Diseñaron CTM-Coparmex la nueva cultura laboral
Andrea Becerril La cúpula obrera y la empresarial tienen todo listo para firmar el documento base sobre la ``nueva cultura laboral'', cuya aplicación implicaría una modificación sustancial en las relaciones obrero-patronales.
Las autoridades laborales tienen ya en sus manos las conclusiones de las ocho mesas de trabajo en las que participaron de manera tripartita las representaciones oficiales de los sectores, y en las que se plantea instituir las remuneraciones por rendimiento o productividad, además de continuar con el estudio de la contratación y pago por horas, y la flexibilidad y la diferenciación de pagos de acuerdo con el nivel de eficiencia.
En el documento que en estos momentos analiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se habla incluso de una ``ética laboral'', la cual llama a evitar la utilización de los puestos sindicales ``como medio de enriquecimiento personal'' o para ``disponer indebidamente de las cuotas sindicales'', e insta a erradicar prácticas de corrupción tanto de dirigentes como de empresarios y autoridades.
En los principios de esa ``nueva cultura laboral'', negociada fundamentalmente por la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), se plantea que las autoridades laborales ``tutelen imparcialmente los derechos y responsabilidades de trabajadores y patrones'', además de ``procurar la creación de condiciones para el buen éxito de las empresas''.
El artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo (LFT) indican que la ley es tutelar de los derechos de los trabajadores bajo el principio establecido por el Constituyente de 1917, en el sentido de que no se puede tratar igual a desiguales.
La nueva cultura laboral incluye la propuesta de una Secretaría del Empleo, que adquiera ``el más alto rango entre los diversos ministerios''.
La mesa uno, denominada Principios de ética laboral, es de hecho un ordenamiento paralelo a la LFT, pero en un lenguaje con reminiscencias religiosas, que ennumera, a manera de mandamientos, las conductas debidas e indebidas de trabajadores, sindicatos y empresarios.
En el caso de los trabajadores, hay un decálogo de buena conducta, que consiste en que deberán ``actuar con honestidad en la ejecución de sus labores'', ``actuar orientados por la veracidad, probidad, esfuerzo, creatividad y productividad''. Lo indebido: ``incitar a sus compañeros a la violencia, al tortuguismo, al mal desempeño de su trabajo, bajo el pretexto de una defensa de supuestos derechos sindicales''.
Los sindicatos deberán reconocer la libertad de asociación, evitar confrontaciones ilegales y violentas por la titularidad de los contratos colectivos. La conducta indebida se califica como aquella que lleve a ``servirse de los puestos de representación sindical como medio de enriquecimiento económico o la obtención de ventajas personales de cualquier índole'', disponer indebidamente del patrimonio o de las cuotas sindicales, realizar actos que lesionen la esfera de los derechos de sus asociados.
Para los patrones el código ético que se busca imponer consiste en que no acudirán a ``la obtención de lucro indebido, la ganancia fácil e inmoral, el despilfarro y el egoísmo desenfrenado''.
Se precisa que ``los trabajadores, los patrones y los sindicatos, así como las autoridades laborales, deberán siempre conducirse con una alta conciencia de moralidad y principios éticos, apegados siempre a derecho''.
La ``nueva cultura laboral'' implicaría, asimismo, ``promover y aplicar, en el marco de la contratación colectiva, métodos de remuneración por rendimiento, productividad y calidad que atiendan a los resultados obtenidos en los procesos productivos''.
También considerará a la antigüedad como medio de indemnizaciones y vacaciones, primas y otros estímulos, ``de tal forma que la promoción a puestos de categoría superior se realice con base en la capacidad del individuo''.
Los integrantes de esa mesa de trabajo, en la que participaron por el sector obrero el dirigente de los bancarios, Enrique Aguilar Borrego, señalan en las conclusiones que ``el tema abordado tiene un amplio espectro, y a fin de continuar estimulando el cambio en la cultura laboral se requiere un estudio adicional y más profundo que contenga otros aspectos, entre los que se distinguen:
``Contratación y pago por unidad de tiempo, recuperación gradual del salario de acuerdo con lo establecido en la Alianza para la Recuperación Económica, flexibilidad laboral, redefinición de la canasta básica y diferenciación de pagos a los trabajadores de acuerdo con su nivel de eficiencia y productividad''.
Ello viola la mayor parte de los artículos del capítulo quinto de la LFT, referidos al salario, además de que legitima aspectos a los que la CTM se había opuesto siempre, como es el pago por horas y la flexibilidad en las condiciones de trabajo.
Por lo que se refiere al tema de Conflictos y justicia laboral, plantea que se reconozca a la conciliación como una de las funciones más importantes en el ámbito de la resolución de los problemas obrero-patronales e incluso la instauración de la carrera de personal conciliador.
Reitera la necesidad de mejorar ``el nivel ético y profesional de los litigantes'' y del personal de las Juntas de Conciliación. Propone capacitarlos pero no alude en absoluto a la mejora de sus salarios.