Multas a testigos que no declaren, prevé el nuevo Código Penal
Ricardo Olayo Con la nueva reforma penal, los agentes del Ministerio Público podrán multar hasta con 30 días de salario mínimo -678 pesos- a quienes se niegen a declarar en relación con hechos en los que son parte o bien en los que su aportación es indispensable para integrar una averiguación previa.
Además pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública y decretar un arresto hasta de 36 horas, para aquellas personas que en forma reiterada hagan caso omiso a los citatorios. Con esta modificación los agentes del Ministerio Público tendrán facultades similiares a las de un juez en materia de medidas de apremio.
Así ``no se burlarán de las órdenes del Ministerio Público'', indica un documento que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal envió a funcionarios, columnistas y otras personas relacionadas con el sistema de justicia.
El escrito de más de 120 cuartillas contiene las recientes reformas en materia penal publicadas en el Diario Oficial de la Federación, ``argumentos en favor'', ejemplos y cuadros comparativos, entre otros apartados.
Respecto a las medidas de apremio, se indica que antes de la reforma, el Ministerio Público sólo podía imponer una multa de un día de salario mínimo (22.60 pesos) al que se negaba a comparecer.
Ahora, el incremento en la sanción es hasta de 30 días y tiene por objetivo acelerar la integración de las averiguaciones previas pues en muchas ocasiones los denunciantes ya no se presentan a las mesas de trámite para dar seguimiento al acta levantada o bien ignoran los citatorios del MP, según explicaron funcionarios de la procuraduría.
El resultado de esta actitud por parte de los ciudadanos, agregaron es un alto número de expedientes que no se pueden concluir y tienen que enviarse a la reserva. Esta situación se suma a la falta de agentes del Ministerio Público que no pueden dar seguimiento a las averiguaciones, ya que tan sólo en 1995, se reportó una cifra récord de denuncias superior a las 218 mil actas.
La PGJDF explicó en el documento que se aumentaron las sanciones para las personas que ``intimiden a las autoridades'' con amenazas o violencia física para que no cumplan con su deber. Estos hechos ``se sancionan con prisión de uno a seis años al que cometa un delito contra un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. La pena anterior era de tres días a tres años de prisión''.
El texto expone también la modificación legal para aquellos que incurran en el quebrantamiento de sanciones. Por ejemplo: ``El robo en pandilla, cuyos autores hubieren sido sancionados con prohibición de ir al parque público en el que normalmente cometían conductas delictivas, el cual es un delito grave de acuerdo con la reforma -se refiere al robo que cometen dos o más individuos con violencia-.
``Suponiendo que alguno de los miembros de la pandilla, una vez que hubiere purgado su sentencia privativa de la libertad, fuere detenido por haber ingerido bebidas alcohólicas en el parque al que se le hubiere prohibido ir por cinco años (contados a partir de que salga de la prisión), se la aplicará de uno a cuatro años de prisión.
``Anteriormente, el individuo del ejemplo no sufriría pena privativa de la libertad, sino que sólo se le podría sancionar con 15 a 90 jornadas de trabajo en favor de la comunidad''.
Con esta modificación, se pretende garantizar que los sentenciados no regresen a los lugares en los que normalmente cometían sus crímenes y se evita que intimiden a las víctimas o testigos de sus delitos, indica el documento.
En contra de los delincuentes se aprobó también un castigo más severo para quien ``tenía la intención de cometer un delito grave, y por ello realizó los actos necesarios para su ejecución, pero no pudo consumarlo por causas ajenas a su voluntad''. En los hecho, equivale a considerar a la tentativa de delito grave también como delito grave.
Una más de las reformas que entraron en vigor el cuatro de mayo, se refiere a la consideración de delito grave al robo con violencia de dos o más sujetos, además de que los detenidos no podrán tener derecho a la libertad provisional.
El texto de la PGJDF menciona el aumento a penas por secuestro, la ampliación de flagrancia a 72 horas, sanciones a quienes comercializan con lo robado como las autopartes aun cuando conocen su procedencia.