La Jornada 21 de junio de 1996

Perecieron tres personas a causa de negligencia médica: CNDH

Triunfo Elizalde Roberto Islas Legorreta, María Carlota Hernández García y Ramón Torres Magaña perdieron la vida por negligencia médica luego de que los atendieron en los hospitales Central Norte, en Azcapotzalco, de Pemex; de Ginecobstetricia de la ciudad de Tlaxcala, del IMSS, y en el Adolfo López Mateos y 20 de Noviembre, del ISSSTE, según denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que envió las recomendaciones 42/96, 43/96 y 44/96 a los directores generales de las citadas instituciones.

La recomendación enviada a Adrián Lajous, director general de Petróleos Mexicanos, trata del caso de Islas Legorreta, quien se presentó los días 26, 29 y 30 de junio de 1994 al servicio de urgencias del Hospital Central Norte de Pemex, en Azcapotzaco, afectado por dolores, distensión abdominal y fiebre, y pese a tener inflamación aguda de vesícula biliar, en las tres ocasiones lo enviaron de regreso a su domicilio.

El 1o. de julio regresó a urgencias y lo hospitalizaron ``para realizarle diversos estudios que confirmaron el diagnóstico de colecistitis aguda'' (inflamación por cálculos biliares), por lo que al día siguiente lo intervinieron los médicos cirujanos Zaída López Soberones, Oscar Antonio Jurado Espinal, Joaquín Aguilar Hernández, Jorge López López y Jaíme Lira Coria, quienes ``le produjeron una lesión en la vena aorta que no fue atendida'', lo que provocó horas después un choque hipovolémico (choque generalizado de los signos vitales), por lo que nuevamente lo intervinieron, ``encontrándose una severa hemorragia interna''. El paciente murió el 4 de julio de 1994.Aunque el Departamento de Personal del citado nosocomio reconoció que en la atención médica a Islas Legorreta ``se incurrió en negligencia'' y los médicos responsables fueron ``sancionados con medidas disciplinarias'', Eva Manzur Longoria, esposa de Islas Legorreta, denunció los hechos ante la CNDH.

Este organismo, luego de investigar lo sucedido, convino en que no fue suficiente sancionar con medidas administrativas a los cuatro cirujanos y el anestesista que tomaron parte de la intervención de Islas Legorreta, por lo que solicita a Lajous Vargas que se proceda en contra de ellos por la responsabilidad profesional en que incurrieron, y que al volverse a investigar el caso el resultado se haga del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que ésta empiece una averiguación previa. Además, recomienda se indeminice a la ahora viuda.

A Genaro Borrego Estrada, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se le expone el caso de María Carlota Hernández García, quien falleció el 22 de abril de 1995 luego de habérsele extraído la matriz a través del abdomen el día 17, en el Hospital de Ginecobstetricia de Tlaxcala, operación realizada por los ``doctores R. Meneses y Jiménez Aranda'', y el anestesiólogo Pablo Jaime Tizatl Gutiérrez.

Según la denuncia presentada por Primo Salinas Morales, esposo de la ahora occisa, y la investigación realizada por la CNDH, la responsabilidad recae en el anestesiólogo Tizatl Gutiérrez, quien valoró erróneamente el riesgo de la operación y ``por falta de medicamentos para casos de emergencia'' decidió utilizar ``fármacos intravenosos para producir anestesia general en la paciente, sin establecer fundamento alguno para ello''.La operación se practicó a las 17:50 horas; a las 18.40 se le aplicó a María Carlota una dosis de lidocaína, lo que le provocó un cierre brusco de los bronquios, ritmo cardiaco lento y baja presión arterial, por lo que se suspendió la intervención quirúrgica ``para intubarla y oxigenarla'', ya que presentaba paro cardiaco, estado del que lograron sacarla a los siete minutos. De inmediato se le trasladó al Hospital General del IMSS en dicha población, donde falleció a las 17:35 horas del 22 de abril de 1995.

En principio, Salinas Morales denunció los hechos a la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del IMSS, la que calificó de infundada la queja, a la vez que la Coordinación de Consulta del Instituto determinó improcedente la solicitud de indemnización por responsabilidad civil. En opinión de aquélla, ``la atención médica fue la adecuada''.

Por su parte, la CNDH concluyó: ``La Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del IMSS denota una clara parcialidad en favor del doctor Pablo Jaime Tizatl Gutiérrez'', por lo que pide a Borrego Estrada que se abra una investigación en contra del anestesiólogo por negligencia médica y recomienda que se indemnice conforme a derecho a los beneficiarios de la ahora occisa.

Respecto de la recomendación enviada a Manuel Aguilera Gómez, director general del ISSSTE, la CNDH le plantea el caso de Ramón Torres Magaña, quien falleció el 4 de marzo de 1995, víctima de la negligencia médica en los hospitales Adolfo López Mateos y 20 de Noviembre, a donde el paciente acudió para que lo atencieran de la pierna derecha, ya que padecía el síndrome de Leriche (principio de gangrena). De hecho, había llegado el 25 de enero, ``por su cuenta y riesgo'', del Hospital de Vasco de Quiroga, de Morelia. Michoacán, donde no pudieron atenderlo.

En el hospital López Mateos se negaron a internarlo porque ``no traía consigo el documento de traslado y aceptación de internamiento''. Su hijo Adolfo Torres Ayala lo llevó el 13 de febrero al hospital 20 de Noviembre donde, sin estudio previo, el ``doctor Ramírez'' lo intervino quirúrgicamente: le hizo una incisión del esternón a las ingles, ``manipulando la cavidad torácica e incluso la vena aorta'' y, sin más, cerró la herida y lo dio de alta..

Torres Magaña entró en estado crítico, por lo que su hijo volvió a llevarlo al nosocomio citado. Allí, el 21 de febrero, el doctor Juan Manuel Rodríguez Trejo volvió a operarlo y le amputó la pierna derecha, que ya estaba gangrenada. El paciente murió el 4 de marzo de 1995.

La CNDH recomienda a Aguilera Gómez que se abra una investigación administrativa en contra de los médicos que atendieron a Ramón Torres Magaña, tanto en el hospital Adolfo López Mateos como en el 20 de Noviembre, y que se indemnice a los deudos conforme a derecho.