Pues sí: todos los mexicanos tenemos derecho a manifestarnos colectivamente en la vía pública y a disfrutar, a partir de ese momento, de prerrogativas ilimitadas, como la de adueñarnos de la ciudad y convertir en rehenes a sus millones de habitantes. Así es como ha funcionado, en los hechos y durante décadas, el derecho de reunión que los constituyentes de 1917 establecieron, sin imaginar los alcances desmesurados que la demagogia daría a sus formulaciones jurídicas, por lo demás, prácticamente ignoradas por la enorme mayoría de quienes hablan o escriben sobre este tema.
En enero de 1973 publiqué un opúsculo de no más de 130 páginas, en el que me propuse hacer el análisis político y la exégesis jurídica del artículo 9o. constitucional. Estoy seguro de que muy pocas personas lo conocen.
Mi escepticismo nace de que la Constitución mexicana se ha editado en innumerables ocasiones y sus ejemplares han circulado por millones, no obstante lo cual sólo los abogados o los que aspiran a serlo han leído alguna vez su texto completo. Cuando la policía disuelve una manifestación, tanto los participantes como sus panegiristas se indignan por la violación de un derecho constitucional que la mitología imperante ha declarado irrestricto. Jamás he escuchado ni leído un alegato fundado en la letra del artículo 9o. por lo que me siento autorizado a suponer que ignoran su contenido, sus alcances y las limitaciones que se imponen al ejercicio del derecho de reunión.
Invito al lector a que tome en sus manos la Constitución vigente y me acompañe en la tarea de analizar lo que dice sobre el derecho de reunión. Cuando el artículo 9o expresa que ``no se podrá coartar el derecho de asociarse a reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito'', emplea una forma gramatical cuyo sentido directo es prohibir que cualquier autoridad obstruya la realización de los actos protegidos por la norma; pero que a contrario sensu implica otra prohibición: la de reunirse de manera no pacífica y con un objeto que no sea lícito.
El segundo párrafo dice: ``No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee''.
La misma norma, con todos sus alcances e implicaciones, podría estar redactada así: Se considerará ilegal y podrá ser disuelta la reunión en la que se profieran injurias o se hiciere uso de violencias o amenazas contra una autoridad. El contenido y las consecuencias jurídicas de las dos formas de redacción son exactamente iguales.
Los dos párrafos del artículo 9o. forman un todo congruente. Reflexionemos: una reunión ha sido convocada con un objeto lícito, como sería el de formular una petición; su desarrollo pacífico no puede ser coartado, pero qué ocurre cuando se profieren injurias contra una autoridad o cuando se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee? Sigue siendo una reunión pacífica? El precepto constitucional dice que no.En los cientos o miles de marchas y plantones que han tenido lugar en los años recientes, es difícil recordar alguna en que hayan estado ausentes las mentadas de madre, o se hayan omitido las pintas en las paredes de edificios públicos y privados, el bloqueo deliberado del tránsito de vehículos, las amenazas y provocaciones al gobierno y a la sociedad. Han sido numerosas las que impiden durante horas el acceso a las oficinas públicas, como actos de intimidación contra las autoridades y aun contra las personas que circunstancialmente estaban en su interior, a las que se priva temporalmente de su libertad.
El objeto lícito deja de serlo y aflora otro distinto: hacer una demostración de fuerza e impunidad para que la autoridad, si actúa en cumplimiento de su deber y disuelve la manifestación, reciba un torrente de críticas por su autoritarismo represivo; y si no actúa, tenga que cargar, por supuesta debilidad o ineptitud, con la censura de la parte mayoritaria de la sociedad que sufrió graves trastornos en sus actividades cotidianas, cuando no perjuicios directos en sus personas y propiedades.
Las prácticas a las que recurren los manifestantes, implican o no ilicitud y violencia? No hay normas suficientemente explícitas y estamos sujetos a la interpretación que mejor acomoda a cada quien. Las lagunas en el orden jurídico casi siempre se llenan con materiales conflictivos, por no decir que explosivos. Cada día transitamos por la ciudad con la zozobra en el espíritu y la incertidumbre en la mente. Cómo pueden los manifestantes esperar solidaridad de una sociedad a la que cotidianamente ofenden al menospreciar los derechos de terceros?Desde 1973 propuse la expedición de un ordenamiento que reglamentara las disposiciones del artículo 9o. constitucional. La ley no debe verse como un grillete; es el mejor instrumento para la convivencia humana, según palabras del jurista uruguayo Eduardo J. Couture. Evitemos las garrotizas. Legislemos.