Designa la Secofi una instancia para recibir quejas de empresarios perjudicados por la Helms-Burton
Patricia Muñoz Ríos La Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) fue designada como la encargada de recibir las denuncias, quejas y reclamaciones de los empresarios mexicanos que sean afectados por disposiciones como las incluidas en la Ley Helms-Burton, así como cualquier otra medida que tomen Estados Unidos o Canadá y que pueda perjudicar sus inversiones.
Esta dependencia estará facultada para fungir como ``lugar de notificaciones y otros documentos'' para llevar a cabo las reclamaciones que se contemplan en materia de inversión extranjera en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC).
El artículo 1137.2 del capítulo relativo a Inversión Extranjera y Servicios de este acuerdo señala que los inversionistas harán las notificaciones y la entrega de documentos relacionadas con inconformidades por el trato que están recibiendo de alguno de los países miembros, en el domicilio que cada una de ellos designe para este fin.
Por esta razón se decidió establecer un sólo lugar en México para notificar y entregar documentos relativos a ``las reclamaciones que se susciten conforme al Capítulo XI del TLC''.
La Secofi puntualizó que de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional, el capítulo citado prevé un mecanismo de solución de controversias para resolver las querellas que se puedan presentar entre un inversionista y un determinado gobierno.
Este mecanismo establece la posibilidad de que el inversionista que se vea afectado por el incumplimiento de cualquiera de los tres gobiernos --Estados Unidos, México o Canadá-- de las disposiciones de la sección ``A'' del mismo Capítulo de Inversión, podrá presentar una reclamación ante un ``tribunal arbitral''.
Las disposiciones de la Sección ``A'' del Capítulo de Inversión Extranjera contemplan, entre otros asuntos, que ninguna de las partes podrá imponer ni hacer cumplir ciertos ``requisitos de desempeño'' a los inversionistas.
Tampoco ningún país podrá expropiar directa o indirectamente una inversión de un empresario de otra nación en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la nacionalización afectando a terceros, salvo que sea por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, con apego a la legalidad y sin violar el derecho internacional.
De esta forma, todos aquellos empresarios mexicanos que consideren que se están violando estas disposiciones y que se ven afectados por esta circunstancia --como podría ser por la Helms-Burton--, podrán presentar una reclamación ``arbitral''.
Los trámites y documentos correspondientes deberán ser entregados en la Oficialía de Partes, pendiente de la Dirección General de Inversión Extranjera, en avenida Insurgentes Sur 1940 de la ciudad de México.
El tribunal que llevará estos casos se constituirá conforme a los artículos 1123, 1124 y 1125 del TLC.
La Secofi comentó que uno de los objetivos que persigue el gobierno en materia de inversión extranjera es lograr que los flujos de capital hacia el país se conviertan en un instrumento de apoyo al desarrollo, como complemento del ahorro interno.
En este sentido, el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, encargado a esta dependencia, señala a la inversión extranjera como un elemento primordial para el crecimiento económico, al complementar a la inversión nacional y fortalecer a la planta productiva.
De ahí que el gobierno mexicano mostró su disposición a continuar promoviendo el flujo de capitales productivos externos que aumenten la oferta y calidad de los empleos, propicien mejores condiciones para la transferencia de tecnologías e incrementen las exportaciones.