En estudio, reducir a 2 años el periodo del presidente de la Suprema Corte
Jesús Aranda Senadores y diputados analizan posibles reformas constitucionales y legales, mediante las cuales se proyecta reducir el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de cuatro a dos años, con la posibilidad de una sola reelección, así como dar paso a que el presidente del Consejo de la Judicatura Federal sea removido por la mayoría de ocho ministros de la Corte, ``cuando se le pierda la confianza''.
En dos proyectos de reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal que circulan entre los legisladores de las comisiones de Justicia de ambas cámaras, de los cuales La Jornada posee copias, se plantean modificaciones a los artículos 97, 100 y 101 de la Carta Magna, así como a una serie de artículos de la legislación reglamentaria aprobada hace menos de un año.
Con estos cambios se busca ``dejar sin efecto la definitividad e inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura cuyo presidente es también el presidente de la SCJN'', a fin de que sean los ministros de la Suprema Corte los encargados de vigilar las labores del Consejo y aprobar el presupuesto del mismo.
Los proyectos en cuestión revaloran el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el órgano rector del Poder Judicial federal.
En este sentido, el documento plantea la necesidad de reformar el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su fracción IX, a fin de que el presidente del Consejo esté obligado a ``dar cuenta'' ante la Suprema Corte sobre el desempeño de sus atribuciones, ``pudiendo ser removido (el presidente) por la mayoría de ocho ministros, cuando se le hubiere perdido la confianza''.
Asimismo, en el ``texto propuesto'' para reformar el artículo 97 constitucional, se señala que, a diferencia de lo establecido por la ley vigente, en el sentido de que tanto la Suprema Corte como el Consejo elaborarán y administrarán su propio presupuesto, se propone que ``la SCJN elaborará su propio presupuesto y aprobará el elaborado por el Consejo para el resto del Poder Judicial de la Federación''.
Con ambos se integrará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, que será remitido por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto del presupuesto de egresos de la Federación''.
Las modificaciones a la Ley Orgánica incluyen cambios al artículo 72, en los que se establece que, cuando el Consejo de la Judicatura estime que ``sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o de las comisiones puedan resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero en todo caso deberán hacerse del conocimiento de los ministros de la SCJN''.
Cabe señalar que la legislación vigente sólo considera la publicación de dichas resoluciones en el Diario Oficial de la Federación.El documento incluye también la reducción de un año actualmente es de dos años del impedimento vigente para ministros, magistrados, jueces y consejeros de la Judicatura, para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial.
Por otro lado, los cambios propuestos eliminan el requisito de cinco días que tienen actualmente los ministros para formular por escrito un voto particular en contra de una resolución adoptada por el pleno. El texto propuesto para el artículo 101 de dicha ley deja abierto el plazo para cumplir con este requisito.
Se establecen también nuevos criterios y requisitos para que el Consejo de la Judicatura elija magistrados de circuito y unitarios, así como secretarios de juzgado. Sobre el particular, se precisa que la asignación de puestos tendrá que ceñirse a la celebración de ``concursos de mérito'', en los que tomen parte aquellos que cumplan con el perfil de antigedad y capacidad previamente establecido por la legislación en la materia.
El documento propone que la elección de los consejeros del Poder Judicial de la Federación (son tres) sea mediante insaculación, de una lista de treinta propuestas, hecha por el pleno de la Suprema Corte. Esto, a diferencia de la elección anterior, en la que los representantes del Poder Judicial fueron insaculados por los otros miembros del Consejo dos propuestos por el Senado y uno por el Presidente de la República, además del presidente de la Corte, luego de un proceso de selección elaborado por ellos mismos.
Se precisa en el proyecto que, ``salvo'' el presidente del Consejo, los demás consejeros duren en sus cargos dos años y no cinco como en la actualidad, y que sean sustituidos de manera escalonada, además de que no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Finalmente, la ley vigente señala que las decisiones del Consejo de la Judicatura ``serán definitivas e inatacables'' cuando se refieran a la adscripción y remoción de magistrados y jueces. Los cambios propuestos al artículo 100 de la citada ley secundaria dejan sin efecto la ``definitividad e inacatabilidad'' de dichas resoluciones, lo que da lugar a que los ministros de la Corte puedan revisar adscripciones y remociones para ``verificar'' que éstas hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.