Rodolfo F. Peña
El pragmatismo de EU

Desde sus primeros párrafos introductorios, la Carta de la OEA sostiene que la organización jurídica es una condición para la paz y la seguridad fundadas en el orden moral y en la justicia. Al no respetar ni siquiera los principios fundamentales del derecho internacional, la ley Helms-Burton pone en peligro la paz y la seguridad de la región y hace escarnio de la moral y la justicia.

Tradicionalmente, el gobierno de Estados Unidos se guía por el pragmatismo, en ocasiones por su versión más vulgar. Este es uno de esos casos. En septiembre del año pasado, el proyecto de los congresistas republicanos Jesse Helms y Dan Burton fue considerado un desacierto y vetado por el propio Departamento de Estado. Pero a raíz de la crisis generada por el derribo de dos naves de la organización anticastrista Hermanos al Rescate, en febrero, se plantearon varias opciones de endurecimiento, entre las que estaban algunas de efectos extremos, como los ataques aéreos quirúrgicos y el bloqueo naval. Al mismo Pentágono le parecía peligrosa la ley Helms-Burton, aprobada en marzo, porque podía orillar a una salida militar. Pero otros asesores gubernamentales creían que esa ley podía ser suficiente para ahogar la economía cubana y auspiciar la transición democrática. El pragmatismo, así, está siendo llevado demasiado lejos.

México y Canadá la rechazaron desde que era un proyecto; ahora, ambos países están obligados a combatirla con algo más que rechazos verbales. No están solos, porque hay muchas otras naciones, incluso extracontinentales, que la condenan abiertamente, bien porque estén siendo afectadas adversamente en sus intereses, bien porque no aceptan la ruptura unilateral del derecho internacional, o por ambas razones.

Ningún Estado puede legislar más allá de los ámbitos jurisdiccionales definidos por su territorio y por el derecho (esto último para ciertos casos concretos de extraterritorialidad legal). En sus relaciones con otras naciones soberanas, la legislación aplicable es la que civilizadamente se ha convenido a escala mundial. Son los viejos principios del derecho, que a veces se quedan en meras abstracciones filosóficas, pero también las cartas, convenios, acuerdos, tratados y toda la normatividad que integra el derecho internacional público. Están, por supuesto, las cartas de la ONU y de la OEA.

Pero están también numerosos compromisos, contravenidos ahora no obstante que se corresponden con intereses económicos e ideológicos muy claros de Estados Unidos. Por ejemplo, los que derivan de la Conferencia de Bretton Woods, de 1944, de la que para promover la estabilidad cambiaria se desprendió el Fondo Monetario Internacional; está el ginebrino Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que prohíbe las restricciones tanto en las importaciones como en las exportaciones; y para no abrumar a nadie, está el TLC norteamericano que, sin ignorar sus desventajas para los suscriptores de economía débil y deterioradas condiciones de mercado interno y de exportación, no permite a los legisladores de Estados Unidos un poder discrecional que implique la extensión arbitraria de su soberanía.

El portavoz del Departamento de Estado, Nicholas Burns, acaba de afirmar que pese a todo ``aplicaremos esta ley, y nuestros amigos y aliados en el mundo tendrán que entender eso''. Su país enfrenta la oposición casi unánime de la OEA, cuya Resolución de Panamá demanda la intervención del Comité Jurídico Interamericano, representante de todos los estados miembros, para que investigue la validez jurídica de la Helms-Burton. Ese Comité es la comisión permanente del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, que precisamente es un cuerpo consultivo en asuntos jurídicos. Dice el mismo portavoz que Estados Unidos no va a cambiar sus propias leyes a consecuencia de las deliberaciones de ese comité. Nadie les pide que cambien sus leyes, las emitidas y aplicadas dentro de su jurisdicción. Lo que se cuestiona es la pretensión abusiva de aplicar esas leyes en territorios y a personas que están fuera de su jurisdicción. No es admisible que un Estado, el que fuere, se adhiera a una Carta regional, estampe en ella su firma y luego desconozca, sólo porque prevé un dictamen en contra, a los órganos integrantes, sus finalidades y funciones. Pero sin abandonar todas las instancias, incluida la Organización Mundial de Comercio, de las que pueda obtenerse un refuerzo de la certidumbre moral, de la razón y el derecho, los países que están siendo perjudicados en su soberanía y en su actividad comercial, deberán recurrir a acciones concertadas y a medidas prácticas que hagan del rechazo algo tangible. Con su pragmatismo, ellos tendrán que entender eso.