La Jornada 22 de mayo de 1996

Respalda la Corte la constitución de dos sindicatos

Jesús Aranda La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló ayer dos tesis que ratifican que el artículo 123 constitucional garantiza la libertad de los trabajadores para organizarse en sindicatos y federaciones. Ministros consultados destacaron la trascendencia de estos fallos y comentaron que seguramente traerán consecuencias directas para el movimiento sindicalista en el país.

De forma unánime, los ministros de la Corte concedieron el amparo al Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara, así como al Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados, con lo que estas organizaciones podrán obtener el registro que les fue negado en su momento por las autoridades locales.

Sobre el particular, el pleno de la Corte emitió las tesis: Sindicatos. Libertad de asociación, alcances de la interpretación histórica del artículo 123 constitucional; y la Inconstitucionalidad de restringir la libertad de asociación. Dichas tesis precisan tres derechos fundamentales que tienen los trabajadores: la facultad de ingresar a un sindicato ya formado o concurrir a la constitución de uno nuevo; la posibilidad de no ingresar y no afiliarse a ningún sindicato; la libertad de separación o renuncia de formar parte de una asociación.

El dictamen de los ministros pone énfasis en que el artículo 123 en sus apartados A y B garantiza la libre sindicalización de los trabajadores, con un sentido pleno, ``partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo una vez que el sindicato adquiere una existencia y una realidad propias''.

Después de quince meses de que fue turnado el asunto al ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, sobre la demanda de los trabajadores académicos de la UdeG, y de que los ministros llegaron a un consenso sobre la llamada ``libertad sindical'', la Corte decidió resolver el asunto, mismo que sirvió de base para la solución de los trabajadores oaxaqueños.

El proyecto de dictamen de Ortiz Mayagoitia fue la base de la discusión. El origen de la demanda radicaba en que el Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara se amparó en contra del decreto 11559 del estado de Jalisco con fecha del 22 de marzo de 1984, relativo a la promulgación del artículo 76 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el que se determina que: ``En cada poder, dependencia municipal u organismo descentralizado y empresas o asociaciones de participación mayoritaria estatal o municipal no podrá existir más de un sindicato.

La tesis referente a la libre asociación sindical plantea que el artículo 123 establece la libertad de los trabajadores para organizarse en sindicatos y federaciones. Y que por tanto, el Estado debe respetar la libertad de los campesinos, trabajadores, profesionales y empresarios para organizarse en defensa de sus intereses.

Además, se hace referencia en el dictamen al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), signado por México, en el cual se impone la obligación a los estados de respetar la decisión de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes.

Por tal motivo, se considera en el documento aprobado por los diez ministros que estuvieron presentes, que la pretensión del gobierno de Jalisco de prohibir la existencia de más de un sindicato en dependencias o empresas de participación mayoritaria estatal y municipal, ``resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, fracción X del apartado B''.

Insiste el dictamen que en ningún momento el Constituyente planteó establecer la sindicación única, y por ende ``a una ley secundaria no le está permitido restringir la libertad sindical, al establecer que en las dependencias u organismos gubernamentales no podrá existir más de un sindicato...''.

Entre los considerandos del dictamen se destaca que en la iniciativa de reforma del artículo 123, en 1959, el Ejecutivo planteó que ésta respondía a ``un anhelo de la clase trabajadora, que ha sido expresado en muchas ocasiones y conforme al cual debe considerarse el artículo 123 vigente como una conquista histórica de la Revolución Mexicana, que no debe ser motivo de modificaciones, ni esenciales ni literales de ninguna naturaleza...''.

Por otro lado, el pleno de la Corte ejerció su facultad de atracción en el amparo interpuesto por el Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados, y consideró que hubo ``fallas'' de apreciación por parte de la Junta de Arbitraje local, la cual le negó el registro el 18 de abril de 1994.

Después de ponerse de acuerdo en los términos del dictamen, los ministros decidieron conceder el amparo solicitado.

Por otra parte, la Corte negó el amparo solicitado por el Sindicato General de Policía de la Secretaría General de Protección y Vialidad, al considerar que los uniformados mantienen relaciones ``administrativas'' y no ``laborales'' con el gobierno capitalino.

En este sentido, consideraron que los policías, así como los miembros de las Fuerzas Armadas, se rigen por sus propias leyes, lo cual no da lugar a la sindicalización.

En los considerandos de este dictamen se estableció, por otra parte, que deberán ser los tribunales laborales correspondientes los encargados de determinar la legalidad de su solicitud de registro.

Momentos antes de oficializar su posición, el ministro Juan Silva Meza reiteró su apoyo a la libre sindicalización, y precisó que la decisión en torno a la demanda de los policías se basaba en que ellos no estaban incluidos en el apartado B del artículo 123, toda vez que su relación jurídica es de carácter administrativo.