Bernardo Bátiz V.
Punta Diamante

Punta Diamante es apenas la punta de una hebra muy retorcida y confusa; lo de menos es que el Jefe Diego deba o no impuestos prediales al ayuntamiento de Acapulco; en estos tiempos críticos, muchos mexicanos se atrasan en el pago de sus contribuciones y en otros pagos más urgentes. No, lo importante está por otro lado.

Se sabe que los terrenos del fraccionamiento Punta Diamante fueron expropiados; falta saber para qué fines de utilidad pública se hizo tal expropiación, porque tanto la ley que data de los tiempos del gobierno de Lázaro Cárdenas, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permiten la expropiación de los bienes de los particulares, ya sean éstos propietarios en lo individual o ejidatarios o comuneros, pero siempre y cuando haya una causa de utilidad pública; el Estado puede desposeer a los dueños y destinar los bienes expropiados a una función que la comunidad requiere.

En los cursos de derecho administrativo se enseña que la expropiación puede hacerse para abrir calles, para hacer caminos, para plazas, jardines, mercados, edificios públicos, puertos, fuertes, aeropuertos, ¿pero para hacer un fraccionamiento de lujo?, ¿para un desarrollo turístico?, no suena bien.

Más que saber si ese club de ricos que es la lista de propietarios en Punta Diamante está al corriente en sus pagos, habría que averiguar cómo llegaron a su poder terrenos que fueron expropiados, cómo los pagaron, por qué se les adjudicaron a ellos.

Las expropiaciones, dice el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

¿Se puede entender que repartir los terrenos expropiados entre unos cuantos propietarios particulares es causa de utilidad pública? ¿En qué se beneficia la sociedad mexicana del hecho de que en lugar de ejidatarios y pescadores guerrerenses, sean ahora los dueños de esa zona costera unos cuantos políticos millonarios?

Hay por ahí una vieja tesis de la Suprema Corte, quizás hoy olvidada, que aclaraba que no existe utilidad pública cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular. La expropiación debe ser siempre en provecho común, a favor de un municipio, un estado o la nación. No se justifica una expropiación para beneficiar individualmente a alguien.

Por lo que se sabe, no es el caso de Punta Diamante el único en el que los bienes expropiados aparecen de pronto a favor de simples ciudadanos, casi siempre cercanos a los gobernantes, o ellos mismos miembros del aparato oficial, pero este asunto es particularmente interesante.

A muchos panistas de viejo cuño, fieles aún a la doctrina tradicional de su partido, les será doloroso ver a su ex candidato a la Presidencia y líder destacado, en la misma lista de ricos priístas como Alemán o Farell y otros, dueños de bienes que fueron expropiados. Otros, los neopanistas, deben sentirse orgullosos de que uno de los suyos se codea con la flor y nata de los políticos-negociantes.