La Jornada 20 de mayo de 1996

Pedro Sandoval Cruz, campeón en violaciones de derechos humanos

Triunfo Elizalde/I Pedro Sandoval Cruz es, hasta el momento, el ``campeón'' de la impunidad en lo que a violaciones de derechos humanos se refiere. Entre 1992 y 1995 fue denunciado 11 veces jurídicamente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); en algunas ocasiones como agente del Ministerio Público del fuero común, en otras como director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia de Puebla.

El funcionario, dentro de la estructura jurídica del gobierno de Manuel Bartlett, acumuló en 1993 las recomendaciones 6/93, 83/93 y 219/93, en las que se pidió acción penal en su contra; en las 87/93, 202/93, 246/93 y 267/93, inhabilitación como agente del Ministerio Público y como director de Averiguaciones Previas, así como sanciones en este último caso. En las recomendaciones 162/93 y 224/93 se solicitan multa y suspensión.

En 1995, Sandoval Cruz reaparece en los señalamientos de la CNDH. En su función como agente del Ministerio Público de Puebla y director de Averiguaciones Previas, se pide en su contra acción penal en la recomendación 145/95, y mediante ``amigable composición'' sanciones como ex director de Averiguaciones Previas de la PGJ poblana.

Aparentemente Sandoval está en la actualidad inactivo, inhabilitado para ocupar un cargo público, sin embargo, su trayectoria y respaldos para pasar de un cargo a otro hacen suponer que bajo el agua sigue activo.

Lo anterior se enmarca dentro del análisis de la obra Cinco años de lucha contra la impunidad publicada en abril por la CNDH, en la que estadísticamente se muestra que un gran número de miembros de las policías Judicial Federal y estatales, junto con agentes del Ministerio Público del fuero federal y común, son los principales responsables de actos violatorios de derechos humanos, y contra quienes se han emitido más de una recomendación o sanción punible mediante acuerdos conciliatorios.

En esa clasificación figuran también 111 mujeres con cargos de policías federales o estatales, agentes del Ministerio Público de ambos fueros, empleadas de reclusorios, peritos médicos y de Averiguaciones Previas de las procuradurías General de la República y de entidades federativas, así como personal de agencias del MP y jueces penales y civiles, entre otras.

En su compilación, el organismo incluye los nombres de 2 mil 322 servidores públicos amonestados de junio de 1990 a mayo de 1995. La revisión del documento revela que en realidad se trata de 2 mil 76, ya que 204 de los señalados acumuló 450 sanciones acumuladas: 179 con dos casos; 15 con tres; ocho con cuatro; uno con siete, y un solo individuo (Pedro Sandoval Cruz) con 11 recomendaciones de acciones punibles. El resto --mil 872-- aparece con una sola recomendación o amonestación a través de amigable composición.

En la obra de la CNDH, la labor de seguimiento de las sanciones no precisa si algunos de los inculpados continúan en activo.

De las claves y formas de castigo

En la práctica, la CNDH intenta reparar las violaciones de derechos humanos por dos vías: por la ``amigable composición'' o conciliación, instrumento que el ombudsman pone al alcance de las autoridades para resolver los casos denunciados antes de que éstos se hagan públicos, con base en el artículo 117 de su reglamento interior. Y la que se desprende de las propias recomendaciones, en las que se señalan violaciones graves y la actuación es ``pública, contundente y procedente''.

En ambos casos, la CNDH pide a las instituciones a las que se dirige la aplicación de amonestaciones punibles contra servidores públicos responsables de violaciones de derechos humanos.

Mediante recomendaciones solicita: acción penal, averiguación previa, destitución, suspensión, amonestación o apercibimiento, inhabilitación, arresto y multa. Y a través de acciones de ``amigable composición'', los mismos castigos pero sin que exista de por medio una recomendación.

De las 111 mujeres citadas en la compilación Cinco años de trabajo de la CNDH, en su lucha contra la impunidad (1990-1995), 15 eran agentes de la Policía Judicial Federal; 12 de las policías judiciales estatales; 15 agentes del Ministerio Federal; 28 agentes del Ministerio Público Estatal (fuero común); 12 laboraban como personal de reclusorios en calidad de celadoras, custodios o del áreas de administración; 10 fungían como peritos médicos y de Averiguaciones Previas federal y estatales; cuatro eran jueces, dos penales y dos civiles, y 15 desempeñaban diversas actividades, la mayoría dentro de las agencias de Ministerios Públicos.

Casos de ``repetidores'' o ``acumuladores''

En el caso de los ``repetidores o acumuladores'' de recomendaciones o sanciones mediante ``amigable composición'', los asuntos más sobresalientes son 25: 20 corresponden al fuero federal y cinco al común. Hay también tres con señalamientos punibles:

José Muñoz Santiago, agente de la PJE de Puebla, en 1993 fue señalado como sujeto de acción penal en la recomendación 202/93; luego, en el mismo año, siendo ya ex agente de la PJE, mediante la doble recomendación 169/93 la CNDH pidió fuera sometido nuevamente a acción penal e inhabilitado.

Asimismo, José Luis Guzmán Báez, agente del MP de Puebla, en 1993 fue señalado como sujeto de acción penal a través de la recomendación 6/93; en el mismo año y cargo, se pidió que fuera amonestado con la 224/93, y por último, en su calidad de ex director de Averiguaciones Previas de Puebla, recibió la recomendación 249/93 para ser sujeto de acción penal.

Con dos señalamientos figuran: Guillermo Gómez González, policía judicial del estado de México, recibió en 1992 dos sanciones distintas en la recomendación 237/92, una para que cubriera una multa y la otra para que fuera suspendido; en 1995, mediante una ``amigable composición'' fue también amonestado. Asimismo, en 1992, se pidió la suspensión del policía judicial del mismo estado, Emilio Quintanar Cervantes, a través de la recomendación 15/92; en 1993, mediante la ``amigable composición'' se volvió a solicitar su suspensión, además de que fuera amonestado.