Si hay consenso, el Senado rehará virtualmente el proyecto anticrimen
Ismael Romero La iniciativa de ley para combatir la delincuencia organizada prácticamente será rehecha en el Senado, si los partidos consensan esta decisión. De acuerdo con un primer análisis que hizo la Comisión de Estudios Legislativos, por lo menos tendrían que efectuarse cambios de forma y de fondo a 28 de los 52 artículos del proyecto.
``El proyecto llegó con muchos errores, imprecisiones y deficiencias'', comentó una fuente de la comisión. Por ejemplo, en un tema que se ha prestado a debate y que ha generado inconformidades entre numerosos sectores de la sociedad: la reducción de la edad penal a 16 años; en materia de delincuencia la comisión tiene las siguientes objeciones:
``No se sigue un criterio uniforme o al menos coherente de política criminal. Si un menor de edad tiene el discernimiento suficiente para ser penado por estas conductas que implican un grado de peligrosidad mayor, también lo tendría para delitos más simples como el robo. Por lo tanto, lo lógico y coherente sería adoptar una de estas dos opciones:
``a) Que se disminuya la edad penal en todos los delitos.
``b) Que no se disminuya la edad penal para los delitos de delincuencia organizada.
``Esta última es la que parece más adecuada a nuestra realidad social y política criminal. En estas organizaciones, el menor no es sino una víctima más, por lo que en vez de penalizarlo se debería agravar la pena de aquellos adultos que los utilizan. Dado que esta medida se adopta, sería lógico pensar que el argumento que le da sustento también se ha adoptado y se deje de penar a la víctima.
``Las estadísticas demuestran que bajar la edad penal ha tenido poca incidencia en la disminución de los índices delictivos. Por lo tanto, parece inadecuado asimilar el costo político y social de esta propuesta, con los pocos beneficios que ofrece''.
Las observaciones anteriores se hacen a la redacción del artículo 4o del proyecto de ley, que dice: ``Esta ley se aplicará a quienes participen en la delincuencia organizada, a partir de los 16 años de edad cumplidos''.
En su primer artículo, establece que la misma será de orden público y tendrá por objeto establecer las reglas para la persecución, procesamiento y sanción de quienes forman parte de la delincuencia organizada, así como para la desarticulación y erradicación, con la finalidad de garantizar la seguridad pública y salvaguardar la soberanía y la seguridad de la nación.
Al respecto, la comisión considera que habría que determinar específicamente qué es formar parte de la delincuencia organizada, es decir, precisar los aspectos objetivos que se tomarán en cuenta para determinar la vinculación permanente y voluntaria de una persona a una organización criminal.
El objeto de la ley, evalúa, no está completo, ya que el artículo de referencia omite la mención a las tareas de investigación.
Enseguida, al comentar el contenido del artículo 2o, la comisión revisora señala que en atención a la trascendencia de esta ley y sus efectos, en toda la estructura de prevención, procuración y administración de justicia penal es especialmente importante ser precisos en su técnica legislativa y en sus definiciones técnico-jurídicas.
Al respecto, indica, es importante comentar que no aparece clara la definición del ``tipo'' en este nuevo delito de ``delincuencia organizada''.
Los elementos que se han de tomar en cuenta, dice, para formar el tipo punible son predominantemente subjetivos, dificulta la identificación de la esencia de la conducta antisocial que se pretende castigar.
En el texto Reflexiones en torno a la tipo del delito de delincuencia organizada, el órgano legislativo expone que la iniciativa contiene una concepción del ``tipo'', que a pesar de representar un avance, es cuestionable el resultado final, porque está ligado a un número limitado de conductas delictivas, contiene gran cantidad de elementos y porque no atiende a la esencia de lo que la doctrina internacional entiende como esa actividad delictiva.
Por eso, la comisión hace las siguientes formulaciones en torno a este concepto:
``Sobre este tema no existe un corpus de doctrina unificado de delincuencia organizada; la delincuencia organizada no es un tipo delictivo, es una expresión genérica que remite al modus operandi de ciertos grupos de delincuente en la sociedad moderna. Se trata de un modo operativo sustentado en estructuras de organización.
``Una cosa es la delincuencia organizada como estructura altamente diversificada, y otra cosa, completamente distinta, los delitos que puede contener; lo que la define como tal, independientemente de los ilícitos hacia los que oriente su actividad, es el disponer de una estructura empresarial altamente compleja y rígidas reglas operativas internas''.
La Comisión de Estudios Legislativos propuso delinear un concepto más amplio y menos subjetivo de delincuencia organizada, que atienda las características que se presentan en el derecho comparado sobre la operación de grupos delictivos.