La Jornada 5 de julio de 1996

Rige desde ayer la reforma que autoriza intervenir comunicaciones y negar libertad caucional

Ricardo Olayo Las reformas penales que permiten autorizar la intervención telefónica y ponen límite al otorgamiento de libertades provisionales por parte de jueces entraron ayer en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de las escuchas telefónicas, la modificación al artículo 16 constitucional indica que sólo la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada durante un tiempo determinado, fuera del cual dicha actividad es ilegal y será sancionada.

La petición para intervenir líneas tendrá que ser hecha por ``la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente'', es decir, del procurador de cada entidad o, en el caso de la ciudad de México, del procurador de justicia capitalina.

Sin embargo, explicaron fuentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), para que se pueda autorizar la intervención de medios electrónicos, se tiene que hacer explícita esa atribución para los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los jueces requieren tener entre los ámbitos de su competencia la de autorizar escuchas y para tal efecto, la parte interesada deberá fundar legalmente las causas de la solicitud, expresando el tipo de intervención, las personas a las que se va a escuchar y la duración.

El juez federal ``no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor'', es decir, están autorizadas únicamente en el ramo penal.

El decreto de reforma establece que la intervención deberá ajustarse a los requisitos y límites que marca la ley, pues ``los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos carecerán de todo valor probatorio'', y precisa que ``las comunicaciones privadas son inviolables''.

Deben jueces valorar la gravedad del delito

El artículo 20 reformado por el Congreso de la Unión indica que mediante solicitud del MP, los jueces en el momento de conceder las libertades provisionales deben valorar la gravedad del delito, la intención de causar daño que hay de parte de los presuntos delincuentes y sus antecedentes penales.

La nueva redacción de este artículo en su primera fracción indica que se podrá otorgar dicha libertad bajo caución siempre y cuando el detenido no haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave, como el homicidio, el secuestro o la violación.

En la PGJDF se informó que desde ayer, los agentes del MP adscritos a los juzgados penales pueden pedir al juez que niegue la libertad para lo cual deberán aportar datos sobre la peligrosidad del inculpado, en otro caso no se podrá hacer uso de la citada reforma, que tiene como fin mantener a más personas durante más tiempo en prisión.

En el Diario Oficial también se publicaron modificaciones al artículo 21 constitucional que establece con claridad que la investigación y persecución de los delitos es responsbailidad del Ministerio Público y se auxiliará de la policía judicial que estará bajo su autoridad.

La modificación al artículo 22 señala que no se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil que resulte de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.