Bernardo Bátiz V.
El registro condicionado

El todavía vigente Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales establece dos caminos para que los ciudadanos mexicanos ejerzan su libertad de asociación política y organicen partidos con derecho a participar en las elecciones.

Uno se ha denominado el de registro definitivo, y requiere de innumerables asambleas estatales o distritales que reúnan, ante fedatario público (notario o juez), a varios miles de ciudadanos con su credencial electoral a la mano y con la voluntad de aprobar los documentos fundatorios del grupo político.

El otro camino es más fácil en apariencia, pero sujeta al partido que lo escoge a la confrontación, en inferioridad de circunstancias, con los demás partidos y hace depender su registro del número de votos obtenidos en la primera elección federal en que participe.

Esta diferente forma de obtener el registro pronto desaparecerá, porque los partidos grandes, al menos en número de miembros y en recursos obtenidos por medio del subsidio, han decidido que desaparezca, y en la nueva reglamentación electoral que se someterá a la aprobación de las cámaras en mayo se suprimirá, cerrando las puertas a grupos políticos que pudieran surgir en el futuro.

Mientras llega mayo y se formalizan los acuerdos, sigue vigente la reglamentación actual y gracias, sin duda, a los consejeros ciudadanos del Consejo General del IFE, poco antes de que feneciera el plazo de ley se hizo la convocatoria para que quienes quieran buscar el registro condicionado hagan su solicitud durante el mes de abril.

Las condiciones aparentemente no son difíciles; el grupo que busque el registro condicionado tendrá que acreditar que cuenta con tres documentos básicos, que son: principios de doctrina, estatutos y programa de acción.

Además deberán tener ``base social'', esto es militantes o adherentes y presencia pública cuando menos durante los dos años anteriores.

El Consejo del IFE interpretó y matizó estos dos últimos requisitos, al determinar que el grupo aspirante para alcanzar el registro necesita al menos nueve mil afiliados, pero concentrados, 900 en diez entidades o 90 en cien distritos electorales.

Para la presencia pública se requieren actos con una frecuencia bimestral durante los dos años y en al menos ocho estados.

La minuciosidad de la convocatoria exige que de cada persona afiliada se proporcione nombre, domicilio, número de credencial de elector y firma.

Todo lo anterior conlleva llenar un expediente voluminoso en un plazo muy corto y con riesgos siempre de alguna anomalía. Una firma no idéntica a la registrada antes, un número equivocado al transcribirlo en el caso de las afiliaciones, o un bimestre sin alguna actividad pública de la que quede constancia fehaciente.

Hay varios grupos nuevos, y también partidos que han perdido su registro definitivo, que pretenden usar por esta única vez el sistema de registro condicionado. El Partido Foro Democrático es uno de ellos y espera llenar oportunamente los requisitos formales y obtener el registro, un registro que estará al servicio del pueblo, vale decir, de la sociedad civil emergente, deseosa de participar en política, pero renuente a hacerlo a través de los partidos que hoy forman ya parte del sistema y que han participado en las diversas mesas en las que se ha discutido la siempre futura reforma electoral y la novedosa y difusa reforma del Estado.

El Foro cuenta con principios doctrinarios y con apoyos de grupos no muy numerosos, pero sí convencidos y experimentados con el trabajo electoral; en unión con ciudadanos que aspiren a un cambio a fondo hacia la democracia, la plenitud de la soberanía nacional y la justicia social, bien puede ser la nueva fuerza política que todos queremos.