Perdonen ustedes que siga metido en temas áridos de tipo jurídico. Y en especial, que no me ocupe aquí de esa tan esperada nueva cultura laboral. Pero ese es tema para desarrollarlo con más extensión de lo que permite esta colaboración dominical, y aparecerá en la próxima Jornada laboral.
Hay cosas que van más allá de la imaginación. Pero la que me contó y comprobó el pasado miércoles mi alumna de posgrado y muy querida amiga Carolina Ortiz, es digna de una referencia malintencionada.
No sé si ustedes saben que en nuestro sistema judicial gobierna, entre otras, la regla de la fracción I del artículo 104 constitucional, que atribuye a los tribunales de la Federación conocer ``De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales''. La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF) precisa el concepto al atribuir esa función a los jueces de Distrito los que, por la misma razón, tienen la obligación de tramitar las demandas mercantiles que están sometidas a leyes de naturaleza federal. Quede aclarado que en la terminología constitucional se entiende por controversia del orden civil la que no es del orden penal y, por lo tanto, incluye a los temas mercantiles.
Esta competencia es concurrente, quiere decir que también corresponde a los jueces locales, lo que permite a los interesados formular sus demandas ante un juez federal o ante un juez local.
Por lo visto, en el estado de Nayarit los señores jueces federales andan un poco vagos o no han leído ni la Constitución Federal ni la LOPJF, y tranquilamente no admiten a trámite ninguna demanda mercantil. Seguramente se sienten jueces inferiores cuando no se recurre a ellos en la vía de amparo, y con una frescura digna de mejor causa le cierran las puertas a los demandantes, obviamente con la sana intención de que se vayan a litigar ante los jueces locales.
No hay la menor duda de que esa conducta es violatoria del principal de los deberes de todo juez, que es corresponder cabalmente al ejercicio del derecho de acción que todo particular tiene frente al Poder Judicial, obviamente dentro del marco de la competencia respectiva; que viola asimismo el artículo 8o. constitucional que consagra el derecho de petición ante la autoridad y la obligación de ésta de contestar la petición, que cuando se trata del reclamo de la intervención judicial no puede consistir simplemente en mandar al interesado con sus quejas a otra parte, independientemente de que se viola de manera flagrante el mandato de la fracción I del artículo 104 constitucional antes transcrito.
Pero el problema es que, como consecuencia de esa política absolutamente injustificada y merecedora de todas las sanciones imaginables: ojo, señores integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia del estado ya le colmó la paciencia porque por más que aumenta el gasto y nombra nuevos jueces, la avalancha de asuntos mercantiles que le cae por carambola es imposible de atender, hoy calculada en un 53 por ciento del total de los juicios a su cargo.
Con ese hermoso motivo, reunido el Pleno del Tribunal Superior de Justicia acaba de tomar la resolución que está como para no creerla y que se contiene en el siguiente, increíble Acuerdo: ``A partir del día 31 julio de 1996, los juzgados del estado que conozcan de la materia mercantil se abstendrán de recibir demandas, donde se planten (sic) acciones de esa naturaleza, hasta en tanto los juzgados federales con jurisdicción en el estado de Nayarit, compartan las cargas de trabajo derivadas de la concurrencia en la materia mercantil, contenida en el mandato constitucional; o hasta que este cuerpo colegiado revoque el presente acuerdo, una vez que se recupere la capacidad de respuesta''.
Se trata, simple y sencillamente, del ejercicio un tanto heterodoxo del derecho de huelga, sin banderas y con un simple cartelito en la oficialía de partes que habrá de decir: ``No se admiten demandas mercantiles''.
Yo me pregunto qué van a hacer los habitantes del estado que tengan que presentar sus demandas mercantiles, más de uno seguramente en el filo de la prescripción y que, por otra parte, no podrán invocar que no corren los plazos por que no se trata de días inhábiles sino de ventanillas cerradas. Por lo pronto, los señores deudores nayaritas viven en la felicidad.
Me temo que las dos partes de este curioso duelo se han olvidado de que sobre las disposiciones antes citadas, el segundo párrafo del artículo 17 constitucional señala que ``Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes''.
Habrá que informar a Ripley.