Lagunas de la Ley de Concordia y Pacificación
``No esconde subterfugios'', se decía en marzo de 95
La tarde del 9 de marzo de 1995, cuando en la Cámara de Diputados se debatía la iniciativa de Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz en Chiapas, uno de los ejes de la discusión se dio en torno a la eventualidad de que la citada ley se convirtiera en una ``celada'', ya que se consideró que en realidad ``no existen garantías para confiar en el gobierno''.
Los temores de los legisladores, especialmente del PRD, no eran sólo una postura radical sino resultado de las fricciones que al interior del PRI, particularmente entre los diputados militares, habían producido decisiones como la de referirse al zapatismo chiapaneco por sus siglas de EZLN, y a la incorporación, de última hora, de un párrafo que anulaba y anula el contenido total de la ley.
En esa misma fecha, y una vez sorteada al interior del PRI la inconformidad de los militares, el priísta Jorge Moreno Collado juró y perjuró ante el pleno camaral, que la iniciativa ``no esconde subterfugios de engaño, no tiene celadas, no es un truco emboscado para pepenar disidentes, no es una estratagema para hacer caer en una trampa a nadie...``Pero visto a la distancia, resulta que la Ley para el Diálogo sí resultó ser una celada y que efectivamente sirvió para pepenar disidentes. Véase si no.Cuando se conceptualizó la iniciativa que daría carácter de ley al diálogo en Chiapas, una de las ideas centrales era que a cambio del reinicio del diálogo se suspendería la acción militar, las órdenes de aprehensión contra los dirigentes zapatistas y la acción penal iniciada contra los detenidos, entre ellos Elorriaga y Entzin, a raíz de la ofensiva militar y policiaca del 9 de febrero de 1995.Una prueba de ello se puede encontrar en las consideraciones del dictamen de la iniciativa de Ley de Concordia y Pacificación, que el 9 de marzo entró a segunda lectura a la Cámara de Diputados para ser aprobada. El texto dice que la citada ley debe prever ``que se disponga la suspensión de los procedimientos penales y otras acciones legales actualmente en ejercicio, en contra de los integrantes del EZLN, y que se fijen los plazos y las prórrogas que se requieren para la eficacia de esa suspensión, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones conducentes al Gobierno Federal para diferir su obligación de Ejecutar las órdenes de aprehensión...''Pues bien, por presión de los diputados militares, ese espíritu fue acotado ya en el texto del artículo 4o. de la Ley para el Diálogo, el cual reconoce la suspensión de la las acciones judiciales contra los integrantes del EZLN, beneficio que se extenderá sólo a aquéllos ``que se encuentren sustraidos de la acción de la justicia''. La razón de no suspender los procesos penales contra los zapatistas ya detenidos, era elemental. De ocurrir así, quedaba invalidada la acción del Ejército al detener a presuntos zapatistas como Elorriaga y Entzin. La mayoría en la Cámara de Diputados aceptó el acotamiento.Pero eso no fue todo. Cuando legisladores de oposición se referían a la posibilidad de un engaño gubernamental con la Ley de Concordia, no hablaban en el aire. De última hora, diputados priístas modificaron el artículo 13o., que quedó como sigue: ``Las disposiciones de esta ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia''. Esto es, que el último artículo de la Ley de Concordia invalida todo el articulado previo.Y si en cualquier momento las autoridades competentes deciden ejercer sus facultades, se van contra el EZLN y los ampara la ley.Hay más. El pasado martes 7 de mayo, luego de que la Cocopa acudió a la Secretaría de Gobernación para conocer la situación de Javier Elorriaga, Gobernación y la propia Cocopa emitieron un comunicado conjunto en el que reiteran que el EZLN ``es una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el estado de Chiapas''.
Esa caracterización, se dijo extraoficialmente, se formuló para dar elementos a la defensa de Elorriaga y Entzin para apelar ante un tribunal, la sentencia de trece y seis años de prisión. Sólo que el mismo texto es parte del párrafo 11 del artículo 1o. de la Ley de Concordia.
Si de acuerdo a la Ley de Concordia el EZLN no es un grupo terrorista, como lo deja ver el juez Juan Manuel Alcántara, tampoco lo son Elorriaga y Entzin. No se pasó por alto dicha ley? O es que el juez se amparó en el artículo 13o. del mismo ordenamiento para emitir la sentencia? En realidad, el pronunciamiento de Gobernación y de la Cocopa del 7 de mayo, es un reconocimiento de que la Ley de Concordia y Pacificación ha servido de poco y que puede ser violada en cualquier momento.