José Woldenberg
En busca de la imparcialidad

Luego de las reformas constitucionales vendrán las legales. Tratando de no repetir omitiré las derivaciones naturales de las primeras, para dar cuenta solamente de otros temas relevantes.

1. Derechos políticos y mecanismos jurídicos de protección. Tendrá que modificarse la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional para establecer la acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Y además será necesaria la configuración de una nueva ley que incluya lo mismo los procedimientos para la protección constitucional de los derechos políticos ciudadanos y el control constitucional de actos y resoluciones no sólo de las autoridades electorales federales sino también de las locales. Todo el contencioso electoral pasará a formar parte de dicha ley. También se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar a la materia y al Tribunal Electoral al Poder Judicial.

2. Organos y autoridades electorales. En el marco del nuevo Consejo General del IFE (ya descrito), el director tendrá la facultad de proponer al secretario general y a los directores ejecutivos a la aprobación del Consejo. Ello ya está en la ley y suena lógico y natural, dado que esos funcionarios deben de gozar de la confianza del director y del órgano colegiado.

Las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales se seguirán nombrando como hasta ahora, es decir por la Junta General Ejecutiva (integrada por el director general, el secretario y los directores), pero ahora con la supervisión de una comisión del Consejo General. Además se trasladan facultades de la Junta al Consejo. Esta última fijará las políticas generales y los programas del Instituto a propuesta de la Junta y hará la declaratoria de la pérdida de registro de los partidos políticos.

El Consejo General, para evitar que el órgano colegiado y la autoridad ejecutiva marchen en paralelo, establecerá tres comisiones permanentes de supervisión: del servicio profesional electoral, de capacitación y educación cívica y de organización electoral.

Se transfieren facultades del presidente del Consejo al director, y de hecho en los acuerdos nada se dice sobre quién será el presidente del Consejo, se supone que uno de los consejeros electorales, dado que los consejeros del Ejecutivo y el Legislativo han sido desterrados. El presupuesto del IFE será elaborado por el director y sometido a la consideración del Cosejo General, el que lo remitirá al presidente de la República para su integración al presupuesto.

Se elaborará un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral y los Consejos Locales y Distritales supervisarán la labor de sus respectivas Juntas Ejecutivas.

3. Organización del proceso electoral. Varias de las medidas acordadas durante el proceso electoral de 1994 serán ahora imperativos legales. Es el caso de la existencia de un Consejo Técnico del Padrón, la ampliación del plazo en la exhibición de las listas nominales, las fórmulas de insaculación de los funcionarios de casilla así como los criterios para repartir sus funciones, la ampliación del periodo de su capacitación, las boletas con talón foliado, el cotejo muestral del líquido indeleble, y la delimitación de las funciones de los asistentes electorales. Se trata de eslabones ya probados que tienden a multiplicar la certeza y la confianza en el proceso electoral.

Además se tipificará como delito el mal uso de la credencial para votar, se abrirán dos periodos para el registro de observadores electorales (para todo el proceso y para la jornada electoral), se establecerá la sustitución escalonada de los funcionarios de casilla, lo que debe llevar al nombramiento de menos suplentes, se creará dentro del IFE un centro especializado dedicado a la investigación y a la difusión. Y los partidos se comprometen a estudiar la posibilidad de establecer centros de votación.

4. Régimen de partidos. Desaparece el registro condicionado, se ``flexibiliza'' el registro definitivo que ahora será el único, demandando al parecer el mismo número de afiliados (65 mil), pero reduciendo el número de asambleas estatales (10) o distritales (100). Hasta ahora se pedían asambleas en la mitad de los estados (16) o en la mitad de los distritos (150). El partido que no logre el mínimo requerido para refrendar su registro (2 por ciento de los votos) no podrá participar en la elección siguiente. Con ello se intenta evitar que lo que quitan los electores la ley lo restablezca, generando auténticos círculos viciosos.

Se crean condiciones para la formación de coaliciones electorales y las mismas serán el medio para postular ``candidaturas de convergencia''. Y para complementar el sistema de partidos se reintroduce la figura de las agrupaciones políticas nacionales, las cuales deberán contar con siete mil afiliados en al menos diez entidades. Se podrán coaligar con los partidos y al parecer gozarán de excenciones fiscales y ``apoyos'' para la edición de alguna publicación. De esa manera se ofrece un cauce para la participación política a corrientes menos implantadas que los partidos, pero sin fomentar artificialmente la atomización de las ofertas electorales.