Empezó a consensarse el proyecto de dictamen; hoy pasa a comisiones
Elena Gallegos e Ismael Romero La intervención a las comunicaciones privadas sólo las podrá autorizar un juez federal a solicitud exclusiva del Ministerio Público; se aplicarán severas sanciones --hasta con cárcel-- a las autoridades que violen esa privacía; en este caso, los particulares podrán exigir reparación de daños y el resultado de las intervenciones no tendrá valor si se invadió el domicilio del investigado para colocar aparatos o si no se cumplió con el procedimiento legal.
Las anteriores disposiciones forman parte del proyecto de dictamen que la mayoría priísta elaboró para dar salida a las reformas constitucionales en materia de delincuencia organizada, y que comenzó a consensar ayer con las bancadas de oposición. El objetivo es ``concretizarlas'' en las leyes secundarias. En total, los priístas proponen 15 candados.
En ese proyecto se apunta que las modificaciones constitucionales en cuestión, no conceden ningún poder ``ilimitado'' o ``carta blanca'' para la intervención de comunicaciones privadas y son congruentes con la plena vigencia de las garantías individuales y los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano.
Se insiste en que los compromisos adquiridos por los diputados en caso de aprobar este dictamen se plasmarán en la ley reglamentaria (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada) e impedirán que la polémica minuta que contiene la aprobación de los senadores a los cambios hechos a cinco artículos constitucionales, regrese a esa cámara.
Redactado por especialistas del PRI, encabezados por el diputado Eduardo Escobedo, el documento será sometido hoy a discusión en las comisiones de Justicia y Gobernación, cuyos miembros podrán introducir nuevas propuestas.
El proyecto hace especial énfasis en la interpretación que debe darse al artículo 16 constitucional, en el cual se prevé la intervención de las comunicaciones y que ha sido la causa del diferendo.
Precisamente, para limar esos desacuerdos, el proyecto considera también la creación de un cuerpo especializado de jueces para esta materia, que podría ser un tribunal colegiado.
Consigna que la duración de la intervención será ``escrupulosamente'' estipulada en la ley; se prohibirán intervenciones laxas o por periodos indefinidos y las autoridades tendrán que probar que la ``escucha'' se hizo en el lapso autorizado, con lugares, fechas y horas, y confirmar también la identidad de los protagonistas.
Se prevé que el jueves o viernes de esta semana el pleno estará en condiciones de conocer la versión final para debatirla y aprobarla, en caso de que se consiga reunir las dos terceras partes de votos a favor.
Sin embargo, siguen las negociaciones entre las bancadas y al interior de éstas, ya que hay que recordar que un buen número de priístas y algunos panistas han externado desacuerdo con el texto que les envió el Senado (cámara de origen).
Trascendió que los priístas inconformes consideran que estos candados son aún insuficientes, en tanto no se incluyen en la ley suprema (Constitución), y planean emitir su voto en contra, sin que ello signifique que se opongan a la lucha contra el crimen organizado.
En el PRD se da por hecho que se votará en contra, por considerar que el espíritu de las reformas parte del principio de que todos son culpables hasta que demuestren lo contrario --``cuestión que es aberrante'', de acuerdo con señalamientos de Mauro González Luna--, porque violan garantías individuales y porque una ley secundaria no puede ``contener candados a disposiciones constitucionales''.
La legisladora priísta Rosario Guerra, quien es una de las principales operadoras de los consensos, explicó que el documento de trabajo que se analiza contiene avances importantes, ya que adelanta los procedimientos que las autoridades deberán seguir en el combate al crimen organizado, sin que éste implique violación a las garantías individuales, y establece los requisitos que se deberán llenar antes de que un juez federal conceda la autorización para intervenir las comunicaciones privadas.
Dijo que en el análisis los diputados no deben perder de vista que por primera vez se hace explícito el derecho de las personas a la inviolabilidad de sus comunicaciones, lo que en sí constituye una nueva garantía individual, y determina la aplicación de severas sanciones cuando ésta se transgreda.
La exposición de motivos del proyecto de dictamen priísta apunta, además, que el Ministerio Público Federal y los del fuero común son los únicos que pueden pedir la intervención a un juez federal, exclusivamente cuando se trate de crimen organizado. En ningún otro tipo de delito se podrá efectuar ésta.
De ahí que los diputados ratificarán que en materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral y administrativa, esta práctica no podrá efectuarse.
Es reiterativo el señalamiento de que las conversaciones y comunicaciones obtenidas por esa vía sólo serán evidencia en un proceso, si las efectúan peritos calificados; si no hay violación al domicilio (tendrán que ser aparatos externos) y si se hace dentro de los límites autorizados por el juez. En caso contrario, éste decidirá su revocación.
Esto es, todas las intervenciones que no cumplan esos requisitos no serán válidas y los afectados podrán exigir a la autoridad la reparación del daño. Incluso, se hace el compromiso de que en la ley secundaria se establezcan sanciones de tipo penal a ministerios públicos o jueces que violen esas disposiciones.
Sobre esto, los legisladores se comprometerán a definir los preceptos que posibiliten la reclamación y la reparación de daños por eventuales irregularidades, así como para objetar los resultados de la intervención.
El juez que otorgue el permiso tendrá que vigilar esa etapa de la investigación y se establecerán mecanismos y controles, mediante los cuales se confirmará la autenticidad del resultado de las intervenciones y para que, si éstas no sirven para la persecución de las bandas criminales, sean destruidas inmediatamente y no puedan ser usadas para ningún otro tipo de cuestiones.
En la exposición de motivos que los diputados emitirán, se aclara que ante la preocupación de proteger con la mejor cobertura jurídica la garantía individual de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, las comisiones unidas de Justicia y Gobernación precisaron los compromisos sobre los alcances, interpretación, orientación y reflexión de la reforma al artículo 16 de la Constitución.
Se especifica que esos alcances, interpretación y orientación, ``habrán de constituirse en elementos ineludibles de sustento y consulta para los minuciosos trabajos de legislación secundaria o reglamentaria en esta materia''.
Para que no haya más dudas, consideraron pertinente agregar, en ese mismo sentido, otro párrafo en el proyecto a discusión:
``A efecto de que los lineamientos aquí expuestos sean invocados siempre como necesarios antecedentes a la reforma al artículo 16, y dado que la Cámara de Diputados, integrante del Congreso de la Unión, interviene dentro del proceso legislativo específico a que se refiere el artículo 135 de la Constitución como órgano integrante del Constituyente Permanente, el presente dictamen ha de entenderse como fuente auténtica de interpretaciones del sentido, alcances y motivos de las reformas y adiciones en comento, en términos de los previsto en el inciso f) del artículo 72 constitucional''.
Más adelante se precisa que ``en un acto histórico y ciertamente inusual'', se fijan en el dictamen los alcances de la ley reglamentaria, con el objeto de ``armonizar y compatibilizar la garantía individual de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas con la expresa excepción que el propio texto constitucional contiene y que implica la injerencia externa de autoridades sólo en razón de proteger los intereses superiores y generales''.
En el capítulo llamado Posiciones, alcances y orientaciones , se determina que ninguna autoridad federal, incluyendo al Ministerio Público, podrá solicitar la intervención de comunicaciones antes de que entren en vigor la ley o leyes secundarias que las reglamenten y precisen.
También se apunta que la intervención no podrá hacerse si no está autorizada por el Poder Judicial, pese a que se alegue urgencia, notoria necesidad o cualquier otra razón y que aún la facultad de los jueces competentes para conceder el permiso estará ``limitada y condicionada'' por los fundamentos, causas legales, requisitos y necesidades que consideren las leyes.
Para la legisladora panista Carmen Segura Rangel, el temor de su fracción es que puedan violarse las garantías individuales. Consideró que debe haber una reglamentación muy precisa (incluso una ley especial), a la fracción IX del artículo 16 constitucional.
Finalmente, se preguntó: ¿qué es más riesgoso, amarrar candados para que sean llevados a las leyes reglamentarias, con el temor de que estos no se concreticen? o ¿dejar sin instrumentos a las autoridades? Los panistas se reunieron ayer por la tarde para analizar, precisamente, esas interrogantes.