La Jornada 31 de mayo de 1996

Recomienda la CNDH aplicar sanciones en el caso Tlaltizapán

Triunfo Elizalde La operación policiaca llevada a cabo en el poblado San Rafael Zaragoza, municipio de Tlaltizapán, Morelos, ``implicó la transgresión de las garantías constitucionales de asociación y de reunión, ya que no existió motivo ni fundamento legal para la detención del contingente de manifestantes del Comité de Unidad Tepozteca (CUT)'', señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 39/96, enviada a Jorge Carrillo Olea, gobernador de Morelos.

En el documento de 256 páginas relativo a los hechos violentos del 10 de abril de este año, la CNDH pide a Carrillo Olea aplicar una serie de sanciones administrativas y penales en contra de todos los funcionarios de su gobierno que tomaron parte directa o indirectamente en los sucesos en que se asesinó de un balazo en la cabeza a Marcos Olmedo Gutiérrez, resultaron heridas 79 personas y se detuvo ilegalmente a 22 más.

En su recomendación, la CNDH ``rechaza la violencia como medio para reclamar un derecho afectado'', lo que obliga doblemente ``a las autoridades a dar una respuesta eficiente y expedita en la resolución de los conflictos que son de su competencia''.

En las 14 subrecomendaciones que comprende la recomendación 39/96, la CNDH menciona por sus nombres y cargos a todos los funcionarios señalados como responsables del uso de la fuerza contra un grupo de manifestantes: agentes del Ministerio Público que conocieron de los hechos e iniciaron averiguaciones previas dolosas, agentes de la PGJE, integrantes del gobierno de Carrillo Olea, policías judiciales y de Seguridad Pública directamente involucrados.

La CNDH reconoce que el gobierno de Morelos ha colaborado para el esclarecimiento de los hechos y la detención de personas y empezó procesos penales en contra de presuntos responsables; asimismo, comenta que rechazó las ``pruebas'' (videos y grabaciones) que le entregó el CUT por considerar que se editaron y pide que se sigan investigando las denuncias contra algunos miembros de esa organización.

En las conclusiones y las 14 subrecomendaciones, la CNDH destaca los siguientes puntos:El operativo policiaco del 10 de abril ``no obedeció a una práctica rutinaria de revisión o prevención'', sino que se realizó con motivo de la visita que el presidente Zedillo hizo a Tlaltizapán, donde escuchó demandas y recibió peticiones ``que otros grupos sociales de esa entidad federativa le formularon''.

Dicha operación ``implicó la transgresión de las garantías constitucionales de asociación y reunión, ya que no existió motivo ni fundamento legal para la detención del contingente de manifestantes del CUT''. Con las evidencias de que se dispone ``no se puede evidenciar con exactitud quién o quiénes iniciaron el enfrentamiento entre policías preventivos y civiles''; sin embargo, la conducta de los responsables de la operación y del personal de Seguridad Pública ``no se rigió por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez'', lo que viola lo dispuesto en el párrafo último del artículo 21 constitucional.

De hecho, los funcionarios y agentes de Seguridad Pública que estuvieron en el lugar ``mostraron incapacidad, impericia y falta de profesionalismo al no coordinar y controlar adecuadamente el problema (...) Quedó demostrado que los agentes de Seguridad Pública hicieron uso excesivo de la fuerza y operaron de manera innecesaria e ilegal armas de fuego'', por lo que debe investigarse la responsabilidad de los capitanes José Abraján Mejía, coordinador general de Seguridad Pública; Cuauhtémoc Torga Rivera, jefe del Estado Mayor de la Coordinación, y Juan Manuel Ariño Sánchez, director general de la Policía Preventiva, ``en cuanto a la orden que debieron emitir para el establecimiento del operativo''.

Se precisa que Marcos Olmedo Gutiérrez, quien viajaba con el contingente de manifestantes, ``fue privado de la vida en el sitio del enfrentamiento por disparo de arma de fuego'' y luego agentes de Seguridad Pública trasladaron su cadáver al sitio donde finalmente fue localizado, ``cerca del Servicio Médico Forense de Jojutla'', donde se demostró que las heridas que mostraba en la nariz ``fueron consecuencia de la caída que sufrió por la pérdida total de reflejos'', en tanto que las lesiones encontradas en las rodillas ``fueron producidas por arrastramiento posmortem''.

Apunta que Adela Manzanares Alonso, directora general de Averiguaciones Previas de la PGJE, y Josué Rodolfo Tapia Acevedo, junto con agentes del Ministerio Público, peritos y agentes de la Policía Judicial, ``desatendieron sus funciones, toda vez que no preservaron el lugar de los hechos, no lo fijaron y no recabaron evidencias en toda el área; no procuraron la atención de los lesionados ni se hicieron cargo de la situación jurídica de las personas detenidas; sobre todo, dejaron de ejercer el principio constitucional de que la Policía Preventia es un órgano auxiliar del Ministerio Público''. Otros hechos importantes para la CNDH fueron que las personas detenidas, ``entre ellas mujeres y niños, fueron objeto de maltrato al tenerlas por más de seis horas bajo los rayos solares, sin proporcionarles atención médica ni agua'', y no quedaron de inmediato a disposición del Ministerio Público.

La CNDH reconoce que ``el gobierno del estado ha realizado esfuerzos por impedir que los hechos del 10 de abril de 1996 queden impunes'' y a través de la PGJE ha ejercido acción penal en contra de 58 servidores públicos, incluidos el capitán Ariño Sánchez, director general de la Policía Preventiva, y el comandante Octavio Rodríguez Jiménez, subdirector operativo de la misma corporación, ``quienes fueron los principales responsables de la operación del 10 de abril de este año.``En este momento agrega, 15 servidores públicos se encuentran en prisión, sujetos a proceso penal'' como presuntos responsables de los delitos de homicidio, abuso de autoridad, lesiones, disparo de arma de fuego y daño en propiedad ajena''.

Hay también peticiones para que se investigue la actuación de los agentes del Ministerio Público Abraham Castro Camacho, en Tlaltizapán, y Santiago Uriel Navarro y Héctor Ariel Pichardo Gutiérrez, en Cuernavaca, ``que intervinieron en la deficiente integración de la indagatoria''; asimismo, en contra de Vicente Lozano Castro, médico legisla de la PGJE, ``por la impericia con que actuó al magnificar las lesiones del agente de Seguridad Pública, Roque Pérez Rubio, y contra Torga Rivera ``por su conducta arbitraria, consistente en tolerar la detención prolongada de 22 personas.

Luego de recomendar que ``a la brevedad se proceda al pago de la reparación del daño material y moral ocasionado a los familiares del hoy occiso Olmedo Gutiérrez, a los civiles que resultaron lesionados y a los propietarios de los vehículos dañados durante los sucesos del 10 de abril de 1996'', la CNDH pide también que el gobierno de Carrillo Olea propicie cuanto antes ``las condiciones necesarias para dar solución al problema social que enfrenta el municipio de Tepoztlán'', normalizando la prestación de los servicios públicos y restableciendo la convivencia pacífica de sus habitantes, para lo que propone ``la instalación de una mesa de concertación y diálogo'' que, con apego a la ley, ``busque soluciones que permitan lograr la paz social en ese municipio''.