La Jornada 18 de mayo de 1996

Busca la SRE proteger a menores de las falsas adopciones

David Aponte La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) elaboró un proyecto de reformas al Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República, con el propósito de evitar el tráfico de menores mexicanos a nivel local e internacional mediante la ``adopción fraudulenta''.

En la iniciativa, que en breve será turnada al Congreso de la Unión, se endurecen los requisitos para la adopción, toma en cuenta la opinión de los niños mayores de 10 años y decreta que los jueces de lo familiar deberán informar a la Secretaría de Gobernación y a la propia Cancillería de sus resoluciones en la materia, cuando los adoptantes residan en el exterior, para que las dependencias tengan cierta vigilancia sobre los menores. Adicionalmente, se niega la posibilidad de permitir la salida de los niños al extranjero sin la previa adopción y autorización de los jueces mexicanos, para garantizar la seguridad y dignidad de los menores y ``evitar así las adopciones a prueba''.

Por otra parte, extiende el derecho de visita a los abuelos del menor, quienes estarían en posibilidades de ejercer la patria potestad en suplencia de los padres, y reduce la edad de los adoptantes, de 25 años como rige en la actualidad, a 18.

En el texto, presentado por la Comisión de Asesores Externos en Derecho Internacional Privado de la Consultoría Jurídica de la Cancillería, se consideran también modificaciones al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre la Institución Jurídica de la Adopción, para plasmar en la legislación lo convenido por México en el ámbito internacional y actualizar la parte de la patria potestad.

Por lo que toca al ámbito de la adopción internacional, se señala que ``en igualdad de circunstancias se preferirá como adoptantes a mexicanos o en su defecto a quien o quienes pretendan continuar residiendo en el país una vez constituida la adopción''.

En caso contrario, los adoptantes extranjeros o con domicilio en el exterior requerirán la autorización del estado de recepción relativo al ingreso del menor y su residencia permanente en dicho país. La documentación será verificada y legalizada por los consulados mexicanos. Posteriormente, el juez de lo familiar informará su decisión a la Secretaría de Gobernación y la Cancillería.

``El o los adoptantes deberán asistir personalmente a la audiencia que se celebre ante la autoridad que conoce de la solicitud de adopción, en la que se comprometerán a permitir que el menor sea visitado por las autoridades consulares mexicanas a fin de comprobar el trato e integración adecuada del adoptado a la familia del adoptante, salvo que se disponga otro procedimiento en los tratados internacionales celebrados por México.''Para cualquier adopción nacional o internacional, los adoptantes tendrán que acudir a la audiencia judicial para ``evitar la suplantación y fraudes'', se señala.

Sobre los requisitos, se menciona que los interesados estarán obligados a manifestar su identidad, antecedentes, historial familiar, entorno social y sus argumentos. En el caso del menor, serán indispensables sus antecedentes religiosos y culturales y su origen étnico, para adecuar lo más posible su nueva relación familiar, de conformidad con los convenios internacionales.

El juez deberá constatar que en el consentimiento no medió remuneración alguna entre los padres del menor y los adoptantes, y que la madre lo acepte después del nacimiento del niño.

``Si el menor que se va adoptar ha cumplido diez años, también se requerirá su consentimiento. Si es menor de esa edad, deberán ser tomados en cuenta sus deseos y opiniones según su madurez'', se precisa.

Con el objetivo de garantizar el desarrollo integral de los menores, se indica que los nuevos tutores tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que tienen los progenitores respecto de la persona y bienes de los hijos.

En la llamada adopción plena, el niño ``adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo (...) sustituyendo los vínculos que tuvo con su familia de origen''.

En el documento se consideran modificaciones en el tema de la patria potestad, para extender algunos derechos, como el de vista, a los abuelos de los menores. Asimismo, los padres y los abuelos maternos y paternos podrán ejercer esas prerrogativas cuando exista la ausencia de los progenitores.

Sin embargo, se advierte que la sustracción ilícita de los niños podrían ser motivo de la pérdida o suspensión de los derechos que tengan en relación con el menor. Los padres perderán la patria potestad en caso de que abandonen a sus hijos por un periodo de más de seis meses. ``En este caso, el menor podrá ser adoptado cuando la persona que lo haya acogido lo solicite ante la autoridad competente''.

En la exposición de motivos del proyecto de la Secretaría de Relaciones Exteriores se menciona que el gobierno de México ha participado en diferentes foros internacionales con el objetivo de mejorar el régimen jurídico relativo a la familia, en especial para modernizar la institución de la adopción de menores.

``La iniciativa que ahora se envía al Poder Legislativo procura plasmar en la legislación del Distrito Federal correspondiente al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, lo internacionalmente convenido por México (en materia de salvaguarda de los derechos de los infantes), y aprovechar para actualizar la legislación familiar en la parte de la adopción y de la patria potestad, para responder a las necesidades actuales'', se añade.Un funcionario de la SRE comentó que la reforma tiene otro propósito: cerrar las puertas al tráfico de menores mexicanos y evitar las ``adopciones simuladas''.