La Jornada 26 de julio de 1996

El Ejecutivo dejará de tener injerencia en el IFE Predominará el financiamiento público sobre el privado a los partidos La SCJN tendrá competencia electoral; el TFE, al Poder Judicial

Mireya Cuéllar, Elena Gallegos y Oscar Camacho La iniciativa de reformas y adiciones a 19 artículos de la Constitución en materia político-electoral que por consenso signaron anoche el presidente Ernesto Zedillo y los coordinadores parlamentarios de los partidos políticos representados en el Congreso (PRI, PAN, PRD y PT), incluye los siguientes aspectos:

La afiliación a los partidos políticos será estrictamente individual (fin del corporativismo). Se dispondrá de mecanismos (en la ley) para que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar.

El Poder Ejecutivo no tendrá injerencia en los órganos electorales. El secretario de Gobernación dejará de formar parte y de presidir el Consejo General del IFE. Su lugar será ocupado por un ciudadano designado específicamente para ese cargo con el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

El Consejo General del IFE estará integrado por ocho consejeros electorales y un presidente que tendrán derecho a voz y voto; un representante de cada uno de los partidos políticos que tengan grupo parlamentario en el Congreso y que tendrá derecho a voz, pero sin voto, y un secretario ejecutivo.

Los ocho consejeros electorales del IFE serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Durarán en sus cargos siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, como ocurre actualmente. Los consejeros ciudadanos actuales no podrán reelegirse.

El secretario ejecutivo del IFE será nombrado por la mayoría calificada de los integrantes del Consejo General a propuesta del presidente del mismo.

El financiamiento de los partidos políticos y los gastos de campaña tendrán predominantemente un origen público sobre el privado. En la ley se establecerán los porcentajes.

Ningún partido político podrá tener más de 300 diputados. Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

A partir de 1997 habrá 32 Senadores de representación proporcional o de partido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de asuntos electorales. Se incorpora el Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial. Los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales (de los estados) estarán sujetos a revisión constitucional. Los partidos políticos podrán impugnar leyes electorales ante la Suprema Corte.

Se incluye en la Constitución una serie de principios comunes para todas las legislaciones electorales locales.

El jefe del gobierno capitalino será electo por votación universal, libre, directa y secreta. Los asambleístas se llamarán diputados y tendrán facultades legislativas, aunque no podrán expedir el estatuto de gobierno para el Distrito Federal, donde habrá nuevas demarcaciones político-administrativas.

A partir del año 2000, los ahora delegados políticos se elegirán por voto universal, libre, secreto y directo.

La palabra de Chuayffet El coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados, Jesús Ortega, informó que el secretario de Gobernación les dio su palabra, y por eso firmaron, de que al elaborarse el dictamen correspondiente, se harán modificaciones a tres aspectos de la iniciativa.

El PRD no está de acuerdo en que los actuales consejeros ciudadanos (que se llamarán electorales) no puedan reelegirse.

Por un problema de redacción en el artículo 54 de la iniciativa, se deberá precisar qué es el partido mayoritario, el cual no podrá tener una sobrerrepresentación superior al 8 por ciento. El resto de los partidos sí.

Quienes hayan sido regentes sí podrán aspirar a la jefatura del gobierno capitalino por voto universal, secreto y directo.