden seguir existiendo, pero al mismo tiempo no atomizando la representación.

10. Integración del Congreso. Se anuncia que todavía no hay acuerdo. Se trata de una asignatura aún pendiente. Habrá que tratar de conjugar la más exacta traducción de votos en escaños asumiendo los problemas de ``gobernabilidad'' que ello eventualmente puede acarrear. Se trata de un tema que por sus implicaciones tiene un pie en la reforma electoral y otro en la reforma del Estado (Continuará con las reformas legales).