Es una vez más preocupante la declaración del Procurador General de la República, el pasado miércoles, en el sentido de que ``se justifica la reducción (de la llamada edad penal) a los 16 años, porque sólo estamos hablando de una ley especial que prevé normas contra la delincuencia organizada'' (La Jornada, 18 de abril, p.9). Si esto fuera así, tal pareciera que para algunos altos funcionarios de la República, la estrategia de imposición que no de convencimiento es revertir el conocido refrán de ``a palabras necias, oídos sordos'', reduciendo en cambio al silencio con sus reiteradas declaraciones el punto de vista razonado de la sociedad, como única respuesta de sus oídos necios. Las precisiones que el Procurador pretendió añadir no vienen al caso, pues desde el principio todo mundo entendió que se pretendía reducir la llamada edad penal, precisamente en la discutible Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y no como propuesta general, además de que sus explicaciones de nuevo están en contra con lo que la ONU establece como medidas para la prevención de la delincuencia juvenil.
El pasado 16 de abril se publicó en este mismo diario un magnífico desplegado firmado al menos por dos senadores, 16 diputados priístas, 12 perredistas, cuatro petistas y nueve personalidades del mundo académico, civil y político, en el que a propósito de la mencionada Ley se argumenta en primer lugar que no hay ni siquiera razones estadísticas que justifiquen la pretendida reforma, además de que es errónea la idea de que los menores infractores son hoy impunes en México, y sobre todo el que sancionarlos como si fueran adultos no es solución al problema de la delincuencia, pues por el contrario sus conductas ilícitas se agravarían al ser contaminados por el sistema penitenciario, dada la corrupción y las prácticas delictivas que prevalecen en él.
El robo ligado a la marginación y a la pobreza, principal delito cometido por los menores, constituye el 70 por ciento de las infracciones registradas anualmente por la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores de la Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, la ciudad con el más alto índice de criminalidad en el país. Mientras, de acuerdo con la misma fuente las faltas graves como el homicidio, los delitos contra la salud y las violaciones no representan ni el tres por ciento del total de los delitos cometidos por menores.
Pero, frente a las afirmaciones del Procurador, es menester repetir lo que el pasado 10 de abril declaró ante la Asamblea de Representantes el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y justamente a propósito de la Iniciativa de Reformas del 18 de marzo último, ya aprobada desgraciadamente por el Senado: ``Tratar a los menores de edad como mayores en casos de delincuencia organizada responde a una superstición según la cual el menor será más adecuadamente sancionado en una prisión de adultos. Repito lo obvio: un menor que realiza una conducta tipificada en la legislación penal no tiene por qué permanecer impune, pero es mejor a fines de readaptación social que el juicio y tratamiento queden a cargo de instituciones especializadas en menores. A eso se deben las disposiciones en este sentido de la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte de nuestra legislación''.
Por el contrario, el Procurador argumenta, desde nuestro punto de vista en forma errónea, que en la pretendida Ley se trata de dos disposiciones: ``Una, que pena de mayor manera a quienes emplean a menores según la ley en delitos del crimen organizado, y la otra también como una protección para que los menores no sean empleados en ese tipo de crímenes'' (Ibidem).
Pero es el caso que bajo la recomendación del octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la Organización de Naciones Unidas emitió en 1990 la Resolución 45/115, en la que por un lado sí solicita a los Estados miembros que tomen medidas para aplicar sanciones a aquellos adultos, verdaderos autores de los delitos, que instigan a delinquir a los menores, pero de ninguna manera aconseja que se penalice a los menores como adultos, y mucho menos como mecanismo disuasorio de su utilización en el crimen, sino políticas, programas y medidas preventivas y eficaces tendientes a eliminar el involucramiento y la explotación de los menores en actividades criminales, lo que es algo muy distinto. El punto penal de atención no son los menores sino los adultos, y desde luego el tratamiento judicial a ambos es claramente diferenciado. Además de que los menores infractores no son impunes en México. Se les interna y sanciona por su conducta. Sólo que los procedimientos y la forma de sanción son diferentes a los establecidos para los adultos, porque se encuentran en un periodo formativo, que los hace más vulnerables, pero también con mayores posibilidades de modificar sus actitudes.