Dos asuntos han sido factor de conflicto en el Distrito Federal: los programas de desarrollo urbano y el reglamento de protección civil. Lo que indica la falta de concreción de leyes y programas.
1. Desarrollo urbano. Existen la Ley de Desarrollo Urbano y el Programa General, reformados en 1995. Su finalidad es regular los procesos de apropiación y uso del territorio, adecuando la planeación formal a la lógica del mercado.
La Jornada ha dado cuenta de la inconformidad ciudadana ante los programas delegacionales, que serán objeto de debate en la Asamblea de Representantes antes de ser aprobados. Además de la brevedad del periodo de ``consulta popular'', diversos sectores cuestionan las ambiguas definiciones en materia de usos del suelo y densidad, así como la política de despoblamiento de las delegaciones centrales, la imposición de ``megaproyectos''.
Un problema vital no considerado en dichos programas es la inexistencia de un diagnóstico de los ``riesgos'' previsto en la ley referida, la cual establece que los programas de desarrollo urbano incluyan la ubicación de zonas de alto riesgo (artículos 18 y 19).
2. Protección civil. En esta materia se cuenta con la Ley de Protección Civil, que es la base normativa del sistema y los programas respectivos, regula las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento ante ``desastres, siniestros y emergencias''. Sin embargo, para llevarla a la práctica se carece del reglamento correspondiente, que en los últimos días ha sido motivo de conflicto: mientras la presidenta de la Comisión de Protección Civil de la ARDF informa que existe un proyecto extraoficial en el cual se establecen medidas restrictivas hacia los medios de comunicación (en caso de provocar ``pánico'') y de control hacia los llamados ``grupos voluntarios'', el jefe del DDF negaba la existencia de tal documento (El Universal, 4 de agosto), en tanto que el director de Siniestros y Rescate de la Secretaría de Seguridad Pública afirmaba que se está elaborando un proyecto para reglamentar a tales grupos, (El Universal, 5 de agosto). El debate continúa, con las críticas planteadas nuevamente por la ARDF (La Jornada, 31 de agosto).
Por otra parte, se carece de un diagnóstico de los riesgos en el DF; existen contradicciones en algunos documentos oficiales, pues mientras la Dirección de Protección Civil daba cuenta de la existencia de cerca de 700 zonas de riesgo (1991), la Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental indicaba la existencia de poco más de 500 puntos de riesgo (1992). A la fecha se desconocen públicamente el Atlas de Riesgos y el Programa General de Protección Civil.
3. El problema no es solamente técnico-jurídico, también es sociopolítico, pues la ``gobernabilidad urbana'' tiene como una de sus causas el inadecuado manejo institucional a las cambiantes condiciones de la ciudad, las cuales no se resolverán con un excesivo marco legal, que puede evidenciar falta de estrategia y criterios consensados, dando pie al manejo autoritario de los problemas de la urbe.
Por eso es inaplazable que el gobierno de la ciudad supere la ``subcultura'' de ocultar información y respete los reclamos sociales. Se trata de un derecho constitucional.