Según la SCJN, la relación con ellos es administrativa y no laboral
Jesús Aranda La gran mayoría de los policías despedidos que se ampararon en contra de su destitución han conseguido la reinstalación mediante una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual señala que ``la relación entre el Estado y los miembros de los cuerpos de policía es de naturaleza administrativa y no laboral''.
A partir de 1989 comenzaron a llegar a los tribunales y juzgados federales las demandas de amparo de integrantes de las policías Judicial Federal, Federal de Caminos y Puertos, Judicial del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública, que alegaban despido injustificado. De 1989 a 1994, las decisiones de jueces y magistrados se dividían en dos: ceñirse estrictamente a lo establecido por la ley y conceder el amparo, o bien alegar el ``sobreseimiento'' de las demandas y negar la protección de la justicia.
Fue a mediados de 1995 cuando la SCJN terminó con la indefinición sobre el tema y estableció que el juicio de amparo es procedente y que puede ser presentado ante un juez de distrito, el cual resuelve en relación con el procedimiento que originó la baja del trabajador policiaco, pero que no analiza el ``fondo'' del asunto; es decir, para el juzgador lo importante es que no se violen los procedimientos jurídicos más que determinar si las causas de la baja que pueden ir desde una falta administrativa hasta un delito grave son válidas y deben mantenerse así.
Si bien las reinstalaciones de ex policías han sido una constante, luego de la llegada del general Tomás Salgado Cordero a la Secretaría de Seguridad Pública el problema tomó una nueva dimensión.
``Los militares quieren acabar con los policías corruptos pero no se puede, porque después del dictamen de la Corte saben que tarde o temprano tendrán que reinstalarlos'', confió un magistrado.
La salida para terminar con esta situación es que se cree un tribunal especializado para elementos de seguridad pública, en el que se analice a fondo la causa de los despidos y se adopte una decisión definitiva, explicó un magistrado, quien comentó que la propia Suprema Corte ha establecido que los policías son trabajadores sui géneris que no tienen una relación laboral con el Estado y que, por tanto, deben ser tratados de manera particular.
En el periodo en el que Jorge Carpizo estuvo al frente de la Procuraduría General de la República se realizó también una depuración de malos integrantes, pero finalmente la dependencia tuvo que reinstalar a los agentes que solicitaron amparo y tuvieron la suerte de que el asunto fuera revisado por tribunales como el cuarto colegiado materia administrativa, el cual consideró que el juicio de amparo era procedente y terminaba por darles la razón.
Sobre el particular, estimaciones extraoficiales señalan que sólo en el sexto tribunal colegiado en materia administrativo fueron más de 500 los amparos negados a policías de diferentes corporaciones desde 1989 a 1994.
Como ejemplo de esta situación está el caso del agente C de la Procuraduría General de la República, Antonio ..., quien el 24 de junio de 1994 interpuso ante el juez una demanda en contra del procurador general de la República y el director de la Policía Judicial Federal, por despido injustificado y salarios caídos.
Sin juzgar los elementos que el agente alegó en su favor, el razonamiento del juez que conoció el caso y que prevalece en la actualidad fue el siguiente:
El oficial mayor de la Procuraduría General de la República le informó al agente que a solicitud de la Subprocuraduría General de la República se acordó el cese de su nombramiento como agente federal, ``por habérsele perdido la confianza depositada en él''.
Sin embargo, pese a que la autoridad citó fundamentos legales para el despido, omitió señalar los ``motivos, razones o circunstancias'' que la llevaron a perder la confianza en el quejoso, por lo que se tenía que conceder el amparo.