La Jornada 28 de abril de 1996

Debatirá la Cámara esta semana enmiendas a los códigos para aumentar penas a secuestro, robo de autos y lavado de dinero, entre otros

Mireya Cuéllar La Cámara de Diputados aprobará esta semana un paquete de reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles de esta capital y del fuero federal para endurecer las sanciones por delitos cuya incidencia se ha incrementado notablemente en los últimos años, como la venta ``habitual'' de objetos robados, el tráfico con autopartes hurtadas (venta y desmantelamiento de vehículos), secuestro y lavado de dinero.

También se incluyen algunos cambios a los códigos para sancionar con prisión de tres a 10 años a quienes ``impidan o traten de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de energía eléctrica de servicio público'', y hasta con un año de cárcel a quien ``obstruya o impida en forma total o parcial el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera''. Si se causa algún daño a las instalaciones petroleras la pena será de dos a nueve años de prisión. La fracción perredista en el Senado aseguró que este apartado de las reformas tiene un claro mensaje para quienes, como los perredistas de Tabasco, ya recurrieron en alguna ocasión a esta práctica como medida de presión política.De aprobarse las reformas en la Cámara de Diputados, lo que seguramente ocurrirá porque los senadores del PRI ya le dieron su voto a favor y llegaron éstas a San Lázaro en calidad de minuta, se castigará con tres meses a un año de prisión a los ciudadanos que, de común acuerdo y en forma pacífica, ``procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente o con su autorización''. En caso de existir violencia la pena será hasta de dos años.

Se pretende castigar con uno a seis años de prisión a quienes cometan ``un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas... además de lo que le corresponda por el delito cometido''.

Con los cambios, se castigará hasta con 40 años de cárcel a los secuestradores, y si el autor del delito es o fue (en el momento de cometerlo) integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostenta como tal sin serlo, esta situación se convertirá en un agravante. Si la víctima es menor de 16 años o mayor de sesenta, también será un agravante.

Con la adición del artículo 366 bis se intenta regular la conducta de las personas que sirvan como intermediarios en los casos de secuestro y con una redacción muy ambigua se señala que se impondrán de uno a ocho años de prisión a quien ``colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información''.

También habrá castigo para quien, actuando como ``asesor con fines lucrativos'' de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, ``evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro''.

Tendrá de uno a ocho años de cárcel quien ``aconseje no presentar la denuncia del secuestro cometido'' y aquella persona que ``efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional, sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate''.

Para quienes están en el negocio del robo de vehículos también aumentarán los años de prisión. Se sancionará hasta con 15 años de cárcel a quien desmantele vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; enajene o trafique de cualquier manera con vehículos robados; detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado. También quienes transladen los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero. El mínimo castigo para quienes participen en estas actividades será de cinco años de cárcel.

A los servidores públicos, entre ellos policías, que participen en los ilícitos arriba señalados, además de la pena mencionada, se les aumentará el castigo de prisión hasta en una mitad más, en relación con los años impuestos.

En materia de lavado de dinero o, como dice el código, operaciones con recursos de procedencia ilícita, también se aumentarán las sanciones. De cinco a 15 años de prisión a quien ``por sí o por interpósita persona'' adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional o de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

En caso de que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ``para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público''.

El dictamen sobre esta minuta del Senado (fue la cámara de origen) ya fue aprobado en comisiones por los diputados del PRI y del PAN, aunque estos últimos lo hicieron ``con reservas''. El PRD está en contra de varios aspectos de estas reformas y adiciones.