TEXTOS PREOCUPANTES

Las modificaciones constitucionales para reforzar y, se alega, actualizar la prevención de los delitos, no son suficientemente conocidas. Eso es una desgracia porque, si lo fueran, las protestas contra las posibles implicaciones de dichos cambios serían tales que probablemente los textos apoyados a dúo por el PRI y el PAN, y rechazados por el PRD y algunos diputados priístas, muy probablemente habrían encontrado una resistencia mucho mayor de la opinión pública. En efecto, en ellos se está abriendo paso a una práctica restrictiva de las libertades civiles, que tiende a subvertir, en nombre de la seguridad, el sentido profundo del derecho imperante en nuestro país, porque la violación de las garantías del presunto reo presupone ya una condena previa.

Veamos si no: la modificación aprobada por los diputados al artículo 16, por ejemplo, sostiene que ``a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente'', la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de ``cualquier'' comunicación privada. Hacemos notar lo de ``cualquier'' y el hecho de que se abre el camino a la arbitraridad ``facultada por la ley'' (cuál?) y se da el poder de censor al Ministerio Público. El resto del texto aparentemente restringe el ámbito de aplicación de la censura pero, en realidad, hace que esta modificación (recordemos el ``cualquier'') sea aún más preocupante. En efecto, sostiene que el juez no autorizará las intervenciones ``cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo'' excluyendo de la exención los problemas políticos, ideológicos, artísticos, culturales, por ejemplo, que sí pueden ser investigados por el poder.

Por si esto fuera poco, el cambio introducido en el artículo 20 permite suprimir la libertad provisional bajo caución, incluso en el caso de delitos no graves, convirtiendo al Ministerio Público en acusador y juez, pues es él quien determinará si ``las circunstancias y características'' del delito cometido (recuérdese: no grave) justifican la supresión de una garantía y, por lo tanto, la aplicación de una pena previa al supuesto reo. Además, en el caso del artículo 73, la modificación que autoriza a las autoridades federales a ``conocer también de los delitos de fuero común cuando éstos tengan conexidad (sic) con delitos federales'' no sólo viola la sintaxis, sino que también reduce los fueros de los Estados, afecta el federalismo tan pregonado y, sobre todo, hace correr el riesgo de politizar cualquier supuesto delito, a discreción del gobierno central.

Los cambios no han sido aprobados aún, pues sólo han pasado por el debate (es un modo de decir) de los diputados y aún hay tiempo para cerrar las puertas abiertas a la arbitrariedad. La garantía de la plenitud de los derechos legales y constitucionales es la base del funcionamiento de una sociedad regida por principios jurídicos. Si se facultase a alguien para que sea ``más igual que otro'' frente a la ley y pueda aplicarla según su voluntad, manejándola por el mango como un sable, ya no se podría hablar de régimen democrático.