Propone Juventino Castro otorgar injerencia a la Corte en materia electoral
Jesús Aranda Debe anularse el impedimiento constitucional en materia electoral que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar cualquier tipo de leyes del ramo que contradigan a la Constitución, ``aunque la ley analizada tenga un contenido político o electoral'', afirma el ministro de la Suprema Corte, Juventino Castro y Castro.
Esta facultad, añade, no significaría que la Corte pudiera analizar los derechos políticos, evaluar los procesos electorales, ni ejecutar resoluciones en la materia, toda vez que este ámbito le corresponde a los tribunales electorales ya establecidos.
Por otra parte, señala que ``la falta de obligatoriedad'' de las resoluciones de la Corte, referente a actos y reglamentos dictados por los poderes Ejecutivo federal y locales, ``significa de hecho que los Ejecutivos pueden insistir en reglamentaciones declaradas inconstitucionales, y apartarse de un sistema apegado a nuestra Constitución, a pesar de los criterios contrarios obligatorios para los tribunales contenidos en la jurisprudencia del más alto tribunal de la República.
El ministro de la Suprema Corte sostiene lo anterior en su libro de próxima aparición El artículo 105 constitucional, del cual La Jornada tiene una copia.
Castro y Castro precisa en el escrito, que ``no es admisible que prevalezca una norma jurídica en contra de lo dispuesto por ella'' (la Constitución), salvo la ley electoral. En México se pueden expedir leyes electorales inconstitucionales. Tienen plena vigencia. Son inimpugnables.
Tras recordar la primera acción de inconstitucionalidad que dictaminó la Suprema Corte en su nueva época la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en la que él fue el ministro ponente del caso, y dictaminó que el asunto era ``improcedente'' por tratarse de un asunto electoral, el autor establece que ``no es lo mismo hablar de actos políticos o de actos electorales, que hablar de leyes electorales o de normas generales electorales''.
Dice que si hablamos del examen de la constitucionalidad de leyes o normas generales, nos estamos colocando en otro parámetro muy distinto, ya que ``los actos específicos electorales pueden ser perfectamente analizados por uno o varios tribunales electorales, sin que por ello prejuzguemos la validez de las normas que contradicen a la Constitución''.
Si bien se manifiesta de acuerdo con que las cuestiones políticas o electorales se analicen actualmente por tribunales electorales federal o locales, es algo ``bien distinto'' que el más alto tribunal de la República cumpla con su misión constitucional y neutralice, anulando o invalidando leyes que no cumplan con el pacto federal.
Cabe señalar que el pasado 15 de abril el PRI, PRD y PT concluyeron la primera fase de la reforma política, y entre los acuerdos suscritos que serán discutidos posteriormente en el Congresoestá la propuesta de que el Tribunal Federal Electoral sea un órgano del Poder Judicial federal. Se conformaría una sala superior con ministros electorales, y salas integradas con magistrados electorales.
Proyecto que por cierto no fue bien recibido por ministros consultados, quienes se guardaron su opinión, en tanto el Congreso no legisle al respecto.
En otra parte del libro cuyo prólogo lo hizo el ministro Genaro Góngora Pimentel se destaca que en México hasta la fecha, nos hemos rehusado a dar efectos de generalidad a las sentencias de amparo contra leyes.
Critica también que ``bajo un sistema como el adoptado por nuestro Juicio de Amparo en el que no se imponen limitaciones de autoridades no exista la ``jurisprudencia obligatoria'' contra actos del Poder Legislativo leyes, reglamentos y tratados internacionales aprobados por el Senado, aún cuando éstos contradigan a la Constitución.
La falta de obligatoriedad que se establece en nuestra actual legislación de Amparo, concluye, significa que ``los Ejecutivos pueden insistir en reglamentaciones declaradas inconstitucionales, y apartarse de un sistema apegado a nuestra Constitución, a pesar de los criterios contrarios obligatorios para los tribunales, contenidos en la jurisprudencia del más alto tribunal de la República''.