Cuál es el carácter jurídico esencial de la Ley Helms-Burton? Es una ley punitiva. Impone sanciones a personas físicas y morales que incurran en los actos previstos como punibles por determinación propia y exclusiva de los autores de esa ley. A diferencia de otros ordenamientos penales, sus destinatarios no son ciudadanos de Estados Unidos ni extranjeros que vivan, habitual o transitoriamente, dentro de su territorio. Está dirigida contra la población de otros países. A partir de la Helms-Burton, la potencia imperial, no conforme con el papel de gendarme, se erige en legislador universal, tribunal inapelable con jurisdicción en todo el orbe y ejecutor de sanciones contra todo individuo, cualquiera que sea su nacionalidad y sin importar el lugar donde se encuentre.
Los actos sancionables no corresponden a ilícitos tipificados dentro del Derecho Internacional ni implican la transgresión de convenios bilaterales o multilaterales que otros países hubiesen celebrado con Estados Unidos. Su naturaleza es la de una ley interna, pues las sanciones corresponden a la esfera de autoridad del país que la promulgó y cuya aplicación debiera tener lugar solamente dentro de su territorio. Sin embargo, fue expedida ex profeso para tener efectos fuera de las fronteras de Estados Unidos. Es un monumento a la soberbia imperial, al intervencionismo y a la incongruencia.
En sentido estricto, no es una ley de represalias, ya que éstas solamente se conciben frente a actos imputables a otro país, que agravian los intereses del que decide responder causándole daños iguales o mayores a los supuestamente recibidos. Sin embargo, en términos reales, la amenaza de causar daños y su eventual imposición son instrumentos empleados, no con propósitos de defensa de la economía estadunidense, sino para estrechar el bloqueo financiero y comercial en contra de Cuba para satisfacer los afanes enfermizos de chantajistas repugnantes, como Mas Canosa y sus secuaces.
La arbitrariedad de la Helms-Burton cobra relieves patéticos ante el simple razonamiento de que Estados Unidos no sufre ningún daño cierto por el hecho de que algunas empresas o empresarios extranjeros mantengan relaciones de comercio o inversión con Cuba. Las represalias, si fueran dignas de ese nombre, se imponen a terceras personas para ganar votos entre la comunidad cubano-americana, sin importar que diez millones de pobladores de la Isla sufran las consecuencias. A la antijuridicidad se agrega la absoluta inmoralidad de las motivaciones reales de los anticubanos radicados en Florida, de los congresistas que aprobaron la ley y del presidente de Estados Unidos que la promulgó y comienza a dar los pasos para aplicarla.
El repudio a la Helms-Burton ha sido universal. Hasta en la reciente conferencia de la OEA, organismo que se caracterizó desde su origen por estar siempre atento a obedecer aun la menor indicación de his master's voice, se hizo patente que Estados Unidos se ha quedado solo en esta pugna absurda contra el derecho y la moral internacionales.
Sin embargo, ni los congresistas ni el presidente Clinton cejan en su injustificable cinismo. Los campeones del libre mercado esgrimen el garrote contra todo aquel que intente practicarlo sin su permiso. Por supuesto, hay países a los que pueden someter a garrotazos, pero otros capaces de devolver golpe por golpe.
Lamentablemente, México no es de estos últimos. Nunca fuimos un país cuya soberanía se sustentara en una economía absolutamente independiente, pero nuestra dependencia jamás fue tan acentuada como se percibe a partir del proyecto modernizador. No es lo mismo haber sido una economía en desarrollo que giraba en torno de un gran centro de gravitación y estaba sujeta a flujos y reflujos, acciones y reacciones, contracciones y expansiones, como reflejo de los fenómenos generados en el núcleo de mayor magnitud y en el conjunto del campo gravitacional; que haberse incorporado estructuralmente, como pieza menor y engranaje sustituible, al gran aparato de la economía dominante, con la obvia consecuencia de quedar subordinada ineluctablemente a sus mecanismos rectores.
Es plausible que en el Senado de la República se estudien mecanismos legales de respuesta que implicasen contrarrepresalias en las mismas materias que la Helms-Burton previene como instrumentos punitivos contra quienes no suspendan sus vínculos económicos con Cuba. No está por demás, tampoco, que los responsables de la política exterior, diplomática y comercial, promuevan la intervención de las instancias previstas en el TLC, a fin de neutralizar la posible aplicación, contra empresas radicadas en México, de aquella ominosa Ley.
Hacerlo tiene un valor más significativo, en la medida en que nuestra posición no es la más propicia para desoír y refutar la voz de quien socarronamente aceptó ser nuestro socio, a sabiendas de que fortalecía su pretensión de convertirse en nuestro amo.